Bankia no tiene derecho a quedarse con una vivienda cuya hipoteca figura en el registro con Bancaja como beneficiario en caso de ejecución.

Al menos, así se recoge en el Auto de la Audiencia Provincial de Castellón (sección tercera) número 133 de 12 de julio de 2012.

En el caso en cuestión, el tribunal desestima el recurso de apelación presentado por el banco contra una resolución anterior en la que se negaba el derecho de Bankia de ejecutar una hipoteca que en su momento fue otorgada por Bancaja, porque Bankia no figura en el Registro de la Propiedad como beneficiario de la misma.

El caso es el siguiente: una pareja firmó en 2006 un préstamo con garantía hipotecaria por importe de 214.851 euros. Como consecuencia de la crisis, no pudo hacer frente a las cuotas y el banco ejecuta la garantía hipotecaria para quedarse con la vivienda. El préstamo había sido firmado con Bancaja, que posteriormente transfirió sus activos y pasivos a Bankia. Sin embargo, cuando Bankia solicitó la ejecución de la hipoteca, el titular del Juzgado de Primera Instancia de Vinaroz, desestimó esta petición, por incumplimiento de la ley hipotecaria, que exige la inscripción del beneficiario de la hipoteca en caso de ejecución. Bankia apeló esta resolución y el auto de la Audiencia confirma la decisión del Juez de Vinaroz.
Destacamos algunos párrafos del auto:

“El rigor y la exigencia han de ser mayores cuando se trata de una ejecución sobre bienes hipotecados, en que son más limitadas las causas de oposición admisibles ( ….)”.
“No se pone en duda por este tribunal la existencia del derecho de crédito que pueda ostentar Bankia SAU frente a los prestatarios (……). Lo único que se cuestiona es si puede proseguir el singular proceso de ejecución hipotecaria en base a los títulos y certificación registral obrante en los autos.”
“El título en que se basa la ejecución hipotecaria (art.685) y la inscripción registral acreditada mediante certificación (art. 688) han de ser suficientes por si mismos (…) sin necesidad de integración con otros documentos (….)”.
“Por otra parte, no debe prescindirse de que el art. 149 LH, tras admitir la cesión del préstamo garantizado con hipoteca, manda que se haga en escritura pública y se inscriba en el Registro de la Propiedad, que es lo que no se ha hecho en el presente caso.”
“los prestatarios no son terceros en el préstamo que recibieron, pero sí lo son en la cesión del mismo, que no consta les fuera notificada (….)”.
El criterio de la Audiencia de Castellón no es unánime y otras Audiencias Provinciales ante casos parecidos no han exigido la inscripción de la cesión, dando la razón al banco.

El transcurso del tiempo permitirá que finalmente se fije un criterio.

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