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IRPH declarado nulo en Álava

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La Audiencia Provincial de Álava ha confirmado la nulidad del IRPH como índice de referencia para un préstamo hipotecario, en sentencia de 10 de marzo de 2016.

 
El cliente había suscrito en septiembre de 2006  un préstamo hipotecario por importe de 250.000 euros con la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava (hoy Kutxabank S.A.).  Durante los primeros doce meses, se aplicaba un interés fijo del 4,25% y en adelante se aplicaría el IRPH de entidades, más un margen de 0,50%.   El tipo de referencia sustitutivo se establece en el IRPH de Cajas.

En la escritura se acuerda un tipo de interés de demora del 17,5%.

El prestatario demanda al banco solicitando la nulidad de la cláusula que establece el tipo de interés de referencia en el IRPH, así como de su sustitutivo por falta de transparencia y carácter abusivo.  Se solicita igualmente la nulidad del interés de demora por abusivo.

El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, estimó la demanda interpuesta por el cliente, y declaró la nulidad de la cláusula que referenciaba su préstamo hipotecario al IRPH entidades y ordenó la devolución de las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio, con condena en costas a Kutxabank S.A. El interés de demora es igualmente anulado por abusivo.

La entidad financiera, interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

 Sobre el carácter no negociado

 La Sala nos recuerda los requisitos para considerar una cláusula como condición general de la contratación:

  1. Contractualidad: no se aplican por imposición legal.
  2. Predisposición: La cláusula está prerredactada y no es fruto del consenso entre las partes.
  3. Imposición: por el empresario.
  4. Generalidad: incorporadas a una pluralidad de contratos.

 La carga de la prueba de que la cláusula no está destinada a una pluralidad de contratos recae en el empresario  y en este caso, el banco, no presentó evidencia alguna sobre la existencia de una negociación individual con el actor.  Siguiendo la doctrina de la STS de 9 de mayo de 2013, la Sala considera que se trata de una condición general de contratación, pues no hubo una negociación individualizada.

 Sobre el control de abusividad

Para la Sala, la cláusula que establece el IRPH entidades como tipo de referencia, define el objeto principal del contrato y por tanto, no se puede someter al control del precio, pero sí debe controlarse su transparencia (que comprende tanto el control de inclusión como el control de comprensibilidad).

Sobre la manipulación del IRPH

La Audiencia considera que el IRPH es un índice oficial, sometido a la regulación del Banco de España, y que las entidades financieras no pueden influir en su determinación.  No considera acreditada la manipulación.

Sobre el control de transparencia

La Sala considera que el actor tuvo la oportunidad de conocer  la cláusula que establecía el IRPH como índice de referencia y por tanto, se considera “aprobado” el control de incorporación.

Por tanto, pasa a analizar el control de transparencia: El cliente debe comprender la carga económica y la carga jurídica de la cláusula (STS 9 mayo 2013).

No consta explicación alguna por Kutxabank al cliente sobre cómo se calcula el IRPH, ni su comportamiento en los últimos años.  La demandada omitió todo tipo de explicación sobre el IRPH.

Y tampoco ofreció al cliente otras alternativas de tipos de interés para que eligiese.

En resumen, la cláusula que establece el tipo de  referencia en el IRPH no pasa el control de transparencia pues se incorporó al contrato sin que la entidad bancaria se asegurase de que el cliente comprendía su contenido, sin explicarle la forma de cálculo, ni su comportamiento, ni las diferencias con otros índices, ni ofrecerle alternativas.

La Sala declara nulo el interés de demora aplicado por ser desproporcionado, al superar en aproximadamente tres veces el interés legal del año 2006 en que se celebró el contrato y en más  del doble del interés ordinario.

En aplicación de la doctrina del TJUE (entre otras STJUE 21 enero 2015),  y del artículo 7 de la Directiva 1993/13/CEE, el contrato debe subsistir suprimiendo las cláusulas abusivas, sin posibilidad de integración por el juez.

 Se desestima el recurso de Kutxabank y se confirma la nulidad del IRPH y del interés de demora aplicados.

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