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Derecho de Sociedades

LA CONVOCATORIA JUDICIAL DE LA JUNTA

La junta puede ser convocada por el juzgado de lo mercantil del domicilio social de la empresa en los siguientes casos:

 

1.-Cuando los administradores incumplen la obligación de convocar, dentro del plazo establecido, las juntas obligatorias legal o estatutariamente, es decir, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, en el plazo de dos meses para que se adopte el acuerdo de disolución u otro que deje sin efecto la causa de disolución concurrente, o en las fechas fijadas por los estatutos sociales. En estos casos, cualquier socio puede instar la convocatoria judicial de la junta, sin necesidad de previo requerimiento al órgano de administración.

 

2.-Si la junta general solicitada a los administradores por una minoría de socios que represente al menos el 5% del capital social, no es celebrada dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiere requerido notarialmente a aquéllos para convocarla.

 

3.-En caso de que el órgano de administración quedase incompleto o acéfalo, sin que existan suplentes. En este caso, cualquier socio, con independencia de su participación en el capital, puede solicitar la convocatoria judicial de la junta general para el nombramiento de los administradores.

 

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