Para garantizar el ejercicio por los socios de sus derechos, la ley impone la obligación de que la convocatoria de la junta cumpla unos requisitos y formalidades que aseguren la válida celebración de la reunión.
Excepcionalmente se admite la celebración de la junta sin previa convocatoria formal: cuando está presente todo el capital y los asistentes aceptan por unanimidad la celebración, constituyéndose como “junta universal”.
Los requisitos de antelación, publicidad y contenido tienen carácter inderogable: no pueden ser eliminados aunque sí reforzados por los estatutos. Si no se cumplen los requisitos la junta y los acuerdos adoptados en ella son nulos.
La convocatoria puede ser realizada por el sistema legal o por los sistemas estatutarios.
En el sistema legal, la convocatoria requiere para su validez que se anuncie en el BORME y en la página web de la sociedad, en caso de que exista, o en el caso de que no la tenga, en uno de los diarios de mayor tirada de la provincia donde esté situado el domicilio social.
Los sistemas estatutarios no tienen demasiado margen: Se puede optar entre tres fórmulas:
- .-En un diario de circulación en el término municipal del domicilio social: el diario debe estar fijado en los estatutos.
- .-De forma individual: ha de ser individual y escrita.
- .-Mediante anuncio publicado en la página web: la página web debe estar indicada en los estatutos.
Por lo que se refiere a la antelación, el mínimo son 15 días a la fecha prevista para su celebración. Este plazo puede ser ampliado por los estatutos sociales, pero no reducido. El cómputo debe realizarse sin descontar los días inhábiles, tomando como día inicial el correspondiente a la fecha de publicación, e la fecha en que se ha remitido la comunicación individual al último de los socios.
En los casos de juntas para decidir sobre fusión, escisión y cesión global del activo y pasivo, se debe convocar con un mes de antelación, y si se trata de un traslado del domicilio social al extranjero, son necesarios dos meses de antelación. En estos casos, el cómputo es de fecha a fecha.
La convocatoria debe contener como mínimo:
- Nombre de la sociedad.
- Fecha y hora de la reunión.
- Orden del día.
La mención del lugar sólo es necesaria si se convoca fuera del domicilio social.
La convocatoria debe ser firmada, indicando como mínimo, el cargo que la realiza.
No se puede prever una segunda convocatoria.
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