abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo

Cuando un negocio sufre una inundación, las pérdidas pueden ir mucho más allá de los daños materiales. La interrupción de la actividad puede generar un perjuicio económico cuya cobertura dependerá de lo establecido en la póliza y de las circunstancias concretas del siniestro. La Sentencia 297/2026 de la Audiencia Provincial de Oviedo analiza un supuesto en el que la aseguradora cuestionó la cuantía diaria prevista para la paralización del negocio. Ante una discrepancia de este tipo, consultar con un abogado reclamar indemnización seguro multirriesgo puede ayudar a revisar las condiciones contratadas, la valoración del siniestro y las posibles vías jurídicas aplicables al caso.

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Identificación de la Sentencia

  • Tribunal: Audiencia Provincial de Oviedo.
  • Sección: 5.
  • Fecha: 28 de mayo de 2026.
  • Nº de Resolución: 297/2026.

Antecedentes 

D. Manuel, titular de un negocio asegurado con la entidad MAPFRE SEGUROS, S.A. mediante una póliza de “Seguro Multirriesgo Empresarial”, sufrió un siniestro de inundación en su establecimiento.

Como consecuencia, el asegurado reclamó la reposición de dos máquinas de diagnóstico (Launch X431 Master y Bosch KT300) y una indemnización por pérdida de actividad durante el cierre del local.

La controversia económica se centró en la indemnización por paralización.

Mientras que las condiciones particulares de la póliza establecían una cantidad de 664,86 € diarios con una franquicia de 2 días, la aseguradora, basándose en un informe pericial propio, pretendía reducir dicha cuantía al 80%.

El perito de la compañía argumentó que el importe de la póliza era solo un límite máximo y realizó un cálculo basado en el volumen de ventas y gastos fijos que resultaba en una cifra inferior.

Por su parte, el asegurado reclamaba 10.432,64 € por 27 días de cierre efectivo.

Tramitación Judicial

Primera instancia

El Juzgado de Instancia nº 12 de Oviedo dictó sentencia el 23 de julio de 2025 desestimando íntegramente la demanda.

El juez de instancia consideró que no se había acreditado el daño real en las máquinas y aceptó la valoración restrictiva de la aseguradora respecto a la indemnización diaria.

Audiencia Provincial

D. Manuel interpuso recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba.

Sostuvo que las máquinas quedaron inservibles tras la inundación y que la indemnización por cese de actividad debía ser la pactada expresamente en la póliza, sin reducciones basadas en criterios periciales ajenos al contrato.

La Audiencia Provincial ha estimado parcialmente el recurso.

Cuestión Jurídica Principal

La controversia jurídica radica en determinar si la indemnización diaria por pérdida de beneficios fijada en las condiciones particulares de un seguro tiene carácter de cantidad predeterminada (indemnización pactada) o si es un mero límite máximo sujeto a prueba del perjuicio real.

El tribunal analiza el conflicto entre las condiciones particulares firmadas por el asegurado y el condicionado general invocado por la aseguradora, que contenía criterios de cálculo no aceptados expresamente por el cliente. Asimismo, se valora el impacto de la dificultad probatoria en actividades sujetas a regímenes fiscales de módulos.

Razonamiento del Tribunal

La Sala desestima la reclamación sobre las máquinas al considerar que el perito constató que una funcionaba y la otra no pudo probarse por falta de cables imputable al actor.

Sin embargo, el tribunal da la razón al asegurado en cuanto a la paralización de actividad.

El tribunal razona que, ante la discrepancia entre las condiciones particulares (donde figura la suma de 664,86 €) y unas condiciones generales no identificadas correctamente ni aceptadas de forma explícita, debe prevalecer la protección del consumidor.

Se subraya que, dado que el negocio tributaba por módulos, existe una dificultad objetiva para proyectar ganancias exactas, lo que justifica el interés legítimo del asegurado en pactar una cantidad fija al contratar.

El tribunal rechaza que el perito de la aseguradora pueda aplicar unilateralmente una reducción del 20% basada en modelos de condicionado general que no constan vinculados al contrato de D. Manuel.

La ratio decidendi de la sentencia establece que:

“no puede prevalecer, en estas circunstancias, una interpretación de las condiciones de la póliza que sería contraria al asegurado, y debe operar el principio “contra proferentem”, para estimar, en este punto, el recurso interpuesto, y condenar a la aseguradora demandada al pago de la cantidad diaria que la apelante le reclama en ese concepto”.

Decisión del Tribunal

La Audiencia Provincial de Oviedo estima en parte el recurso de apelación, revoca la sentencia de instancia y condena a MAPFRE SEGUROS, S.A. a abonar a D. Manuel la cantidad de 9.103,86 €.

Esta suma resulta de multiplicar los 664,86 € pactados por los 27 días de paralización indemnizables (tras detraer los 2 días de franquicia contractual).

La condena incluye el interés legal desde la interposición de la demanda.

No se imponen costas procesales en ninguna de las instancias debido a la estimación parcial del recurso.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Oviedo considera, en el supuesto analizado, que la cuantía diaria fijada en las condiciones particulares debía prevalecer frente al cálculo pericial aplicado por la aseguradora, atendidas las circunstancias concretas del contrato.

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