Interponer denuncia penal interrumpe la prescripción del plazo de reclamación por responsabilidad civil extracontractual de la aseguradora.
Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo en el marco de una controversia surgida entre una compañía aseguradora y la víctima de un accidente.
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo N.º 440/2017, de 13 de julio de 2017 resuelve el siguiente caso:
El 24 de junio de 2011, el menor Rubén sufrió un accidente en una atracción de feria. Las lesiones no se estabilizaron hasta diciembre de 2011.
Tanto el menor D. Rubén como su padre D. Rodolfo solicitaron a la compañía aseguradora de la atracción, que era Axa Seguros Generales S.A., la indemnización prevista en el contrato. No obstante, ésta se negó.
A su vez, esa negativa provocó que D. Rodolfo interpusiera denuncia penal contra la compañía aseguradora.
Se inician unas Diligencias Previas y se produce su simultáneo sobreseimiento mediante auto de 1 de agosto de 2012
Finalmente, ante la falta de respuesta satisfactoria por parte de Axa, el 11 de enero de 2013 D. Rodolfo formuló demanda civil en representación de su hijo D. Rubén, solicitando que se condenara a Axa a indemnizarle en la cantidad prevista. Sin embargo, tanto en primera como en segunda instancia la demanda fue íntegramente desestimada.
A juicio de ambos tribunales, y como también defendía la compañía aseguradora, D. Rubén y D. Rodolfo habían dejado transcurrir el plazo de prescripción de la acción de responsabilidad civil extracontractual contra la aseguradora (que, de acuerdo con el artículo 1968.2º del Código Civil, es de un año), sin ejercitarla. Como las lesiones se estabilizaron en diciembre de 2011 y la demanda se presentó el 11 de enero de 2013, dicho plazo de un año había sido sobradamente excedido. Es criterio del Tribunal Supremo que el plazo de un año empieza a contar a partir de la estabilización de las lesiones, fecha que viene a coincidir con el alta médica definitiva.
Pues bien, D. Rodolfo y D. Rubén interpusieron recurso de casación contra la decisión adoptada en segunda instancia. El Tribunal Supremo, sin embargo, sí estimó su pretensión.
Y es que, según indica el propio tribunal (concita de su STS 112/2015, de 03 de marzo), “la denuncia en vía penal supone una forma de ejercicio de acción civil ante los tribunales e interrumpe la prescripción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1973 del Código Civil.”
Recordemos que, de conformidad con dicho artículo 1973, “la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.”
A lo anterior el tribunal añade, además, que ese criterio jurisprudencial no queda exceptuado por razón del resultado que tuviera la denuncia, o por el número y entidad de las actuaciones que se realizaran en el proceso penal incoado a causa de ella. Sencillamente, la interposición de la denuncia supone ejercer también la acción civil y, con ello, la interrupción del plazo de prescripción. En los términos del tribunal, “desde que la denuncia en vía penal se interpone, la acción penal está ya «pendiente» y el proceso penal «promovido»[…]”.
Por ello, el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación interpuesto por D. Rubén y D. Rodolfo contra la sentencia dictada en segunda instancia, casó la referida sentencia, y devolvió las actuaciones al tribual que la había dictado para que se pronunciara sobre el fondo del asunto, al considerear que no había prescrito la responsabilidad extracontractual de la aseguradora Axa.