Confirmada la condena al pago de la indemnización por el seguro de vida contratado a Generali.
La Audiencia Provincial de Cartagena ha confirmado la condena en primera instancia a una compañía aseguradora que se negaba a abonar la indemnización prevista en el contrato de seguro de vida celebrado, porque el tomador no había informado de la enfermedad que posteriormente causó su fallecimiento. Como recuerda el tribunal, la obligación de informar que le pesa al tomador del seguro no puede referirse a aquellas circunstancias que desconozca en el momento de la declaración de salud.
La decisión ha sido adoptada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena N.º 125/2017, de 09 de mayo de 2017.
En cuanto a los hechos que dieron causa al conflicto, son los siguientes:
D. Antonio sufría desde el año 1997 una patología cardíaca y respiratoria grave. Además, desde el año 2002 tenía también conocimiento de que sufría esofagitis péptica, vómitos ocasionales y hernia de hiato. Más adelante, en el año 2012, tuvo que acudir varias veces a urgencias por dolor costal, siendo diagnosticados como de origen osteomuscular.
En ninguna de sus visitas le fue diagnosticada enfermedad grave alguna y D. Antonio decidió suscribir un contrato de seguro en el año 2013 con Generali España. En concreto, el día 17 de enero de 2013 realizó la declaración de salud correspondiente a dicho contrato.
Desafortunadamente, el día 31 de enero de 2013, tan sólo 14 días más tarde, a D. Antonio le fue diagnosticado un cáncer con metástasis, lo que acabó causando su fallecimiento.
Tras el fallecimiento de D. Antonio, los designados como beneficiarios del contrato de seguro se dirigieron a Generali España, para que les abonara la indemnización prevista en dicho contrato. Sin embargo, la entidad aseguradora se negó a ello.
En esa situación, los beneficiarios formularon demanda contra Generali España, solicitando que se la condenara al pago de la indemnización prevista en el contrato de seguro (120.000 €). Dicha demanda fue estimada íntegramente en primera instancia.
Generali España interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, y lo fundó exclusivamente en que D. Antonio había incumplido su deber de declarar el riesgo asegurado (artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, y STS 12/12/2016), porque en la declaración de salud realizada el día 17 de enero de 2013 no había hecho referencia alguna a ninguna de las enfermedades que padecía, incluido el carcinoma.
La Audiencia Provincial, aunque coincidió con la aseguradora en que D. Antonio no informó sobre las dolencias que sufría desde los años 1997 y 2002 (cardíaca, respiratoria, y esofagitis), remarcó que ninguna de esas patologías fue causa de su fallecimiento.
Por otro lado, en lo que se refiere a no haber hecho mención a que padecía cáncer, el tribunal al no puede más que recordar a la entidad aseguradora que, si le fue diagnosticado el 31 de enero de 2013, es imposible que informara de ello el 17 de enero de 2013, 14 días antes. Cuestión distinta es, como indica la audiencia, que el mismo tuviera molestias y pudiera intuir tener un problema grave […] pero dicha intuición no puede entenderse como ocultación del conocimiento de una enfermedad […] y por tanto no se rompe la aleatoriedad propia del contrato de seguro.
En definitiva, como indica el propio tribunal, mientras no se tenga constancia de la enfermedad, no avisar de ella no supone incumplir el deber de declarar el riesgo asegurado, previsto en el artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro.
La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación interpuesto por Generali España y confirmó la sentencia de primera instancia que la condenaba a pagar a los beneficiarios 120.000 € más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro.