Según un estudio recientemente publicado, el espionaje industrial cuesta a Alemania cerca de 12.000 millones de euros anuales. Las cifras en otros países sin ser tan abultadas, son enormes.
La violación de secretos industriales tiene en España principalmente dos vías de protección: El Código Penal y la Ley de Competencia Desleal. Y no solamente se protegen secretos de “alta tecnología” sino que el uso indebido de una simple lista de clientes puede constituir una violación de secretos y permitir una indemnización por daños y perjuicios. La ley de Competencia desleal la tipifica en su artículo 13:
Artículo 13 Violación de secretos
- Se considera desleal la divulgación o explotación, sin autorización de su titular, de secretos industriales o de cualquier otra especie de secretos empresariales a los que se haya tenido acceso legítimamente, pero con deber de reserva, o ilegítimamente, a consecuencia de alguna de las conductas previstas en el apartado siguiente o en el artículo 14.
- Tendrán asimismo la consideración de desleal la adquisición de secretos por medio de espionaje o procedimiento análogo.
- La persecución de las violaciones de secretos contempladas en los apartados anteriores no precisa de la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 2. No obstante, será preciso que la violación haya sido efectuada con ánimo de obtener provecho, propio o de un tercero, o de perjudicar al titular del secreto.
Se considera que las empresas dedican una parte de su presupuesto a su propio desarrollo (tanto en investigación, desarrollo, innovación, como en técnicas de venta, clientela y otros) y tienen derecho a recuperar la inversión realizada. También se protegen las listas de clientes.
Por tanto, la exteriorización en el mercado de dichos activos con la intención de obtener provecho o perjudicar al titular se considera competencia desleal.
Ahora bien, como indica el apartado primero, debe existir el deber de reserva o deben haberse obtenido ilegítimamente, es decir, se exige que por parte de la empresa se establezcan las obligaciones de guardar secreto de los empleados con las correspondientes cláusulas de confidencialidad y las medidas de seguridad oportunas (como claves y registros de acceso) para salvaguardar el secreto de estas informaciones.
Para el Tribunal Supremo, un secreto se trata de algo que no es generalmente conocido, que tenga un valor comercial y que haya sido protegido con medidas razonables.
Para que una conducta se califique como violación de secretos debe reunir las siguientes características:
- Debe tratarse de información reservada, accesible solamente por un grupo restringido de personas.
- Debe generar una ventaja económica competitiva para la empresa, con capacidad de generar beneficios.
- Debe haber intención por parte del que viola el secreto: ese elemento intencional puede revelarse de forma tácita (si había medidas de seguridad adecuadas, el que las salta no es “por casualidad”) o explícita (cuando a determinadas personas se les exige de forma literal guardar el secreto de las informaciones a las que tengan acceso, como los administradores de una empresa).
Es decir, ante la posibilidad de reclamar por violación de secretos, el demandante deberá probar que el secreto ha sido revelado indebidamente y que se habían adoptado las medidas razonables para la protección del mismo. Esta carga de la prueba, en muchas ocasiones, impide la estimación.
Por otra parte, el Código Penal recoge en sus artículos 278 a 280 los delitos de difusión, revelación o cesión de secretos de empresa: Se prevén penas de 2 a 4 años para el descubrimiento de secretos, de 3 a 5 años para el que los difundiera o revelase a terceros y de uno a tres años para el que recibe esta información.
La violación de secretos es un tema que está a la orden del día, pero en el ámbito de la competencia desleal y más todavía en el penal, será necesario aportar pruebas suficientemente sólidas para conseguir una sentencia estimatoria.
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