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Legitimación de la sociedad en liquidación

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Una sociedad en liquidación mantiene su legitimación activa mientras no se cancele su hoja en el registro mercantil

 

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Una sociedad en liquidación tiene legitimación activa y pasiva.

Así se recoge en la sentencia nº315/2018, de 28 de mayo, de la Audiencia Provincial de Almería.

Elasticsuelos SL demandó a Ludonatura SL porque afirmó haber entregado mercancía solicitada por la demandada y ésta no había pagado la factura. Ludonatura manifestó que lo recibido no correspondía con  lo solicitado y de ahí la devolución de las facturas.

La demandante estaba disuelta e incluso inscribió al liquidador en el BORME. Pero su hoja en el Registro Mercantil no estaba cancelada.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia nº1 de Roquetas del mar dictó sentencia nº167/2016, de 14 de noviembre, estimando la demanda.

Ludonatura SL apeló la decisión de primera instancia alegando falta de legitimación activa del demandante, por estar liquidada.

Audiencia Provincial

Señaló la Sala que el Tribunal Supremo en sentencia nº324/2017, de 24 de mayo, reconoció “capacidad para ser parte a estas sociedades, por entender que pervive su personalidad jurídica, aunque sólo sea para atender a las relaciones jurídicas pendientes”; mientras que en sentencia nº503/2012, de 25 de julio señaló que “el momento de la extinción de la personalidad social, concluye que no cabe demandar a una sociedad que carece de personalidad jurídica sin pretender al mismo tiempo que la recobre”.

Por ello, no puede privarse a los acreedores la posibilidad de dirigirse directamente contra la sociedad para reclamar el crédito, toda vez que se mantiene latente la personalidad de la sociedad siempre que la reclamación tenga relación con las operaciones de la liquidación.

Así, la Sala ratificó la posición de las sentencias 979/2011, de 27 de diciembre, y 220/2013, de 20 de marzo y entendió que la sociedad demandada tenía capacidad para ser parte del litigio.

Pese a que la mencionada doctrina es referida a la legitimación pasiva para protección de los derechos de los acreedores, se aplica igualmente para la legitimación activa.

La Audiencia indicó que en  la STS 103/2013, de 28 de febrero, se admitió la legitimación activa de una sociedad sin actividad, en interés de los perjudicados.  Era un caso sobre cooperativas de vivienda, donde se admite la legitimación de ésta en interés de los compradores, incluso en el supuesto de que haya vendido a los socios la promoción, siempre y cuando no se encontrase disuelta al momento de la presentación de la demanda.

En este caso, el hecho de que se hubiese nombrado liquidador no podía significar que la sociedad hubiese desaparecido del tráfico jurídico: No se dice expresamente que la sociedad haya otorgado la escritura a que se refiere el art. 395 TRLSC y haya procedido a la cancelación de la hoja personal en el registro Mercantil ( art. 396 LEC ).

«Por tanto, no es cierto que la sociedad haya desparecido del tráfico jurídico, continúa como sociedad en liquidación, siendo así que la doctrina de la sentencia antes reseñada se aplica a sociedades disueltas y extinguidas.»

Conclusión

Una sociedad en disolución tiene legitimación activa mientras no se haya procedido a la cancelación de la hoja personal en el registro mercantil.

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