¿Puede aplicarse automáticamente la doctrina de levantamiento del velo a un grupo de empresas?
Es posible que el lector se encuentre en una de estas dos situaciones: puede ser socio de una entidad que, junto con otras, forme un grupo de sociedades dedicadas a la misma actividad, que compartan datos de contacto, domicilio y dirección social, etc.; o bien puede ser acreedor de una sociedad que forme parte de un grupo de dicha naturaleza. ¿En qué condiciones puede «levantarse el velo social» y reclamar a todas las sociedades por la deuda de una de ellas?
La Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo Nº 572/2016, de 29/09/2016 da respuesta a esta cuestión. Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:
1. Pescados Ciriza Lamingueiro SL suministró a Pescados La Perla SL una serie de productos con ocasión de la relación comercial existente entre ambas, emitiéndole las facturas correspondientes a dichos suministros.
2. Pescados La Perla SL, junto con La Perla Proyecta SL, y Frigoríficos La Perla SL, conforma un grupo familiar de empresas que se dedica a la misma actividad económica: almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de productos alimenticios. La Perla Proyecta SL es la sociedad dominante del grupo, y las tres sociedades se sirven de la misma página web, donde se anuncian como integrantes del Grupo La Perla, con los mismos datos de contacto.
3. Pescados La Perla SL no pagó a Pescados Ciriza Lamingueiro SL la deuda derivada de dichas facturas, que alcanzó un importe de 42.719, 24 €. Con ocasión de dicho impago, La Perla Proyecta SL emitió pagarés para la cancelación de la deuda por importe de 18.946,24 €, y Frigoríficos La Perla emitió un confirming de 3.052,72 € con igual finalidad.
Con posterioridad a dichos actos, Pescados Ciriza Lamingueiro SL presentó demanda en ejercicio de la acción de reclamación de la cantidad por la totalidad de las facturas impagadas contra las entidades Pescados La Perla SL, La Perla Proyecta SL, y Frigoríficos La Perla SL, solicitando que fueran condenadas a pagar dicha deuda solidariamente, aplicando la doctrina del levantamiento del velo.
Pescados La Perla SL, La Perla Proyecta SL, y Frigoríficos La Perla SL contestaron a la demanda solicitando su íntegra desestimación.
El Juzgado de Primera Instancia Nº 02 de Teruel dictó Sentencia de 22/01/2014 en la que estimaba parcialmente la demanda, y condenaba a cada sociedad demandada a responder por la deuda que realmente había asumido cada una. Esto es: Pescados La Perla SL, por 42.719, 24 €; La Perla Proyecta SL, por 18.946,24 € (solidariamente con Pescados La Perla SL); y Frigoríficos La Perla, por 4350, 78 € (solidariamente con Pescados La Perla SL).
Contra dicha Sentencia, Pescados Ciriza Lamingueiro SL interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por la Audiencia Provincial de Teruel al dictar Sentencia de 20/05/2014, en la que estimaba el recurso de la demandante y, aplicando la doctrina del levantamiento del velo, condenaba a Pescados La Perla SL, La Perla Proyecta SL, y Frigoríficos La Perla SL a responder solidariamente por la deuda total de 42.719, 24 €. La Audiencia, en su fundamentación, declaró que:
“La doctrina del «levantamiento del velo», es una construcción jurisprudencial que permite a juzgador penetrar en el sustrato de las sociedades para percibir su auténtica realidad y poder así averiguar si la autonomía patrimonial consustancial a la personalidad jurídica es o no utilizada como una ficción con uno fraudulento o abusivo con el propositivo de perjudicar a tercero, lo que abre un gran abanico de posibilidades como el incumplimiento contractual, aparentar insolvencia, sustraer bienes de la ejecución forzosa, soslayar o hacer prevalecer ciertos derechos o eludir la responsabilidad contractual o extracontractual (Sentencias del T. Supremo de 17 de octubre y 22 de noviembre de 2000, 5 y 7 de abril y 8 de mayo de 2001). La idea esencial que constituye el substrato de la doctrina del levantamiento del velo de las personas jurídicas radica en que no puede separarse el patrimonio de una persona jurídica y el de una o varias personas físicas, cuando en realidad se trata de un único patrimonio,para conseguir un fin fraudulento (SAP La Coruña, Sección 1ª, 325/2004, de 8 de noviembre). Pues bien, en el caso enjuiciado, tal y como sostiene la parte recurrente, se dan las condiciones necesarias a la aplicación de la doctrina del «levantamiento del velo». Así penetrando en el sustrato de la persona jurídica, se comprueba que todas las mercantiles demandadas integran conjuntamente una sociedad familiar constituida por el matrimonio Pelayo – Tomasa y sus hijos, bajo una misma dirección y con un mismo domicilio social. Pero es que además, esta circunstancia, que por sí sola no determinaría la aplicación de la referida doctrina, pues no resulta ilícito que la sociedad se revele como una forma de actuar en el tráfico, incluso en el que caso de que se trate de un socio único, que quiere limitar así su responsabilidad a los bienes aportados a la sociedad, no puede soslayarse que todas ellas vienen actuando en el tráfico mercantil como una sola ya que, tal y como destaca la sentencia recurrida, las tres sociedades entregaron pagarés al objeto de liquidar la deuda reclamada en este procedimiento, en sustitución de otros impagados. En consecuencia, resulta procedente que las tres Sociedades demandadas asuman de forma conjunta y solidaria el pago de la deuda reclamada; lo que conduce a la estimación del recurso y a la revocación parcial de la resolución recurrida en este sentido”
A su vez, Pescados La Perla SL interpuso contra dicha Sentencia recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso de casación lo fundó en la infracción de los artículos 3.2, 6.4, 7.1 y 7.2 del Código Civil y de la jurisprudencia que los interpreta en relación a la doctrina del levantamiento del velo. Entiende el recurrente que la Sentencia de segunda instancia aplica la teoría del levantamiento del velo solamente en base a que las tres mercantiles (Pescados La Perla SL, La Perla Proyecta SL, y Frigoríficos La Perla SL) constituyen un grupo familiar, que comparten dirección y domicilio social, y que unas han hecho pagos por cuenta de las otras, olvidando que la jurisprudencia exige la existencia de un patrimonio único y global y la creación de entidades aparentes sin actividad con el fin de eludir responsabilidades para levantar el velo de la personalidad social.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia Nº 572/2016, de 29/09/2016 estima dicho motivo, por las siguientes razones:
En primer lugar, porque la doctrina del levantamiento del velo debe ser objeto de aplicación excepcional y extraordinaria. Recuerda que en los supuestos en los que la aplicación de dicha doctrina persigue facilitar la efectividad o cobro de un crédito, “la excepcionalidad resulta observada, en estos supuestos, cuando la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo responda, a su vez, al carácter subsidiario con que operan estos remedios tendentes a facilitar el cobro del derecho de crédito, esto es, cuando la parte actora y acreedora no disponga de otra acción o recurso específico al respecto para hacer efectivo el cobro de su derecho de crédito (STS de 07/09/2012, núm. 510/2012)”(STS de 09/03/2015, núm. 101/2015).
En segundo lugar, porque no han quedado acreditadas circunstancias que evidencien abuso alguno de la personalidad social. Recuerda que dichas “en cualquier caso, no puede mezclarse un tipo de supuestos con otro, pues en la práctica cada una de ellos requiere sus propios presupuestos, además, pueden conllevar distintas consecuencias. Por ejemplo, no es lo mismo la confusión de patrimonio y de personalidades, habitualmente entre sociedades dé un mismo grupo o entre la sociedad y sus socios, que los casos de sucesión empresarial o de empleo abusivo de la personalidad jurídica de la sociedad por quien la controla para defraudar a terceros” (STS de 30/03/2012, núm. 326/2012).
En el caso que le ocupa, concluye el Tribunal Supremo que el hecho de compartir un mismo objeto social, los mismos socios y el mismo domicilio y página web no revela, por sí mismo, la existencia de abuso de la personalidad social, y aún menos cuando dichas sociedades (Pescados La Perla SL, La Perla Proyecta SL, y Frigoríficos La Perla SL) fueron constituidas con anterioridad al nacimiento del crédito de Pescados Ciriza Lamingueiro SL y cuando el acreedor conocía la existencia de dicho grupo familiar antes de iniciar las relaciones comerciales con dichas sociedades.
En definitiva, la doctrina del levantamiento del velo solamente debe aplicarse de forma excepcional y extraordinaria (lo que deriva que, en los casos en los que se persiga mediante su aplicación facilitar el cobro de un crédito, solamente se aplique cuando no quede otro medio para hacer efectivo dicho crédito), y la mera circunstancia de compartir datos de contacto y domicilio social no supone por sí mismo la existencia de abuso de la personalidad societaria, que es el presupuesto indispensable que ha de acreditarse para levantar el velo social.