Categorías
Accion de rescision Alzamiento de bienes Fraude de acreedores insolvencia punible y alzamiento de bienes Penal económico

Acción de rescisión por fraude de acreedores

fraude de acreedores

 

La pendencia de una acción penal suspende el plazo de caducidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores.


Así lo ha confirmado la Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de octubre de 2016.

Estos son los antecedentes de hecho:

Dª Ascensión se separó de mutuo acuerdo de D. Matías en el año 2004. El Juzgado aprobó un convenio regulador por el que D. Matías se obligaba a pagar 5.000 euros en concepto de pensión compensatoria y 3.000 euros como pensión de alimentos a los dos hijos comunes.

Desde octubre de 2004 el acusado dejó de pagar dichas cantidades por lo que Ascensión instó el correspondiente procedimiento de ejecución en el que se decretó el embargo de las participaciones sociales de las que era titular el acusado (Matías) en la empresa ATR.

D. Matías, con conocimiento de dicha obligación y dicho embargo, en connivencia con el también acusado D. Eduardo, le vendió un inmueble que era el único patrimonio de ATR.

Dª Ascensión interpuso querella penal el 23 de febrero de 2006 por alzamiento de bienes. El Juzgado de lo Penal dictó sentencia condenatoria de los hermanos Matías y Eduardo por un delito de alzamiento de bienes, pero no acordó, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, ni la indemnización de daños y perjuicios, ni la nulidad de la compraventa.

Recurrida la sentencia por ambas partes, la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid, dictó sentencia el 23 de marzo de 2009 desestimando ambos recursos y confirmando la sentencia del Juzgado de lo Penal.

El 2 de septiembre de 2010, Dª Ascensión presentó demanda contra las mercantiles ATR y LARTEC solicitando que se declarase la rescisión de los contratos de compraventa de 12 de septiembre de 2005 por haberse efectuado en fraude de acreedores.

El Juzgado de Primera Instancia nº 71 de Madrid desestimó la demanda al considerar que había caducado la acción, en sentencia de 24 de octubre de 2011. Consideró que el plazo de caducidad no era susceptible de interrupción por la interposición de una acción penal.

Dª Ascensión interpuso recurso de apelación y la Sección 10ª de la Audiencia Provincial de Madrid lo estimó, declarando rescindidos los contratos de compraventa denunciados y por tanto, la nulidad de los asientos registrales referidos a dichos contratos. Para la Audiencia la pendencia del recurso penal suspende el plazo de caducidad. La compraventa se realizó el 12 de septiembre de 2005, la querella se interpuso el 23 de febrero de 2006, la sentencia devino firme el 23 de marzo de 2009 y la demanda civil se interpuso el 6 de septiembre de 2010. Por tanto, la acción no estaba caducada.

La Sección considera que se había producido un alzamiento de bienes, lo que conlleva que los contratos de compraventa se celebraron en fraude de acreedores y por tanto, son rescindibles, a tenor de lo dispuesto el en artículo 1291.3 del C.C.

LARTEC interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.

El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, desestima el recurso extraordinario por infracción procesal.

El recurso de casación se basa en dos motivos:

1.-Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la caducidad de la acción para solicitar la rescisión de los contratos, establecida en el artículo 1299 C.C.
2.-Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre relativa a los artículos 1111 y 1291.3 del C.C.
El Alto Tribunal desestima ambos motivos.

En cuanto al primer motivo, la Sala reitera el criterio de su Sentencia 422/2010 de 5 de julio, por el que la pendencia de un proceso penal sobre alzamiento de bienes suspende el plazo de la acción de rescisión por fraude de acreedores. Y ello en base a los siguientes fundamentos:

• Durante la pendencia de un proceso penal, no se puede promover un proceso civil sobre el mismo hecho.
• Prevalencia del principio “pro accione”.
• No exigir a quien es víctima de un comportamiento fraudulento desplegar actividades inútiles incurriendo en gastos previsiblemente innecesarios.

El motivo segundo se desestima por no respetar los hechos declarados como probados en la Audiencia Provincial.

En resumen, la existencia de un proceso penal suspende el plazo de caducidad de la acción de rescisión por fraude de acreedores.

El Magistrado D. Francisco Pantaleón emite un voto particular en la Sentencia. Indica que el plazo de caducidad no debía haberse suspendido. Pero por otra parte, se debió declarar la nulidad de pleno derecho de los contratos de compraventa de 12 de septiembre de 2015, por tratarse de contratos con “causa ilícita” que a tenor de lo dispuesto por el artículo 1275 del C.C. “no producen efecto alguno. El efecto en la práctica sería el mismo pero la vía jurídica distinta.

 Consulte su caso ahora 

Deja una respuesta