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Nueva nulidad de una hipoteca multidivisa en Mallorca

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La Audiencia Provincial de Mallorca ha confirmado la nulidad de la cláusula multidivisa en sentencia de 20 de julio de 2016.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Mallorca se suma a la abultada lista de resoluciones  a favor de los clientes que han contratado un préstamo hipotecario en divisas extranjeras.

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

En fecha 14/04/2008 Doña Felisa, Doña Estrella y Don José Luis (prestatarios) celebraron contrato de préstamo multidivisa con Targo Bank (prestamista). Posteriormente, Doña Felisa, Doña Estrella y Don José Luis interpusieron demanda contra Targo Bank solicitando que fuera declarada la nulidad con efectos ex tunc de la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario.

El Juzgado de Primera Instancia Nº 04 de Manacor dictó Sentencia de 22/10/2005 por la que estimó la demanda y declaró la nulidad de la cláusula multidivisa del contrato de préstamo hipotecario.

Contra dicha resolución, la entidad demandada formuló recurso de apelación alegando los siguientes motivos:

1) que correspondía a los prestatarios demandantes acreditar la existencia de error en el consentimiento;

2) que la sentencia equipara la falta de información al error invalidante;

3) que se suministró a los prestatarios la suficiente información sobre los riesgos del préstamo, tanto en la propia escritura del préstamo como verbalmente, de manera que los prestamistas conocían los riesgos de la operación;

4) que los actores realizaron actos que excluían el error en el consentimiento.

La Audiencia Provincial, en la sentencia que venimos comentando, estimó el recurso de apelación, por las siguientes razones:

1. Porque en los supuestos de hipoteca multidivisa, la entidad prestamista está obligada a cumplir los deberes de información que le impone la Ley del Mercado de Valores (STS de 30/06/2015). Esta obligación fue incumplida por la entidad demandada porque no practicó a los prestatarios el test de conveniencia preceptivo, entre otras razones. Esta cuestión ya la tratamos en el comentario de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cartagena Nº 143/2016, de 28/06/2016.

2. Porque de conformidad con dicha obligación y según la jurisprudencia consolidada (STS de 03/02/2016 como última referencia), la falta de acreditación del cumplimiento de dichos deberes de información permite presumir en el cliente-prestatario la falta de consentimiento suficiente, sin que deba demostrar la existencia de error.

3. Porque la cláusula multidivisa del contrato de préstamo es una estipulación predispuesta, sin que se hayan aportado ofertas vinculantes o simulaciones comparativas, y el cuadro de amortización es confuso, lo que obliga a concluir que dicha cláusula multidivisa no permitió a los prestamistas comprender la carga económica y jurídica del negocio que estaban realizando (de conformidad con la STJUE de 30/04/2014).

4. Porque no puede entenderse que haya existido confirmación tácita, porque la confirmación solamente es posible cuando, cesada la causa de anulabilidad, la persona legitimada para impugnar el negocio, conociendo que dicha causa de anulabilidad ha existido, realiza actos que implican necesariamente que está renunciando a la impugnación del negocio, y en este caso no puede entenderse que el prestatario hubiera tomado conocimiento de la causa de anulabilidad del negocio.

En definitiva, y como indica la STS de 12/01/2015:

«quien ha sufrido el error merece en este caso la protección del ordenamiento jurídico puesto que confió en la información que le suministraba quien estaba legalmente obligado a un grado muy elevado de exactitud, veracidad y defensa de los intereses de su clientela en el suministro de información sobre los productos de inversión cuya contratación ofertaba y asesoraba. Como declaramos en la sentencia de pleno núm. 840/2013, de 20 de enero de 2014».

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