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Contrato de mantenimiento

No confíe en su Contrato de Mantenimiento

Contrato de mantenimiento

La voluntad negocial de las partes prevalece sobre la literalidad de su contrato de mantenimiento.

Mediante el contrato de mantenimiento una empresa se compromete a reparar, mantener y revisar en perfecto estado el equipamiento, maquinaria o instalaciones de la empresa que la contrata. De esta forma, la última consigue fijar en sus presupuestos el coste de las instalaciones y se garantiza un servicio cualificado con unos tiempos de respuesta prefijados.

El contrato de mantenimiento se adapta a las necesidades de cada caso concreto, aunque generalmente contiene cláusulas relativas a fecha de inicio y fin del contrato, servicios que comprende, tipo de averías o repuestos que incluye, periodicidad de las revisiones, cuotas a pagar y tiempos de respuesta máximos.

Sin embargo, son frecuentes las ocasiones en las que la ejecución del contrato de mantenimiento genera un litigio que llega a los tribunales. Y en entornos industriales, una deficiente ejecución puede tener como consecuencia que se produzcan elevadas pérdidas.

El Tribunal Supremo ha resuelto una de estas disputas en su Sentencia de 3 de noviembre de 2016.

La empresa Azuliber, firmó en octubre de 2006 un contrato de mantenimiento con la mercantil Turbomach en el que se garantizaba que el “coeficiente de disponibilidad” de un turbogenerador no sería nunca inferior al 96%.
En el caso de pérdida de disponibilidad, Turbomach (en adelante TBM) pagaría un 1% del precio anula del contrato por cada 1% de pérdida, con un límite del 8% del precio anual del contrato.

Como consecuencia de las averías del turbogenerador, se tuvo que parar completamente la actividad industrial. La paralización duró 2411 horas.

En consecuencia, su compañía aseguradora, Generali, después de descontar la franquicia de 30 días de su contrato, tuvo que abonar 701.581 euros como lucro cesante a la empresa.

Así las cosas, la aseguradora Generali reclamó contra TBM el pago de dicha indemnización.

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Cerdanyola del Vallés dictó sentencia el 7 de diciembre de 2011 estimando la demanda de Generali contra Turbomach condenándole al pago de 7.520 euros sin imposición de costas. Consideró que TBM no era responsable de los defectos de fabricación o diseño del turbogenerador.

Ambas partes interpusieron recurso ante la Audiencia Provincial de Barcelona, cuya Sección Primera dictó sentencia estimando el recurso de Generali y desestimando el de Turbomach, condenando a ésta al pago de 710.581 euros y al pago de las costas del juicio en primera instancia. Para la Audiencia, la decisión de reparar la turbina, atendidas las circunstancias concurrentes fue negligente y supuso el incumplimiento del contrato: El envío de las piezas problemáticas a su fabricante en Estados Unidos iba a producir un retraso y no fue lo más recomendable. Teniendo en cuenta el importe anual del contrato de mantenimiento (en torno a los 500.000 euros) resultaba inaceptable que la avería no se solucionase en un tiempo razonable.

Turbomach interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

El primero se desestima en todos los motivos.

En el recurso de casación alegó seis motivos que el Alto Tribunal reagrupa para dar una respuesta conjunta y sistematizada.

En primer lugar alega infracción del artículo 1281.1 del CC con relación al 1281.2 y 1281 y 1285 del CC por hacer una interpretación del contrato de mantenimiento no adecuada a derecho.

La Sala desestima el motivo: Se refiere a las SSTS de 29 de enero de 2015 y 25 de abril de 2016, sobre directrices y criterios de interpretación de los contratos. Más allá del sentido literal del clausulado, la principal obligación asumida por la empresa de mantenimiento era asegurar una disponibilidad mínima del 96%: Esa es la base que justificaba el sentido y la razón económica del contrato de mantenimiento. En aplicación a los PECL (principios de Derecho europeo de contratos), la interpretación debe hacerse desde la perspectiva de los intereses primordiales que justificaron el contrato. La interpretación se debe hacer atendiendo a lo que de un modo razonable y de buena fe, de acuerdo con la relevancia y características del contrato, podían esperar las partes por encima incluso de la literalidad del clausulado firmado. En este caso, el contrato venía predispuesto, el cliente no tenía opción de recurrir a otra empresa de mantenimiento y pagaba anualmente por el contrato en torno a los 500.000 euros. La decisión de TBM fue negligente, y por tanto, no debe quedar limitada al 8% del precio del contrato.

TBM alega también que no había incurrido en negligencia. La Sala rechaza el motivo porque en casación no se pueden volver a valorar los hechos declarados como probados por la Audiencia.

Por último, TBM denuncia infracción del artículo 1103 del CC en relación al 1107 CC por ser la cuantía de la condena desproporcionada. La Sala desestima el motivo porque como acertadamente considero la Audiencia, no procedía la moderación por haberse incurrido en un incumplimiento esencial y los daños y perjuicios fueron acreditados sin haber sido cuestionados por la demandada.

En definitiva, se desestiman los recursos y se confirma la condena por incumplimiento del contrato de mantenimiento, con imposición de costas a la demandada.

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