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A vueltas con el registro de morosos por deudas controvertidas

 

fichero morosos

La inclusión en un registro de morosos por una deuda controvertida atenta contra el derecho al honor.


Es frecuente que cuando un cliente resuelve un contrato formalizado con  una empresa de telefonía  por sus incumplimientos, acabe siendo inscrito de forma indebida en un registro de morosos.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona de 19 de septiembre de 2016, resuelve una de estas demandas contra Vodafone España SAU.

El supuesto de hecho deriva de la formalización de un contrato de telefonía móvil entre Caber Ferretería SA y Vodafone España SAU.

El cliente, tras sufrir numerosas incidencias técnicas, resolvió el contrato por incumplimiento de Vodafone España SAU. Inmediatamente después de la resolución, Vodafone España SAU reclamó a Caber Ferretería SA un saldo pendiente de pago de 20.907,07 €, compuesto por cuotas, consumos, y cargos de permanencia. Caber Ferretería SA entendió que no debía satisfacer dicho saldo y Vodafone España SAU la inscribió en el archivo de solvencia patrimonial BADEXCUG de Experian Bureau de Crédito SA.

Caber Ferretería SA interpuso demanda contra Vodafone España SAU ejercitando la acción declarativa de resolución contractual, de reclamación de daños y perjuicios, de inexistencia de deuda con Vodafone España SAU y de protección al honor por incorrecta inclusión en el fichero BADEXCUG.

La demanda fue estimada en parte por el Juzgado de Primera Instancia Nº 04 de Girona, que consideró que la resolución había sido correcta, que la demandante no debía cantidad alguna a la compañía de telefonía, pero  no condenó a Vodafone España SAU a pagar indemnización alguna, ni se pronunció en relación a la vulneración del derecho al honor de Caber Ferretería SA.

En atención a lo anterior, Caber Feretería SA interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, fundándolo en la existencia de incongruencia omisiva, error en la valoración de la prueba y existencia de daño moral.

La Audiencia Provincial de Girona, en Sentencia Nº 246/2016 de fecha 19/09/2016, estima íntegramente el recurso.

Así, concluye que:

1) La sentencia de primera instancia omite pronunciarse sobre la existencia de lesión del derecho al honor de Caber Ferretería SA;

2) De conformidad con consolidada jurisprudencia, la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonial – los llamados “registros de morosos”- implica un atentado al derecho del honor del interesado” (SSTS de 24/04/2009) y si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado (STS 01/03/2016);

3) Ha existido error en la valoración de la prueba, en la medida en que de la abundante prueba documental aportada por la demandante puede fácilmente extraerse que la inclusión en dicho registro perjudicó la imagen comercial de la demandante.

La Audiencia condena a Vodafone al pago a la demandante de 18.169,80€ en concepto de daños y perjuicios y  1.500€ por lesión al honor.

En definitiva, la inclusión en un fichero de morosos como mecanismo de presión a clientes que han actuado legítimamente, puede salir caro.

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