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Nueva nulidad de Cláusula multidivisa en Valladolid

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El Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid  ha declarado la nulidad del clausulado multidivisa de un préstamo hipotecario concertado con Bankinter S.A.  en sentencia de  22/07/2016.

 

Los antecedentes de hecho fueron los siguientes:

El 06/11/2007, D. y Dña. Petra (prestatarios) celebraron contrato de préstamo multidivisa con garantía hipotecaria con la entidad Bankinter SA (prestamista). Como consecuencia de la aplicación de la cláusula multidivisa y de la revalorización de la divisa seleccionada frente al euro, en la fecha de la Sentencia los prestatarios adeudan a la prestamista más principal del inicialmente pedido.

Los prestatarios formularon demanda contra Bankinter SA en ejercicio de la acción de anulabilidad de cláusula contractual, para que se declarara la nulidad de las cláusulas multidivisa que vinculaban el crédito hipotecario al franco suizo y/o cualquier otra divisa a excepción del euro.

En apoyo de sus pretensiones, los demandantes alegaron que fue Bankinter SA quien les recomendó celebrar ese tipo de contrato de préstamo, que solamente se hizo referencia a las ventajas, pero nunca a los riesgos, que la firma del contrato se realizó sin explicaciones, que en ningún momento se les informó de la complejidad del contrato ni de la cláusula multidivisa.

Bankinter SA, después de formular las excepciones procesales de caducidad y convalidación (que no fueron atendidas por la Sentencia), alegó que en fase precontractual se explicaron a la parte demandante todos los riesgos y el funcionamiento del préstamo multidivisa de forma clara, que se entregó oferta vinculante y que se realizaron simulaciones que fueron entendidas perfectamente por los prestatarios.

En cuanto a la naturaleza del contrato de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa, la Sentencia Nº 593/2016, dictada por el Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Valladolid y con fecha de 22/07/2016, hace referencia a la Sentencia del Pleno de la Sala Primera del TS Nº 323/2014, de 30/06/2015, que la define como un préstamo con garantía hipotecaria, a interés variable, en el que la moneda en la que se referencia la entrega del capital y las cuotas periódicas de amortización es una divisa, entre varias posibles, a elección del prestatario, y en el que el índice de referencia sobre el que se aplica el diferencial para determinar el tipo de interés aplicable en cada periodo suele ser distinto del Euribor, en concreto suele ser el Libor.

Continuando con la naturaleza del contrato, refiere la Sentencia que los contratos de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa se caracterizan por utilizar como referencia una divisa cuyos tipos de interés sean más bajos que los de los países cuya moneda es el euro, pero que los riesgos de este tipo de contratos exceden los de un préstamo hipotecario ordinario, porque al riesgo de variación del tipo de interés ha de añadirse el riesgo de fluctuación de la moneda, que no sólo afecta para calcular el importe en euros de las cuotas periódicas, sino también para fijar el importe en euros del capital pendiente de amortización.

Además, recuerda que el Tribunal Supremo tiene declarado que el contrato de préstamo hipotecario con cláusula multidivisa constituye un instrumento financiero derivado y complejo, que está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores y que, por tanto, sujeta a la entidad que lo ofrece a unas concretas obligaciones de información. Estas obligaciones de información incluyen, de acuerdo con la STJUE de 30/04/2014 y STS de 20/01/2014, la obligación de informar a todo cliente de los riesgos que comporta la operación, exponiendo de manera transparente el motivo y las particularidades del mecanismo de conversión de la divisa extranjera, de forma que el consumidor pueda prever las consecuencias económicas derivadas del contrato.

La Sentencia continúa indicando que el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que se considerarán abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato, y que el artículo 8.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación establece que serán nulas las condiciones generales que sean abusivas, cuando el contrato se haya celebrado con un consumidor. Asimismo, cita la STS de 09/05/2013, que concluye que el hecho de que las cláusulas se refieran al objeto principal del contrato no impide que sean calificadas de condiciones generales de la contratación y que, como tales, están sometidas no sólo al control de incorporación (transparencia gramatical, “primer control de transparencia”), sino también al “segundo control de transparencia”, que comprueba que el consumidor pueda conocer la carga económica y jurídica que supone el contrato.

Finalmente, con los anteriores argumentos, la Sentencia declara nula la cláusula multidivisa del préstamo hipotecario, porque considera que, aunque Bankinter SA ha acreditado que supera el control de transparencia gramatical,  no ha acreditado que supere el control de transparencia en el sentido de permitir conocer al consumidor la carga económica y jurídica que supone el contrato. Debe recordarse que, conforme al artículo 217.3 de la Ley Enjuiciamiento Civil, corresponde a la parte prestamista acreditar ante el tribunal el cumplimiento de sus obligaciones de transparencia, pues es quien se encuentra en mejor situación de demostrarlo.

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