Revisamos las sentencias más recientes de las Audiencias Provinciales recaídas sobre los Bonos Subordinados del Banco Popular.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2016 sobre una colocación de Bonos del Banco Popular (Emisión 2009), dejó claro que la comercialización de este producto había sido inadecuada. Y en el caso resuelto por el Supremo, el cliente no era un particular sino una empresa con un cierto tamaño. A este hito, se le añade la sanción de 1.000.000 euros impuesta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores por infracción del artículo 79 bis de la LMV, de 22 de julio de 2016 (BOE 10 de agosto 2016).
Las sentencias de las Audiencias Provinciales han seguido mayoritariamente la línea del Tribunal Supremo, declarando la nulidad de dichas contrataciones de Bonos del Banco Popular. A continuación extraemos las principales líneas argumentativas.
1.- El plazo de caducidad para la acción de nulidad no empieza hasta el canje.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016, SAP A Coruña Sección 4 de 5 de octubre de 2016 y 23 de junio de 2016.
2.- El canje no constituye convalidación del contrato.
SAP A Coruña Sección 4 de 5 de octubre de 2016 y 23 de junio de 2016.
3.- La información fiscal de 2010 indicando que el valor de los Bonos descendió al 97’886% no demuestra el conocimiento del error del cliente.
No consta que dicha información llegase al cliente, ni en su caso le aporta ninguna información sobre los riesgos del producto.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016 y 13 de septiembre de 2016, SAP Leon Sección 1 de 22 de julio de 2016, SAP Coruña Sección 4 de 23 de junio de 2016,
4.- Los Bonos Subordinados o Canjeables son productos complejos.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016, SAP A Coruña Sección 4 de 5 de octubre de 2016, SAP Guipuzcoa Sección 2 de 30 de septiembre de 2016, SAP Oviedo Sección 6 de 30 de septiembre de 2016, SAP Coruña Sección 4 de 23 de junio de 2016.
5.- El banco tiene una obligación reforzada de información cuando el cliente es consumidor.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016.
6.- Las cláusulas predispuestas o declaraciones de ciencia, por las que el cliente indica que ha comprendido el contenido del contrato y sus riesgos y se ha asesorado por su cuenta, o incluso que la iniciativa de la contratación ha partido de él pese a la inadecuación del producto, no tienen ninguna validez al resultar contradichas por los hechos (STS 29 junio 2016).
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016, SAP A Coruña Sección 4 de 5 de octubre de 2016, SAP Coruña Sección 4 de 23 de junio de 2016.
7.- La entrega del contrato no constituye información suficiente.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016.
8.- Los documentos y la firma del contrato se produjeron en el mismo momento.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016, SAP A Coruña Sección 4 de 5 de octubre de 2016, SAP Oviedo Sección 6 de 30 de septiembre de 2016, SAP Leon Sección 1 de 22 de julio de 2016, SAP Coruña Sección 4 de 23 de junio de 2016.
9.- El contrato no era claro.
Al margen del formato (tamaño de la letra, ausencia de párrafos destacados o de apartados que faciliten la lectura), la inclusión de información genérica y ajena al producto concreto (v.gr. sobre normativa internacional, política interna de la entidad…), el recurso a oraciones largas y con numerosas frases subordinadas, el uso en las mismas de locuciones y términos técnicos y de difícil comprensión para el profano, la anulación de las advertencias sobre posibles riesgos mediante la inserción detrás de muchas de ellas de información que desvirtuaba o devaluaba la importancia o la probabilidad del riesgo…, todo ello valorado en conjunto determinaba que, lejos de aportar al cliente elementos de juicio suficientes para haberse una representación real del producto, el exceso y la complejidad ocultasen la información que realmente podía interesarle a tales efectos o al menos revistiesen la misma de tal forma que dificultaba su recta comprensión.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016 y 13 de septiembre de 2016.
10.- El banco está obligado a demostrar que proporcionó una información suficiente.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016, SAP Guipúzcoa Sección 2 de 30 de septiembre de 2016.
11.- La obligación de información por el banco es activa y no de mera disponibilidad.
SAP Pontevedra Sección 1 de 6 de octubre de 2016, SAP Oviedo Sección 6 de 30 de septiembre de 2016.
12.- El banco no proporcionó una adecuada información sobre la naturaleza y riesgos del producto.
SAP Guipúzcoa Sección 2 de 30 de septiembre de 2016, SAP Oviedo Sección 6 de 30 de septiembre de 2016, SAP Santiago de Compostela Sección 6 de 30 de septiembre de 2016, SAP León Sección 1 de 22 de julio de 2016, SAP Coruña Sección 4 de 23 de junio de 2016.
13.- El hecho de tener otros productos financieros no acredita que el banco informase adecuadamente sobre los Bonos.
SAP Guipúzcoa Sección 2 de 30 de septiembre de 2016.
En definitiva:
*Hasta el momento de escribir esta entrada, todas las sentencias de las Audiencias Provinciales sobre colocación de Bonos Subordinados del Banco Popular, posteriores a la Sentencia del Tribunal Supremos de 17 de junio de 2016, se han pronunciado a favor de los clientes.
*A los clientes que no hayan solucionado su problema, les queda la vía de solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.