La Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a confirmar la nulidad de un contrato de suscripción de cuotas participativas de la CAM, en sentencia de 18 de septiembre de 2015.
Los clientes habían adquirido en julio de 2008, cuotas participativas de la CAM por importe de 3.206 euros. El director de la sucursal, les recomendó la compra de un «producto especial para los clientes» y éstos creyeron que se trataba de un plazo fijo.
El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Torrent, dictó sentencia estimando la demanda y condenando solidariamente a la Fundación CAM y al Banco de Sabadell al reintegro del principal, con intereses legales y al pago de las costas.
Ambas entidades interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Las dos cuestiones principales que se plantean son la existencia del vicio del consentimiento y la concerniente a qué entidad debe asumir las consecuencias jurídicas de la nulidad del contrato.
El vicio del consentimiento
Las cuotas participativas de la CAM son un producto de inversión, complejo, que no otorgan derechos políticos, y que por la fecha de adquisición (3 de julio de 2008) estabán sometidos a la normativa Mifid y se debía hacer el correspondiente test.
La Sala considera que la entidad financiera no cumplió con los deberes de información que les imponía la Ley del Mercado de Valores (art. 79 bis) ni el RD 217/2008 (art.64).
A mayor abundamiento, se incumplió la obligación de realizar el test de conveniencia o idoneidad. En este caso, nos encontraríamos ante una situación de asesoramiento financiero (es el banco el que ofrece el producto, mediante una recomendación personalizada), y el banco no podría recomendarlo sin haber realizado previamente el test de idoneidad (art. 76 bis 6 LMV).
La Fundación de la CAM alegó la existencia de prejudicialidad penal, por existir una investigación en la Audiencia Nacional. La Audiencia desestima este motivo, refiriéndose a su Auto de 1 de diciembre de 2014.
Legitimación pasiva
El Banco de Sabadell alegó que no estaba legitimado pasivamente, porque no era titular de las cuotas participativas de la CAM, pues según aquél, nunca fueron transmitidas al Banco CAM ni por tanto, al Banco Sabadell. Además, el Banco Sabadell comunicó a la CNMV que no se había subrogado en las cuotas participativas.
La Sala desestima el motivo, y considera que el Banco de Sabadell está legitimado pasivamente para responder en su caso, por las cuotas participativas CAM. El patrimonio financiero de la CAM se traspasó al Banco CAM y éste había asumido el compromiso irrevocable de hacerse cargo de las obligaciones de reembolso que pudiesen derivarse de las cuotas participativas (según escritura de segregación de 21 de junio de 2011).
En el contrato de promesa de venta de acciones del Banco CAM de 7 de diciembre de 2011, firmado entre el FROB y el FGD como vendedores y el Banco de Sabadell como comprador, ni el FROB ni el vendedor asumirían ninguna responsabilidad o garantía en relación con el Banco CAM.
Una interpretación acorde con los actos coetáneos y posteriores a la firma, como es la obligación que asumió el FROB de recabar instrucciones del Banco de Sabadell hasta proceder a la amortización de las cuotas participativas CAM y el ofrecimiento por el Sabadell del canje de las cuotas a algunos clientes, permite llegar a la siguiente conclusión:
La Fundación no está legitimada pasivamente, y a quien corresponde responder por las cuotas participativas CAM es al Banco Sabadell, pues el Banco CAM asumió el compromiso de hacerse cargo de ellas y esta obligación, como parte de su negocio financiero, se transmitió al Banco Sabadell. Y la comunicación del Banco Sabadell a la CNMV de que no se hacía cargo de las cuotas participativas CAM tiene carácter unilateral, y por tanto sin relevancia a estos efectos.
Banco Sabadell, alega caducidad de la acción. La sala desestima el motivo, distinguiendo entre la celebración del contrato y su consumación: Se trata de contratos de tracto sucesivo, que no se consuman hasta que finaliza el plazo para el cual se concertaron.
La Sala añade que no se produce una convalidación del contrato por haber cobrado los dividendos, ni tampoco hay actos propios.
En definitiva, se absuelve a la Fundación de responsabilidad y se condena al Banco Sabadell a reintegrar a los actores los 3.206 euros invertidos en cuotas participativas CAM, con intereses legales desde su suscripción, deduciéndose los rendimientos legales obtenidos con sus intereses.