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La Audiencia Provincial de Barcelona declara la nulidad parcial de una hipoteca multidivisa por falta de información suficiente a los clientes
En sentencia nº 11936/2017 de 13 de diciembre, la sección 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona consideró que la infracción al deber de información en la firma de hipotecas multidivisa, permite presumir que se produjo el error sobre la realidad y magnitud del riesgo asumido -elemento esencial- y que ese error es excusable, lo que acarrea la anulabilidad del negocio. En el caso de autos no se brindó la información técnica necesaria que le permitiese a los contratistas analizar las consecuencias del negocio jurídico en su patrimonio.
Se trata de una nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 18 de marzo de 2008 en todo lo referente a la opción de multidivisa.
Contratación de la hipoteca multidivisa
Los Sres. Bruno y Luis, acudieron a Catalunya Banc S.A. (Caixa d’Estalvis de Catalunya) para buscar una mejora en la financiación ante la imposibilidad de hacer frente a las cuotas de un préstamo que habían concertado anteriormente con CAJAMADRID.
El 13 de marzo de 2008 D. Bruno y su padre D. Luis celebraron con Catalunya Banc S.A. un contrato de préstamo con garantía hipotecaria con opción multidivisa, utilizando como moneda de referencia el yen japonés.
D. Bruno y D. Luis alegaron que el contrato de préstamo con garantía hipotecaria con opción multidivisa, estuvo viciado por error del consentimiento consecuencia de la deficiente información facilitada por la entidad bancaria sobre los riesgos asociados a esa figura negocial.
Primera instancia
El Juzgado de primera instancia e instrucción nº 1 de Martorell en sentencia de 12 de noviembre de 2014, declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes el 18 de marzo de 2008 en todo lo referente a la opción de multidivisa por la falta de información suficiente de parte de Catalunya Banc S.A. sobre los riesgos del contrato, pero subsistiendo el préstamo hipotecario en los contenidos no afectados por la nulidad.
Apelación
La entidad bancaria recurrió el fallo ante la Audiencia Provincial.
Para ésta, el funcionamiento del contrato de préstamo hipotecario multidivisa, por su complejidad, entrañaba un riesgo adicional para el prestatario en relación con un contrato de crédito usual; así citando la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 2017 y en la Directiva 2014/17/UE, la sección concluye:
“Los riesgos de este instrumento financiero exceden a los propios de los préstamos hipotecarios a interés variable solicitados en euros. Al riesgo de variación del tipo de interés se añade el riesgo de fluctuación de la moneda”.
Como consecuencia de los riesgos del contrato, consideró la Audiencia Provincial que aunque este no estuvo sujeto a la normativa del mercado de valores esto no eximía a la entidad financiera de la obligación de información a los clientes con antelación, de forma clara e inteligible sobre el funcionamiento del contrato, los riesgos por la fluctuación de la divisa elegida en relación con el euro y del índice de referencia para calcular el interés variable.
Resaltó la Audiencia Provincial que aunque los prestatarios conocieron que el contrato era en moneda extranjera y el Notario les advirtió la influencia que la fluctuación de la divisa japonesa en relación al euro podía tener sobre aquél, no era suficiente para acreditar el cumplimiento de la obligación de información, porque:
a) No se entregó folleto explicativo del funcionamiento del producto para su estudio específico,
b) No se entregó la oferta vinculante del préstamo,
c) El contrato se entregó el mismo día de la firma,
d) No se hicieron ejemplos dinámicos sobre las variaciones de la divisa extranjera y su influencia frente al euro,
e) Se expresó de manera equívoca que «el ejercicio de la opción multidivisa no supone, en ningún caso, la elevación del importe del préstamo».
Adicionalmente, no existía una simetría entre las partes del contrato toda vez que Catalunya Banc contó con un grupo de expertos con capacidad de evaluar la evolución de las variables financieras y analizar fuentes especializadas en el tema, mientras que los demandantes clientes bancarios y además consumidores de un producto financiero complejo que gravó su hogar familiar, no eran expertos de la figura negocial porque sus profesiones eran ajenas al ámbito bancario (uno era carrellitero y el otro operario/informático).
Conclusión
En definitiva, se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial del contrato con garantía hipotecaria firmado por las partes el 18 de marzo de 2008 en todos los contenidos referentes a la opción multidivisa, subsistiendo el préstamo hipotecario en los contenidos no afectados por la nulidad, siendo aplicable desde la fecha de suscripción el tipo de Euríbor + 1,44 de diferencial.