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Preguntas Frecuentes sobre el Contrato de Agencia

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¿Cómo reclamar el incumplimiento de un contrato de agencia?

 

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¿Qué es un contrato de agencia?

El contrato de agencia viene regulado en la Ley 12/1992, cuyo artículo primero lo define como aquél por el cual “una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.

¿A qué indemnización tendré derecho cuando la empresa con la que he concertado un contrato de agencia resuelva la relación contractual que nos une?

Una vez terminado el contrato de agencia, al agente perjudicado le podrán surgir varias dudas acerca de cuánto será la cantidad indemnizatoria que tendrá derecho a percibir, los requisitos que deberá cumplir y los plazos que deberá respetar.

Son los últimos artículos de la Ley sobre Contrato de Agencia los que regulan las indemnizaciones que podrán percibir los agentes que cumplan los requisitos legalmente establecidos. Existen dos tipos de indemnizaciones específicas para el contrato de agencia:  la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios.

La existencia de estas dos indemnizaciones no excluye el derecho del agente a reclamar asimismo el resarcimiento por daños y perjuicios del artículo 1101 y siguientes del Código Civil.

En esta entrada analizamos los tipos de indemnizaciones que corresponde percibir tras la finalización de la relación contractual detallando los pasos a seguir para facilitar la reclamación de los agentes.

¿Cuáles son los requisitos para pedir la indemnización por clientela?

El objeto del contrato de agencia no es otro que el de incrementar las ventas y beneficios de la empresa con la que se ha concertado este contrato a partir de la captación de nueva clientela que consiga el agente, a cambio de una comisión.

El artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia establece que

“…cuando se extinga el contrato de agencia, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran…”

Los requisitos exigidos para que el agente tenga derecho a una indemnización por clientela son:

(a) Que se hayan captado nuevos clientes a la empresa, o que se haya producido un incremento de las ventas con la clientela preexistente, y

(b) Que esa actividad del agente pueda seguir generando beneficios para el empresario tras la finalización del contrato de agencia.

Es el agente el que debe probar la concurrencia de los requisitos exigidos en el artículo 28 de la Ley 12/1992, ya que el derecho a esta indemnización no surge de manera automática por la terminación del contrato. Igualmente, si el empresario consigue probar que a través del contrato de agencia no ha obtenido ningún beneficio sustancial tal que el incremento de ventas o la captación de una nueva clientela significativa, éste podrá eximirse del pago de la indemnización en cuestión. No podemos olvidar tampoco que se considerarán nulos los pactos contractuales de renuncia previa a la indemnización por clientela.

Por último, si bien esta indemnización se puede percibir con independencia del tipo de contrato de agencia (determinado o indeterminado), este derecho no se agota en el supuesto de que el contrato se extinga por muerte o declaración de fallecimiento del agente. Así, podrán sus herederos reclamar la indemnización por clientela correspondiente.

¿Cuál es la cuantía que corresponde a la indemnización por clientela?

La Ley de Contrato de Agencia no determina el criterio o modo que hay que seguir para establecer la cuantía de la indemnización por clientela.  No obstante, fija un límite máximo:

“el importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.

El Tribunal Supremo establece la necesidad de hacer un juicio de equidad para determinar la cuantía de la indemnización por clientela, que deberá tener en cuenta circunstancias tales como la posible marca de la empresa, si existe o no recesión económica en ese momento para valorar si la captación de clientela o el mantenimiento de la preexiste ha proporcionado un beneficio sustancial al empresario, el esfuerzo del agente…

Por último, no podemos olvidar que las cláusulas que impidan al agente llegar al máximo legal de la indemnización por clientela serán reputadas nulas. 

¿Qué se entiende por indemnización por daños y perjuicios?

Esta indemnización es específica del contrato de agencia y debe matizarse para no confundirla con la derivada del Derecho civil. Pretende compensar las indemnizaciones no amortizadas impuestas por la empresa al agente, y puede reclamarse con independencia o de manera conjunta con la indemnización por clientela.

Pera reclamar este tipo de indemnización es necesario que concurran tres requisitos:

  • El empresario debe denunciar unilateralmente el contrato.
  • El contrato de agencia debe ser de duración indefinida.
  • La existencia de gastos amortizables realizados por el agente a partir de las direcciones del empresario. Estos gastos se refieren a aquellas inversiones realizadas sobre el inmovilizado, excluyendo los gastos corrientes de la actividad que desarrolle el agente.
  • La insuficiencia de la duración del contrato de agencia para amortizar los gastos anteriores.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha matizado además que corresponde al agente probar que los gastos aún no han sido amortizados y que se realizaron “en virtud de instrucciones del empresario, aunque tales gastos han de entenderse producidos no sólo cuando existan órdenes expresas en ese sentido, sino también si la inversión fue realizada para desarrollar convenientemente el encargo conferido” (STS, Sala de lo Civil, 7782/2007).

El objetivo de esta indemnización es que, una vez el empresario decida poner fin al contrato unilateralmente, se desembolsen al agente los gastos que no se encuentren totalmente amortizados y por la diferencia existente entre el precio de adquisición y el importe de la amortización efectuada.

¿Cabe reclamar asimismo la indemnización del Código Civil en el contrato de agencia?

En algunos casos los agentes pueden tener derecho a percibir un resarcimiento de los daños y perjuicios causados a partir del contrato de agencia y que es totalmente independiente de las indemnizaciones especificadas previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley de Contrato de Agencia. Así, habrá que aplicar el régimen común indicado en los artículos 1.101 y siguientes de nuestro Código Civil. Así, el Tribunal Supremo en numerosos pronunciamientos, como la sentencia de 19 de diciembre de 2005 afirma que “es posible, y compatible con estas indemnizaciones sujetas a régimen especial, una indemnización por daños y perjuicios por incumplimiento, con base en las normas de Derecho común”.

Por consiguiente, en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales o legales (por ejemplo, el pacto de no competencia o el plazo de preaviso), tanto el agente como el empresario principal podrán requerirse aquellos daños y perjuicios que efectivamente hayan sufrido, que comprenderán el daño emergente y el lucro cesante.

EJEMPLO 1- Pacto de no competencia

Este pacto pretende restringir la competencia que podrá realizar el agente al empresario tras la finalización del contrato de agencia. Este acuerdo no puede tener un plazo superior a 2 años desde que se termina el contrato, solo puede afectar a la zona geográfica donde el agente actuaba y a la clase de bienes o de servicios que promovía el agente. Este último percibirá una compensación económica por el cumplimiento de este tipo de pacto.

En estos casos, tanto el agente como el empresario podrán exigir un resarcimiento por no cumplir con el pacto de exclusividad o de no competencia. En este tipo de caso, solo podrá verificarse la vulneración de este pacto una vez terminado el contrato de agencia y dará lugar a la indemnización prevista por el Código Civil.

EJEMPLO 2- Incumplimiento del plazo de preaviso

El artículo 25 de la Ley de Contrato de Agencia determina que el empresario deberá preavisar la rescisión del contrato de agencia con una antelación de un mes para cada año de vigencia del contrato, con un máximo de seis meses. Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes”.

Los tribunales han establecido que la falta de preaviso no implica de manera automática el derecho a percibir la indemnización, sino que deberá valorarse el caso in concreto teniendo en cuenta todas las circunstancias posibles para determinar si existe o no un daño real. Este daño real deberá asimismo cuantificarse pero no tiene por qué equivaler a las cantidades que el agente hubiera percibido durante el plazo de preaviso.

¿En qué casos no tendré derecho a ninguna de las indemnizaciones específicamente previstas para el contrato de agencia?

El artículo 30 de la Ley 12/1992 regula una serie de supuestos en los que ni la indemnización por clientela ni la indemnización por daños y perjuicios serán exigibles por el agente.

Incumplimientos por el Agente

En primer lugar, el incumplimiento de las obligaciones legales o contractuales por el agente le impediría reclamar las indemnizaciones por clientela y por daños y perjuicios, así como la resolución del contrato por su parte, salvo que dicha resolución se deba a causas imputables al empresario o cuando no se pudiese exigir razonablemente al agente la continuidad en su actividad por su edad, incapacidad o enfermedad.

Cesión del contrato de agencia

En segundo lugar, tampoco nacerá este derecho si se ha producido la cesión del contrato, puesto que el legislador entiende que el agente cedente habrá pactado con el cesionario una compensación económica por ello, y el empresario principal no está obligado a pagar a dos agentes distintos una indemnización por los mismos clientes.

¿Cuál es el plazo para reclamar las indemnizaciones?

El agente tendrá un año desde la finalización de la relación contractual para reclamar al empresario la indemnización por clientela y la indemnización por daños y perjuicios.

Por eso, el agente deberá estar atento y tener en cuenta la existencia de este plazo para poder reclamar las indemnizaciones que hemos visto en esta entrada.  El plazo es de prescripción, es decir, se puede interrumpir con una reclamación extrajudicial siempre que conste en la misma con claridad la acción que se pretende ejercitar y la recepción por parte de la empresa.

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