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Una cuantía muy pequeña es una cláusula limitativa en el seguro de defensa jurídica
Cuando ambas partes de un pleito tienen contratada la misma aseguradora o existe cualquier otro conflicto de intereses, el artículo 74 LCS permite que el asegurado pueda confiar su defensa a otra persona. En ese caso, la aseguradora podrá haber determinado en la póliza un límite de gastos de defensa jurídica a cubrir. Pero ese límite, ¿será una cláusula delimitadora de riesgo o una cláusula limitativa?
En este comentario sobre la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 118/2021 de 12 de enero veremos cuándo se trata de una u otra cláusula.
Antecedentes
D. Rogelio sufrió un accidente de tráfico del que derivó un correspondiente pleito. Debido al conflicto de intereses que suponía que tanto él como el otro conductor tuviesen contratada a la aseguradora MAPFRE COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., optó por encomendar su defensa jurídica a despacho «XX Abogados».
El artículo 74 LCS establece que cuando quien reclame esté también asegurado con el mismo asegurador o exista algún otro posible conflicto de intereses, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su defensa a otra persona. Además, determina que, si se optara por lo segundo, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
Al amparo de este artículo, D. Rogelio reclamó a la aseguradora los gastos de 4.942,85 euros que le ocasionó la necesaria defensa jurídica a través de otro despacho, argumentando que ello se debió únicamente al conflicto de intereses existente. Igualmente, el demandante defiendió que no era aplicable el límite pactado en la póliza de la cantidad de 600 euros, dado que su elección de designar una defensa diferente vino motivada por no ver limitado su derecho de defensa.
El debate quedó establecido en determinar si la cláusula que contenía la póliza de seguro de automóviles formalizada entre las partes que fijaba en 600 euros el límite a pagar por la defensa jurídica del asegurado en caso de conflicto de intereses era una cláusula limitativa de derechos o una cláusula delimitadora de cobertura de riesgos.
La diferencia entre una y otra es que la cláusula de delimitación de cobertura concreta el objeto del contrato y fija los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación. Mientras que las cláusulas limitativas restringen el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo se ha producido. Por lo tanto, la primera simplemente delimita la cobertura de riesgos que el asegurado acepta y la segunda ocasiona un daño al asegurado al limitarle el acceso a su derecho, en este caso, de defensa jurídica. Si la cláusula es limitativa, debe cumplir los requisitos del artículo 3 LCS: la denominada «doble firma». Y si no los cumple, será una cláusula nula.
Si se tratara de una cláusula delimitadora de riesgos D. Rogelio solo podría acceder a la indemnización de 600 euros pactada en la póliza. Sin embargo, si se reconociera como una cláusula limitativa la indemnización podría alcanzar todos los gastos que la defensa jurídica haya provocado a D. Rogelio.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia N º 24 de Barcelona estableció que se trataba de una cláusula delimitadora de riesgos. Por ello, con estimación parcial de la demanda presentada por D. Rogelio acordó condenar a MAPFRE al abono de la cantidad de 600 euros, más los intereses legales del artículo 20 LCS, afrontando cada parte el pago de sus costas y las comunes por mitad.
Audiencia Provincial
El demandante D. Rogelio interpuso recurso de apelación alegando el motivo de una errónea interpretación de la normativa reguladora al presente caso. Entendía que era aplicable el artículo 74 LCS. No podía aplicarse el límite estipulado en la póliza para la cobertura de su defensa jurídica, ya que su decisión de prescindir del servicio ofrecido por la aseguradora se basó en el conflicto de intereses existente y en la necesidad de otra defensa para garantizar su derecho de defensa. Entonces, si se aplicaba el límite, se perjudicaban sus derechos.
Por otro lado, la aseguradora en su escrito de oposición al recurso afirmó que no podía considerarse como limitativo de derechos el importe máximo establecido en la póliza por concepto de defensa jurídica, interesando la desestimación del recurso o, subsidiariamente, la estimación parcial por pluspetición al considerar excesivo el importe cuyo pago se reclamó a través del presente procedimiento verbal.
La Audiencia Provincial de Barcelona señaló la definición de la STS 853/2006 de las estipulaciones delimitadoras del riesgo, según la cual, son aquellas que tienen por finalidad delimitar el objeto del contrato, concretando: qué riesgos constituyen dicho objeto, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito temporal.
Asimismo, se refierió a la STS 82/2015 que entendió que debe incluirse en esta categoría la cobertura de un riesgo, los límites indemnizatorios y la cuantía asegurada.
Por otro lado, cita las SSTS 268/2011 y 516/2009 que definen las cláusulas limitativas como aquellas que limitan el derecho del asegurado y, por lo tanto, la indemnización cuando el riesgo se hubiere producido. Estas deben cumplir los requisitos formales previstos en el artículo 3 LCS, es decir, deben ser destacadas de un modo especial y han de ser expresamente aceptadas por escrito. Así pues, estas cláusulas solo serán válidas cuando el asegurado haya conocido las restricciones que le suponen las mismas.
La doctrina científica más autorizada en este caso de conflicto de intereses que expone el artículo 74.2 LCS permite establecer un límite cuantitativo, puesto que el pago de los gastos de la dirección jurídica, ilimitado y sin control podría ser abusivo. No obstante, se desnaturalizaría el contrato de seguro si se fijasen unas coberturas insuficientes en relación con los intereses que se han defendido, dado que limitaría la defensa y la tutela efectiva de los derechos del asegurado. Por esto último, la Audiencia Provincial llegó a la conclusión de que los tribunales deberán decidir de si se trata de uno u otro tipo de cláusula según las circunstancias del caso.
En el supuesto enjuiciado, al ser el límite fijado de 600 euros muy inferior a la cuantía minutada conforme al baremo orientador elaborado por el colegio profesional en relación con los intereses defendidos se calificó la cláusula como limitativa. La Audiencia Provincial apreció que, de lo contrario, el asegurado habría visto desnaturalizado el contrato en lo relativo a su defensa jurídica, dado que la afrontaría en un tanto por ciento notablemente más elevado que el fijado como límite en la póliza.
Así pues, se estimó parcialmente el recurso de apelación, estableciendo la indemnización de 2.073,22 euros. Esta cantidad fue calculada conforme al orientativo baremo de honorarios profesionales aprobado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, considerando excesiva la cantidad que reclamaba D. Rogelio.
Conclusión
Cuando el límite cuantitativo de la defensa jurídica a cubrir pactado en la póliza sea razonable según los intereses defendidos, se tratará de una cláusula delimitadora de riesgos y estará permitida. Sin embargo, si dicho límite distase mucho de la cantidad correspondiente a los intereses defendidos, será una cláusula limitativa, debiendo la aseguradora cubrir los gastos de la defensa.