El plazo general para acciones personales que no tengan un plazo especial de prescripción, se ha reducido a 5 años.
El cambio es sustancial, pues anteriormente estaba fijado en 15 años, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1964 del Código Civil.
La Ley 42/2015 de 5 de octubre de 2015 de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil modifica el régimen existente hasta el momento por los motivos que se indican en el apartado sexto del preámbulo:
“Esta reforma sirve también para llevar a cabo una primera actualización del régimen de la prescripción que contiene el Código Civil, cuestión de una gran importancia en la vida jurídica y económica de los ciudadanos.
A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”
Y de esta manera, mediante su Disposición Final Primera, el artículo 1964 del Código Civil que queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 1964
1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.
Es decir, a partir de la entrada en vigor de la Ley 42/2015, el plazo general para las acciones que no tengan establecido uno específico, será de cinco años. Este cambio afecta a numerosas relaciones jurídicas en diversas esferas del derecho civil como puedan ser acciones surgidas a consecuencia de contratos de compraventa, resoluciones por incumplimientos contractuales o indemnizaciones por daños y perjuicios contractuales.
Régimen transitorio
La cuestión más problemática de dicha reforma va a ser el régimen transitorio: ¿Qué ocurre con los casos “a caballo” entre el régimen anterior y la entrada en vigor de la reforma?
Como vimos en el preámbulo, el legislador ya anuncia su intención de que la reforma se aplique con carácter retroactivo, cuando dice “permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”
El régimen transitorio se establece en la Disposición transitoria quinta, que indica:
Disposición transitoria quinta Régimen de prescripción aplicable a las relaciones ya existentes
El tiempo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado término especial de prescripción, nacidas antes de la fecha de entrada en vigor de esta Ley, se regirá por lo dispuesto en el artículo 1939 del Código Civil.
Y a su vez, el artículo 1939 del Código Civil, señala:
Artículo 1939
La prescripción comenzada antes de la publicación de este código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo.
La redacción dista mucho de ser clara, pero interpretamos que para las acciones personales que no tengan un plazo de prescripción especial, surgidas antes del 7 de octubre de 2015, el límite estará en el 7 de octubre de 2020, (siempre que hubiesen nacido después del 7 de octubre de 2005).
Veámoslo más claro con un ejemplo: Una acción personal nacida el 7 de octubre de 2010:
• Con el régimen anterior su prescripción sería el 7 de octubre de 2025.
• Con el régimen actual, prescribiría el 7 de octubre de 2020 (aunque por las leyes anteriores se requiriesen 15 años, surtirá efecto la prescripción al transcurrir completo el nuevo período de 5 años establecido a partir de la entrada en vigor de la modificación, el 7 de octubre de 2015).
En cualquier caso, habrá que estar a la interpretación que hagan los tribunales de la modificación del plazo de prescripción para las acciones personales que no tengan señalado uno especial.