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La prescripción penal de los delitos

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Tabla de contenidos

¿Cómo funciona la prescripción penal?

 

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¿Que es la prescripción?

La prescripción penal, en términos jurídicos, supone una renuncia por parte del Estado al ius puniendi a causa del transcurso del tiempo. Es decir, la facultad sancionadora que tiene el Estado en ese caso concreto desaparece. En la práctica la prescripción actúa, por tanto, como un mecanismo de extinción de la responsabilidad penal. Una vez que han transcurrido los plazos de prescripción fijados en el Código Penal para cada tipo de delito, la responsabilidad penal del condenado desaparece, se extingue.

La prescripción, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo nº 364/19, de 16 de julio de 2019, encuentra su fundamento en principios y valores constitucionales. Tenemos que tener en cuenta como fundamento material la finalidad de la pena y el principio de seguridad jurídica. La función punitiva del Estado únicamente encuentra justificación si la misma responde a una finalidad de prevención o protección. Una vez que ha transcurrido un plazo de tiempo excesivo (regulado legalmente para cada tipo de delito), sin que el Estado haya hecho eficaz su facultad de acción punitiva frente al culpable, la finalidad que se persigue por la norma penal deja de tener sentido. Es más, el principio de seguridad jurídica impone la necesidad de fijar unas pautas temporales al ejercicio del ius puniendi del Estado, puesto que el presunto autor del delito no puede estar sometido eternamente a la amenaza de sufrir una posible sanción, más aún cuando el transcurso del tiempo puede borrar los efectos que con la misma se persigue.

Por tanto, la existencia de la prescripción se fundamenta en que, pese a que la pena es necesaria para el mantenimiento del orden jurídico, el transcurso de un período razonable de tiempo desde el momento de la comisión de un delito sin que se haya castigado al culpable supone que la pena en la práctica ya no pueda cumplir su finalidad de prevención general y especial, pudiendo llegar a ser contraria a la finalidad resocializadora de la sanción en algunos casos, por lo que debemos mantener que la prescripción extingue la responsabilidad penal.

Por último, debemos señalar que el plazo de prescripción de los delitos es de imperativa apreciación por los Juzgados y Tribunales, pudiendo incluso apreciarse de oficio. La prescripción entra en juego en cualquier estado del proceso siempre y cuando concurran los requisitos o presupuestos necesarios que se exigen para la paralización del procedimiento, además de que haya transcurrido el lapso de tiempo legalmente señalado en la ley para el delito en concreto.

El plazo de prescripción de los delitos

Tras la reforma del Código Penal llevada a cabo en 2015, en vigor desde el 1 de julio de dicho año, los plazos de prescripción de los delitos se establecen en el artículo 131.1 del Código Penal. Dependiendo del tipo de delito, el plazo de prescripción será diferente:

  • Para aquellos delitos cuya pena máxima señalada sea de quince o más años de prisión el plazo de prescripción será de veinte años
  • Para aquellos delitos cuya pena máxima señalada sea de inhabilitación por más de diez años o pena de prisión de más de diez y menos de quince años, el plazo de prescripción será de quince años
  • Para aquellos delitos cuya pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco pero menos de diez años, el plazo de prescripción será de diez años
  • Para el resto de delitos el plazo de prescripción será de cinco años
  • Excepcionalmente, los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias prescribirán al año

No obstante a lo anterior debemos tener en cuenta que:

  • Si la pena existente es compuesta, resultado de la comisión de más de un delito, se tomará para el cómputo del plazo de prescripción la que exija más tiempo de condena
  • Los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto, así como los delitos de terrorismo que hubieren causado la muerte de alguna persona, no se encuentran recogidos en al ámbito de aplicación de la prescripción, es decir, no prescriben nunca

¿Cuándo comienza a contar el plazo de prescripción penal? 

Tal y como establece el artículo 132 del Código Penal, el cómputo del plazo de la prescripción penal comienza desde el momento de la comisión del delito. No obstante hay una serie de casos especiales o excepciones que debemos tener en cuenta:

En el delito de estafa el inicio del cómputo del plazo de prescripción no tiene lugar desde el momento en el que se produjo el encuentro entre autor y perjudicado, sino en el momento en el que se produce el perjuicio patrimonial.

En el delito de apropiación indebida el cómputo empieza a contar a partir del momento en el cual se exterioriza la voluntad de no devolución del bien indebidamente retenido.

En el delito de blanqueo de capitales el cómputo del plazo de prescripción no se inicia hasta el cese de la actividad delictiva. Habrá que estar por ejemplo a la fecha de la última operación económica en la cuál se transformaron los capitales (STS 707/06, de 23 de junio).

En el delito de falsedad documental el plazo de prescripción tendrá lugar en el momento en el cual se exhiba el mismo teniendo conocimiento de dicha falsedad.

En el caso de delitos en los cuáles la víctima sea un menor de edad el cómputo del plazo de prescripción comenzara desde el día en el que la misma alcance la mayoría de edad.

En el caso de los delitos imprudentes el plazo de prescripción empieza a contar desde el momento en el que se produce el resultado.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • ¿Qué ocurre en los casos en los que existan delitos pero sin fechas concretadas?

Tal y como establece la sentencia STS 1497/99, de 26 de octubre, si por ejemplo los delitos se han cometido a lo largo de un determinado año, el cómputo del plazo ha de hacerse de la manera que más pueda beneficiar al acusado.

  • ¿Qué ocurre en el caso de los delitos continuados?

Son los conocidos como delitos de tracto sucesivo. En estos casos la prescripción se inicia a partir del día en el cual tuvo lugar la última infracción.

  • ¿Qué ocurre en el caso de los delitos permanentes?

El cómputo del plazo de la prescripción tendrá lugar desde el momento en el que se ponga fin a la situación antijurídica.

  • ¿Qué ocurre cuando existe concurso de delitos?

Habrá que computar la prescripción sobre el delito más grave.

¿Qué actos interrumpen la prescripción penal? 

Debemos tener en cuenta que pueden existir actos que interrumpan el plazo de prescripción penal. ¿Cuáles son dichos actos? Aquellos actos procesales que estén dotados de un auténtico contenido material. Es decir, podremos interrumpir la prescripción a través de actos procesales, pero no cualquier diligencia o acto procesal tendrá esta capacidad, puesto que el cómputo de la prescripción no se interrumpirá por la realización de diligencias inocuas o que no afecten al procedimiento. Únicamente tendrán la fuerza necesaria de interrupción aquellas decisiones judiciales que constituyan una prosecución o continuación efectiva del procedimiento contra los sujetos culpables.

En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona nº64/2020, de 29 de enero, dejaba claro que lo que la ley exige no es llevar a cabo cualquier tipo de movimiento del procedimiento, sino actos procesales dirigidos contra el culpable, de manera concreta e individualizada, que supongan una efectiva prosecución del procedimiento.

Un ejemplo de actos que pueden llegar a dar lugar a la interrupción del plazo de prescripción se encuentra recogido en la sentencia de 12 de junio de 2015 de la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Vizcaya: «Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo  interrumpen la prescripción las actuaciones procesales a través de las cuales el procedimiento avanza, como ocurre con las actuaciones de prueba o de preparación de pruebas, como aportación de documentos, testificales y periciales y declaración de imputados, diligencias por las que se dan a las partes los traslados ordenados por la ley o resoluciones por las que se ordenan los trámites previstos en las normas procesales para el avance del procedimiento».

En definitiva se requiere que dichos actos sean demostrativos de que la investigación avanza y progresa. De manera que, no solamente tienen virtualidad interruptora de la prescripción las actuaciones practicadas con fines de investigación sumarial, sino también las de ordenación del procedimiento, siempre que no se traten de diligencias banales, inocuas o de mero trámite que no afecten al curso del procedimiento. Las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de la interrupción de la prescripción.

Prescripción de la responsabilidad civil derivada del delito   

En cuanto a esta cuestión debemos resalta la gran decisión que tomó la Sala Segunda del Tribunal Supremo a finales de este año 2020 en su sentencia nº 607/2020, de 13 de noviembre. Esta cuestión surgió a raíz del planteamiento de un recurso en casación ante el Tribunal Supremo por una sentencia de la Audiencia Provincial de Cataluña que establecía la prescripción de la responsabilidad civil en un caso en el cual había transcurrido un plazo de 15 años sin que el condenado abonara la indemnización correspondiente. El Tribunal Supremo estableció que las indemnizaciones derivadas de una sentencia no prescriben:Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea de aplicación ni la prescripción ni la caducidad”. En dicha sentencia el Tribunal estableció que la posibilidad de exigir tanto el abono de las indemnizaciones correspondientes así como el cumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas de una sentencia condenatoria penal firme no prescriben nunca, ni su procedimiento caduca en ningún momento.

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