Categorías
abogado de empresa Concursos y reestructuraciones

¿Puede renunciar al cargo un administrador concursal?

abogado concurso valencia

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El administrador concursal puede renunciar al cargo siempre que concurra causa grave, en virtud de lo establecido en el art. 29.3 de la Ley Concursal.

 

La cuestión es ¿que se entiende por causa grave?:  Según el Juzgado de lo Mercantil  por causa grave debe entenderse aquella que imposibilita o dificulta, de una manera capital desde la perspectiva de los hechos, el desempeño de la función de administrador concursal o aquellas que se constituyen como causas de incapacidad, incompatibilidad y prohibición para desempeñar tal cargo.

El artículo 28 de la LC indica las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones, para el cargo:

1.- No estar capacitado para ser administrador de una sociedad de capital.

2.- Haber desempeñado trabajos profesionales para el deudor en los últimos tres años.

3.- Haber compartido con el deudor actividades profesionales en el mismo período.

4.- Los que se encuentren en la situación prevista en el art.51 de la ley 44/2002 en relación con el propio deudor, sus directivos o administradores.

5.- Haber sido designado para el cargo de administrador concursal por el mismo juzgado en tres concursos dentro de los dos años anteriores.

6.- Quienes hubieran sido separados de este cargo dentro de los dos años anteriores.

7.- Quienes se encuentren inhabilitados conforme al artículo 181, por sentencia firme de desaprobación de cuentas en concurso anterior.

8.- Las personas especialmente relacionadas con el acreedor.

9.- Los acreedores que sean competidores del deudor o que formen parte de un grupo de empresas en el que figure entidad competidora.

10.- Los administradores concursales en un mismo concurso, que estén vinculados entre sí,  personal o profesionalmente.

11.- No podrá tampoco ser nombrado el profesional que como experto independiente, hubiese emitido el informe al que se refiere la letra b) del apartado 2 de la disposición adicional cuarta sobre el acuerdo de refinanciación.

 ====

Deja una respuesta