La inclusión en un fichero de morosos por impago de una deuda controvertida judicialmente es una intromisión ilegítima al derecho al honor y conlleva el derecho a su indemnización.
Así lo confirma la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3) de 7 de junio de 2016.
Dos clientes que tenían un préstamo hipotecario con el Banco Popular reclamaron ante los juzgados la eliminación de la cláusula suelo contenida en el mismo. La demanda se interpuso en noviembre de 2012 y finalmente, consiguieron una sentencia estimatoria, que condenaba a la entidad financiera a su eliminación con devolución de las cantidades abonadas en exceso desde la «archiconocida» Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013.
Entretanto, sin previo aviso ni requerimiento, y con posterioridad a la interposición de la demanda, el banco les incluyó en un fichero de morosos.
Así las cosas, los clientes presentaron demanda ante los juzgados, al considerar que dicha inclusión constituía una intromisión ilegítima en su derecho al honor.
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca dictó sentencia el 21 de octubre de 2015 estimando la demanda y condenando al Banco Popular Español SA por vulneración de los derechos fundamentales al honor y/o a la protección de datos de carácter personal de los clientes condenándole al pago de una indemnización de 5.000 euros a cada uno de los actores, con condena en costas.
Banco Popular apela ante la Audiencia Provincial que confirma la sentencia de la primera instancia y desestima el recurso del banco.
La Sección se refiere a su sentencia de 21 de abril de 2016 que a su vez cita la del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009:
«Esta Sala, en Pleno, ha mantenido la posición de entender que la inclusión, faltando a la veracidad, por una entidad, en un registro de solvencia patrimonio -los llamados «registros de morosos» -implica un atentado al derecho del honor del interesado que ha aparecido en tal registro erróneamente».
Para el caso de que la deuda sea controvertida, el Alto Tribunal indicó claramente en su Sentencia de 1 de marzo de 2006 que:
“Si la deuda es objeto de controversia, porque el titular de los datos considera legítimamente que no debe lo que se le reclama y la cuestión está sometida a decisión judicial o arbitral, la falta de pago no es indicativa de la insolvencia del afectado.”
El banco intentó defenderse alegando que no solamente debían los importes correspondientes al exceso pagado por efecto de la cláusula suelo sino también algunas cuotas íntegras y que la indemnización era excesiva.
La Audiencia considera que dicho impago no se considera suficientemente probado, pues si se descontaba todo el exceso pagado por el “suelo” a los clientes les habría quedado pendiente un importe de solamente 79 euros. En cualquier caso, el banco había incluido a los actores como morosos por la totalidad de la deuda, que incluía la controvertida.
Requerimiento previo
La falta de requerimento previo refuerza la irregularidad del comportamiento del banco. Como indicó en su propia sentencia de 21 de abril de 2016:
“la ausencia de requerimiento juega no como requisito para que exista la intromisión ilegítima en el honor sino como elemento que la refuerza puesto que la falta de requerimiento, con advertencia de inserción en los ficheros de morosos, ha supuesto privar a los perjudicados de hacer una nueva ponderación de su negativa a pagar los intereses derivados de la aplicación de la cláusula abusiva, a la vista de la admonición de ser incluidos en los registros de morosos.”
Cuantía de la indemnización
Aunque los parámetros para fijar la cuantía de la indemnización son difíciles de fijar, debemos referirnos al artículo 9.3 de la Ley de Protección al Honor. Una vez probada la intromisión ilegítima, establece una presunción «iuris et de iure» de existencia de perjuicio. Y la indemnización se extenderá al daño moral. Este deberá valorarse atendiendo a las circunstancias del caso y a su gravedad, teniendo en cuenta la difusión de la intromisión.
El artículo 7.7 de la Ley de Protección al Honor indica que la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación, es una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Es intrascendente que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, al tratarse de un registro público. Por otra parte, además del daño moral del artículo 9.3 LPH, en el caso de producirse otros daños (como la denegación de un crédito), serían también indemnizables (STS 24 de abril de 2013).
En el caso, la Audiencia considera ajustada la indemnización de 5.000 euros por cada demandante fijada en la primera instancia por los siguientes motivos:
- Los demandantes sufrieron la denegación de créditos como consecuencia de su inclusión.
- Se dirigieron reiteradamente al banco.
- Consta probado que al menos cinco empresas consultaron el fichero.
- Después de haber sido dados de baja, fueron vueltos a incluir, conociendo lo controvertido de la deuda.
En definitiva, se confirma la sentencia que condena al Banco Popular a indemnizar a los demandantes por intromisión ilegítima en el derecho al honor al incluirlos en un registro de morosos por una deuda controvertida ante los tribunales.