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Bancario Confirming

¿Qué es el Confirming?

confirming

 

El confirming es una interesante forma de financiación para las empresas.

Básicamente es una forma de gestión de los pagos de una empresa con sus proveedores, con intervención de una entidad bancaria.
El banco, ofrece a los proveedores la posibilidad de cobrar sus facturas antes de la fecha de vencimiento, a cambio de unos intereses. Cuando la empresa recibe la factura de un proveedor, si es correcta, comunica la orden de pago a la entidad bancaria encargada de realizar el “confirming” indicando la fecha de cargo en su cuenta. El banco, comunica al proveedor la conformidad de la factura y la fecha de vencimiento y ofrece la posibilidad de anticiparle el pago, previo descuento de los costes financieros.

Es decir, básicamente los sujetos intervinientes en el confirming son:

Beneficiario del confirming: Es el proveedor de la empresa emisora, que conseguirá cobrar su factura antes del vencimiento a cambio de un descuento.

Emisor del confirming: Es la empresa que tiene que realizar el pago en una fecha futura y confirma que la factura es correcta.

Entidad financiera: Recibe el visto bueno de la empresa emisora del confirming y anticipa el pago de la factura al proveedor a cambio de unos intereses.

Lo habitual es que el emisor del confirming sea una empresa con solvencia. El beneficiario, cede su crédito al banco, que le anticipa su importe.
Se suele distinguir entre las modalidades “con recurso” o “sin recurso”. En el confirming con recurso, el banco puede dirigirse contra el beneficiario, en el caso de que el emisor no realice el pago de las facturas confirmadas. Si el confirming es “sin recurso”, la entidad financiera no podrá dirigirse contra el beneficiario, y solamente podrá reclamar al emisor. Esta es la modalidad más habitual.

Ventajas e inconvenientes

Para el beneficiario del confirming:

  • Se consigue financiación para las ventas, de una forma rápida y sin necesidad de garantías o avales, ya que éstas son aportadas por el emisor.
  • Aumento de la capacidad de endeudamiento, evitando la necesidad de líneas de descuento comercial.
  • Flexibilidad, pudiendo anticipar el cobro o realizarlo a su vencimiento, según sus necesidades.
  • En ocasiones, puede permitir al beneficiario obtener mejores condiciones de financiación, correlativas a las que tiene la empresa emisora del confirming.

En cuanto a los inconvenientes, el beneficiario necesita de la aprobación del emisor.

Para el emisor del confirming:

  • Permite simplificar o reducir la gestión de pagos.
  • Mejora de precios de los proveedores, a cambio de un pago seguro y más rápido.

El inconveniente es que se asume la garantía del pago confirmado.

Para la entidad financiera:

  • Obtiene los intereses correspondientes al anticipo.
  • Permite ampliar su base de clientes.

La desventaja está en el riesgo que asume de que el emisor no pague la factura confirmada, especialmente en el caso de que se trate de confirming en la modalidad “sin recurso”.

El confirming se diferencia del factoring, básicamente en la intervención del emisor (la empresa cliente). En el factoring, el proveedor cede sus créditos a una entidad financiera, sin intervención de los clientes, que se hace cargo también del riesgo, a cambio de una comisión. En el confirming, el emisor (empresa cliente) habitualmente se responsabiliza del pago (confirming “sin recurso”) de manera que para el beneficiario (empresa proveedora) suele tener mejores condiciones, teniendo también en cuenta que las empresas emisoras suelen ser de cierto volumen y solvencia.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre un caso de confirming en sentencia de 15 de julio de 2015.

La empresa Uniseco encarga el pago a sus proveedores mediante confirming con “La Caixa”. La empresa Shüco International era proveedor de Uniseco.

En agosto de 2008, La Caixa ofrece por carta la posibilidad de obtener el anticipo de sus facturas mediante confirming a Shüco, por un total de 907.161 euros. Así que Shüco, se acoge al confirming en la modalidad “sin recurso”. Se incluía también una cláusula “a solicitud expresa” es decir, que cuando Shüco solicita el pago, “La Caixa” debe abonar las facturas en un plazo máximo de dos días.
El 26 de septiembre de 2008, Shüco solicita el descuento de dos facturas por importe de 907.161 euros. Sin embargo, La Caixa se niega a hacer el pago mediante comunicación de fecha 5 de noviembre de 2008, alegando que Uniseco no le había hecho la provisión de fondos.

Además, Uniseco es declarada en concurso de acreedores mediante auto de la misma fecha, 5 de noviembre de 2008.

Así que Shüco, demanda a “La Caixa” reclamando el pago de 907.161 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid desestimó la demanda. Para éste, conteniendo el confirming una cesión de créditos, el banco no estaba vinculado mientras no aceptase la misma Uniseco.

Shüco apela y la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) que desestima el recurso y confirma la sentencia de primera instancia. Para la Audiencia, la comunicación de La Caixa ofreciendo el confirming no era una oferta firma y vinculante y no se garantizaba el pago antes de celebrarse el contrato con Shüco.

Así que Shüco interpone recursos extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo.
En el recurso de casación, se alega que en el confirming “sin recurso”, “la comunicación dirigida a la entidad de confirming de las facturas cuyo pago debe gestionar, se configura como un mandato irrevocable de pago de las deudas que cada una de ellas acredita (tras su comunicado las facturas quedan confirmadas por el empresario-cliente)”. Y la entidad financiera, solamente puede dirigirse contra el emisor, en este caso, la mercantil Uniseco.

La sala estima el recurso de casación. Tras el contrato de confirming entre Uniseco y La Caixa, ésta, ofrece el descuento de las facturas a Shüco, y dicha empresa lo acepta en comunicación de 28 de septiembre de 2008.
La Caixa ofrece el descuento de las dos facturas a Shüco, de manera que una vez Shüco lo acepta, La Caixa tiene dos días para realizar el pago, sin que a partir de entonces pudiera oponerle la insolvencia de su cliente. No era necesaria una posterior confirmación por el cliente de la cesión del crédito.

En definitiva, se condena a La Caixa al pago de 907.161 euros en virtud del contrato de confirming con intereses legales, y a las costas.

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