Mediante las “indemnities” se pretende cobertura al adquirente por riesgos específicos en la compra de una empresa.
Se reduce el riesgo del comprador, asegurándose de que en caso de que se produzcan determinados eventos, se aminorará el precio en una cantidad determinada. Permite realizar “ajustes de precio” en función de los acontecimientos que se produzcan en un plazo determinado tras la compra.
Es una figura importada del derecho anglosajón, que más allá del régimen general de saneamiento por evicción o vicios ocultos existentes en el derecho español, pretende garantizar al comprador la reparación del daño que se produciría como consecuencia de la materialización de determinados riesgos o de la reclamación por un tercero.
Su objetivo no es cubrir el incumplimiento del contrato, sino evitar el perjuicio que se produciría para el comprador en caso de producirse determinadas contingencias.
No se trata de que el vendedor haya omitido información o haya sido “inexacto” al expresar sus manifestaciones en el contrato. Por su parte, el comprador ha realizado correctamente su “due diligence”.
Ambas partes han cumplido con sus obligaciones diligentemente. Sin embargo, existe la posibilidad de acordar el pago de una indemnización para el caso de que se produzca determinado evento, que habría rebajado el precio que el comprador aceptó pagar.
Los casos más frecuentes se suelen dar por contingencias fiscales, judiciales o contractuales. Un expediente tributario puede suponer una cantidad importante. Igualmente la estimación o desestimación de una demanda puede modificar el precio que habría pagado el comprador. Incluso la renovación o rescisión de un contrato puede tener gran relevancia para el comprador de una empresa.
La forma de articular el funcionamiento de las “indemnities” depende fundamental de las partes y de su poder de negociación: El comprador intentará obtener la mayor cobertura posible incluyendo tanto el principal del daño sufrido como los intereses y los costes relativos a la gestión o reclamación. Si consigue que las “indemnities” se reduzcan del precio a pagar, y se abonen una vez cumplidos determinados plazos sin producirse el evento, aumentará sustancialmente el retorno sobre su inversión.
El vendedor podría asegurarse de que el pago se completa exigiendo el depósito de ese importe en una cuenta “escrow” o garantías (bancarias o de otro tipo) por el mismo.
En cada caso concreto, habrá una solución a medida.
En cuanto a la forma, pueden formar parte del contrato de compraventa de la empresa, pero en ocasiones se recogen en otro documento en aras de guardar la debida confidencialidad.
En resumen, las “indemnities” permitirán al comprador ajustar el precio en la compra de una empresa, para el caso de que se produzca un acontecimiento que lo habría reducido.