Se habla de contratos de compraventa especiales en consideración a las modalidades del consentimiento otorgado, a su objeto, o a la incorporación de pactos complementarios que condicionan todo su funcionamiento.
Por las modalidades del consentimiento
En primer lugar destaca la Venta sobre Muestras (Art. 327 del Código de Comercio). La muestra es una porción de la mercancía que se contrata y que ha de ser entregada y sirve para fijar el objeto de la compraventa. Cabe destacar las siguientes características:
a) La compraventa es en firme y no bajo condición.
b) La muestra servirá para probar el incumplimiento contractual en su caso. Pero si la mercancía es conforme a la muestra, el comprador no podrá rehusar el recibo de los géneros contratados (Art. 327 C.Com.)
La venta sobre muestra es específica y no debe confundirse con el uso habitual de las “muestras” que se da en el giro comercial (muestras para captar clientela, ventas sobre muestrario sin entrega de muestras, envíos parciales de mercancía, ventas por catálogo..)
El comprador que recibe una mercancía que no es conforme a la muestra puede pedir la rescisión del contrato (Art. 327 C. Com.) o puede exigir el cumplimiento (Art. 1424 C.Civil).
La jurisprudencia también admite las acciones por vicios ocultos de las mercancías en la venta sobre muestras.
En segundo lugar, está la Venta a prueba o ensayo, que se recoge en el artículo 328.2 del C.Com: En este contrato, el comprador tiene derecho a comprobar la calidad de la mercancía comprada. Si hubiese desacuerdo, se debe nombrar un perito. La prueba o ensayo es sobre si la mercancía cumple determinadas características, pero no se deja su aprobación al libre arbitrio del comprador.
En tercer lugar, el Art. 328.1 C.Com recoge la Venta salvo aprobación: en esta modalidad, el comprador se reserva el derecho de examinar la mercancía y rescindir el contrato cuando quiera, aunque se le haya entregado ya, “si los géneros no le convienen”. Se consideran ventas hechas bajo condición suspensiva. Sin embargo, el dejar el cumplimiento de la obligación al arbitrio de una sola parte, haría nulo el contrato (Art. 1.115 C.C.). Por ello es más conveniente considerar estas ventas como contratos en formación, en el que el consentimiento del comprador se retrasa hasta que examina la cosa.
Otras modalidades son:
- la Venta salvo confirmación, en la que normalmente el comprador actúa como un intermediario y la venta no se perfecciona hasta que el vendedor da su confirmación.
- La Venta salvo caso de venta: El vendedor se compromete a vender mientras queden existencias.
Es posible que le interese en su negocio utilizar contratos de compraventa especiales, o que en los usos de su sector sean habituales.
En próximas entradas continuaremos comentando estos contratos.
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