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Competencia desleal

¿Quién puede reclamar por competencia desleal?

legitimación

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La Ley de Competencia Desleal prevé la legitimación activa tanto individual como colectiva.

Su regulación se encuentra en los artículos 33 y 34 de la LCD.

Legitimación activa

El artículo 33 LCD distingue cuatro tipos de legitimación:

1.- Legitimación plena que permite ejercer todas las acciones del artículo 32 de la LCD.

2.- Legitimación para las acciones declarativa, de cesación, remoción rectificación y resarcimiento de daños que tendrá el participante en el mercado cuyos intereses se hayan visto perjudicados o amenazados por la conducta desleal.

3.- Legitimación frente a la publicidad ilícita, que ostentará cualquier afectado que tenga un derecho subjetivo o un interés legítimo. Además en determinados supuestos como el trato vejatorio hacia la mujer, la LGP prevé la legitimación de la Delegación del Gobierno, Instituto de la Mujer o equivalente autonómico, asociaciones en defensa de los intereses de la mujer y Ministerio Fiscal.

4.- Legitimación colectiva que tienen por una parte  las asociaciones de consumidores y por otra, entidades como el Instituto Nacional del Consumo y equivalentes a nivel autonómico, entidades de otros Estado miembros de la Comunidad Europea y Ministerio Fiscal.

Legitimación pasiva

El artículo 34 de la LCD indica quién puede ser demandado por competencia desleal: Cualquier persona que haya realizado u ordenado una conducta desleal o haya cooperado a su realización.  La acción por enriquecimiento injusto, solo puede dirigirse contra el que se haya beneficiado. El demandado no tiene que ser necesariamente un empresario sino que puede serlo un profesional o incluso una asociación, siempre que su comportamiento afecte al mercado.

Proceso

La demanda sería objeto de un juicio ordinario (independientemente de la cuantía), ante el Juzgado de lo Mercantil del domicilio del demandado y si no lo tuviere en España, el del lugar donde se haya realizado el acto de competencia desleal o sus efectos, a elección del demandante (art. 52.1.12 de la LEC).  El proceso tiene además una serie de especialidades en cuanto a las diligencias preliminares, la carga de la prueba y las medidas cautelares que serán objeto de otras entradas.

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