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La regla de la equidad en los seguros de vida

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Para que opere la regla de la equidad en una indemnización de un seguro de vida es necesario que la inexactitud en el cuestionario de salud sea fruto de una reticencia por el asegurado

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El art. 10 LCS establece que “(…) la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo”. Por su parte, el art. 89 de la misma ley recoge que “En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley”.

Sin embargo, para que pueda operar la regla de equidad es necesario que concurra una inexactitud que sea fruto de una reticencia, es decir, que el tomador del seguro tenga conocimiento, tanto de la circunstancia de salud que se omite, como de su relevancia para la aseguradora a la hora de valorar el riesgo, relevancia que debe resultar de la configuración del cuestionario.

La Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó sentencia en fecha 20 de diciembre de 2019, con nº de resolución 1257/2019, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, S.A.  confirmando la sentencia dictada en primera instancia, condenándola en costas.

Antecedentes de hecho

D. Heraclio suscribió un seguro de vida con MAPFRE VIDA, S.A. Contestó al cuestionario de salud que le realizó el agente en el momento de contratar el seguro. La beneficiaria del mismo era su mujer, Dña. Crescencia.

D. Heraclio falleció por un cáncer de colon. Dña. Crescencia, interpuso demanda contra la entidad aseguradora en reclamación de la indemnización derivada del seguro de vida concertado por su esposo, más los intereses de demora, computados según lo establecido en el artículo 20 LCS.

MAPFRE, S.A., se opuso a la demanda. Alegó que D. Heraclio faltó a la verdad al cumplimentar el cuestionario de salud, por omitir una serie de enfermedades. Defendía que correspondía aplicar la regla de equidad contemplada en el art. 10 LCS, reduciendo la prestación proporcionalmente entre la prima aplicada y satisfecha por el asegurado.

Primera Instancia

El 22 de enero de 2018, el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gavà dictó sentencia estimando la demanda interpuesta por Dña. Crescencia, como beneficiaria del seguro de vida suscrito por su marido fallecido, D. Heraclio. Descartó que D. Heraclio hubiera faltado a la verdad al contestar el cuestionario de salud. Consideró que el cuestionario fue vago e insuficiente, y que los motivos de fallecimiento del asegurado, nada tuvieron que ver con los antecedentes que se consideraban omitidos en la producción del riesgo.

Audiencia Provincial

Por MAPFRE, S.A., se presentó recurso de apelación.

Alegó:

  • Primer motivo: error en la aplicación del derecho. La sentencia de primera instancia resolvió como si se hubiera alegado exceptio doli. Lo único alegado fue que se produjo una ocultación de antecedentes médicos determinante de la aplicación de la regla de equidad prevista en el   10 LCS. Consideraba que para la aplicación de la regla de equidad no era necesaria la concurrencia de dolo, sino únicamente la constancia objetiva de reticencias o inexactitudes en la declaración del riesgo. Pidió que se le impusiera la obligación de pagar una indemnización acorde con la aplicación de la regla de equidad.
  • Segundo motivo: que para la aplicación de la regla de equidad se debían tener en cuenta criterios puramente objetivos sin que fuera necesario calificar la conducta del declarante. Bastaba con constatar la divergencia entre la situación declarada por el asegurador y la situación real, la constancia objetiva de reticencias o inexactitudes en la declaración del riesgo.

En cuanto al primer motivo alegado, la Sección destacó la doctrina jurisprudencial recogida en la STS de 21 de enero de 2019, expresando “el deber del tomador del seguro de declarar el riesgo se configura como un deber de contestación o respuesta a las preguntas del asegurador, que debe ser planteado de modo que el tomador del seguro pudiera ser consciente de la relevancia de los datos por los que se le interrogaba a efectos de que la aseguradora pudiera valorar correctamente el riesgo.”

Consideró que D. Heraclio no actuó dolosamente al contestar al cuestionario de salud cuando contrató el seguro de vida.

Por lo que respecta al segundo motivo de apelación, la Sección destacó que se debía tener en cuenta lo dispuesto en el art. 89 LCS: “En caso de reticencia e inexactitud en las declaraciones del tomador, que influyan en la estimación del riesgo, se estará a lo establecido en las disposiciones generales de esta Ley”.

Por este motivo, la Sección consideró que no bastaba con que se diera una reticencia o una mera inexactitud en la contestación al cuestionario a modo de alternativa con independencia de la calificación del comportamiento del tomador del seguro, sino que, era necesario, para que pueda operar la regla de equidad, que concurriera una inexactitud que sea fruto de una reticencia, lo que implicaba el conocimiento por parte del tomador del seguro tanto de la circunstancia de salud que se omitía, como de su relevancia para la aseguradora a la hora de valorar el riesgo, relevancia que debía resultar de la configuración del cuestionario.

En este caso, trajo a colación la STS nº 81/2019, de 7 de febrero, que expresó que “la infracción del deber de exactitud en la respuesta al cuestionario no puede ser ajena al conocimiento por el tomador de la relevancia de las circunstancias sobre las que debe declarar.”

En definitiva, para la Sección, no quedó acreditado que se le formularan al tomador preguntas acerca de enfermedades concretas, ni sobre diabetes. Consideró que no le era imputable al mismo la falta de mención de esta circunstancia. Tampoco MAPFRE, S.A, como le correspondería por aplicación de un elemental principio de facilidad probatoria, demostró la concurrencia de los restantes requisitos que exigiría la aplicación de la regla proporcional o de equidad.

En fecha 20 de diciembre de 2019, la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, desestimando el recurso de apelación interpuesto por MAPFRE, S.A, y confirmando la sentencia dictada en primera instancia.

Conclusión

Para que pueda operar la regla de equidad es necesario que concurra una inexactitud que sea fruto de una reticencia, es decir, que el tomador del seguro tenga conocimiento, tanto de la circunstancia de salud que se omite, como de su relevancia para la aseguradora a la hora de valorar el riesgo, relevancia que debe resultar de la configuración del cuestionario.

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