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La empresa de alarmas será responsable de los daños sufridos por un robo si no ha extremado su diligencia
En virtud de un contrato mixto de obra y servicios, la empresa de vigilancia y seguridad puede incurrir en responsabilidad contractual si no emplea la diligencia necesaria para cumplir con lo expresamente pactado y así evitar el robo.
En esta entrada revisamos un caso resuelto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Salamanca en sentencia el 24 de noviembre de 2020, con nº de Resolución 651/2020. Desestimó el recurso de apelación interpuesto por VASBE S.L., contra la sentencia dictada en primera instancia en la que se le condenó por incumplimiento contractual del contrato firmado con la otra parte, a pagar 29.845,30 euros a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y 4.053,53 euros a FONT BIKE, S.L.
Antecedentes de hecho
La sociedad anónima AXA SEGUROS GENERALES, como aseguradora, y la sociedad limitada FONT BIKE concertaron una póliza de seguro multirriesgo empresarial con cobertura en caso de robo, expoliaciones y desperfectos. Tras sufrir un robo en las instalaciones de FONT BIKE,S.L. su aseguradora le abonó 30.656’22 euros en virtud del contrato de seguro concertado. La aseguradora AXA, tal y como establece el artículo 43 LCS, estando legitimada para subrogarse en la posición de su asegurada, ejercitó la acción de responsabilidad contractual contra VASBE S.L. Le reclamó la cantidad antes citada por considerar que el sistema de seguridad antirrobo instalado era defectuoso. A esta petición se sumó la de la propia FONT BIKE S.L. que reclamó los 14.675’91 euros que quedaron sin indemnizar por AXA S.A.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Salamanca dictó sentencia el 21 de mayo de 2019, estimando parcialmente la demanda interpuesta. Declaró el incumplimiento culpable de la sociedad de seguro VASBE S.L. en la obligación de instalar un sistema de comunicación completo que hubiera evitado el robo producido, tal y como se había comprometido. Fue condenada al pago de 29.845’30 euros a la aseguradora AXA SEGUROS GENERALES, S.A. y 4.053’53 euros a FONT BIKE, S.L., más el interés legal.
Audiencia Provincial
VASBE S.L interpuso recurso de apelación insistiendo en la incongruencia extra petita de la sentencia pues las partes no alegaron incumplimiento contractual y en la errónea valoración de la prueba de este incumplimiento, discutiendo además la realidad de los daños acreditados tras el robo.
Responsabilidad contractual de una empresa de seguridad en un contrato mixto de obra y servicios
La empresa de seguridad VASBE. S.L. se comprometió en virtud de un contrato mixto de obra y servicios a instalar un sistema de alarmas completo en las instalaciones de FONT BIKE, S.L. para evitar robos. Del artículo 1258 CC se desprende no sólo la obligación del cumplimiento de lo expresamente pactado sino también de la previsión por la empresa de seguridad de posibles complicaciones que impidan que su servicio se preste con total garantía. Así lo apreció el tribunal que entendió que el objeto del contrato:
“ era instalar un sistema de comunicación con la central CRA para avisar con prontitud ante un posible robo en el local de negocio, lo que ha de incluir, ex art. 1258 CC, prevenciones para el caso de que -como sucedió- los ladrones puedan actuar sobre el sistema inhibiendo la señal de comunicación”
(….)
“es la empresa de seguridad quien tiene que extremar su diligencia para ofrecer el servicio con todas las garantías, cosa que no sucede en el caso de autos.”
La empresa de seguridad incurrió en responsabilidad contractual pues no instaló un sistema de comunicación completo tal y como se pactó, que hubiera evitado el robo ni advirtió a FONT BIKE S.L. de la necesidad de haber implantado medidas adicionales que hubieran completado el sistema previamente instalado.
Valoración de la prueba en un litigio civil
La valoración de la prueba es potestad exclusiva del juez con la que se determinará la eficacia de los medios de prueba practicados de acuerdo con los principios de inmediación y libre valoración. Su revisión no es posible en este caso pues tal y como advirtió el tribunal, la misma sólo cabe si:
“aprecia argumentos ilógicos, arbitrarios o contrarios a las reglas de la sana crítica. No sucede así en el presente caso, pues el juzgador lleva a cabo una argumentación pulcra y objetiva”.
Por último, la realidad de los daños sufridos tras el robo quedó suficientemente acreditada por la prueba documental, testifical y pericial practicadas.
Conclusión
La empresa de seguridad puede ser declarada responsable de las pérdidas sufridas a consecuencia de un robo si se considera que no ha cumplido diligentemente con su obligación contractual.