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¿Se pueden hacer aportaciones no dinerarias para crear una sociedad?

Aportaciones no dinerarias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ante la escasez de financiación, las aportaciones no dinerarias pueden facilitar la creación o el desarrollo de una sociedad.

Además de las aportaciones dinerarias, la  Ley de Sociedades de Capital prevé las aportaciones no dinerarias tanto para la constitución de  una sociedad como para las ampliaciones de capital.

Se puede realizar una aportación no dineraria de cualquier tipo: bienes muebles, inmuebles, patentes, marcas, títulos valores, créditos, establecimientos mercantiles o incluso empresas completas.  Lo que no puede ser objeto de aportación no dineraria es el trabajo o los servicios (Art. 58.2 de la LSC).

Por ello, a la hora de fundar una empresa, los bienes deben ser reales y tener un valor económico al menos determinable.  No se puede constituir la empresa con la aportación del trabajo que en el futuro realizará uno o varios  de los socios.  Para este tipo de situaciones, están previstas las prestaciones accesorias,  tema que será  objeto de otra entrada.

 La cuestión crítica en las aportaciones no dinerarias es su valoración, pues si ésta no fuese real, se podrían perjudicar los intereses de terceros.

Sociedades Anónimas

Las aportaciones no dinerarias  en las sociedades anónimas se recogen en los artículos 67 a 72 de la Ley de Sociedades de Capital: Es indispensable la aportación del informe de un experto independiente que valore la aportación no dineraria. El experto responde de su informe durante un plazo de 4 años salvo que demuestre su diligencia. Solamente se excluye la necesidad del informe si se trata de valores cotizados, o si había ya otro informe anterior con menos de 6 meses de antigüedad o emitido a consecuencia de una absorción o escisión de la sociedad, o en caso de una oferta pública de suscripción (Art. 69 LSC).  Las aportaciones no dinerarias en sociedades anónimas   no son muy comunes.

Sociedades Limitadas

En las sociedades limitadas,  no se requiere el informe de un experto independiente que se sustituye por un régimen de responsabilidad  que se recoge en los artículos 73 a 76 de la Ley de Sociedades de Capital.  Responden de la valoración de las aportaciones no dinerarias:

1.- Los fundadores.

2.- Todos los socios que hayan votado a favor del aumento de capital (salvo los que hagan constar su oposición).

3.- Los que hagan la aportación no dineraria y los que adquieran alguna participación mediante ésta.

4.- Los administradores, por la diferencia entre el valor real y el declarado de la aportación no dineraria.

Y su responsabilidad es solidaria, tanto frente a la sociedad como ante los acreedores sociales.

Ante este sistema de responsabilidad, es conveniente que se realice el informe de un experto que puede permitir la exoneración  de responsabilidad de socios y administradores (Art.76 LSC).

En definitiva, se puede realizar aportaciones no dinerarias tanto para la constitución como para la ampliación de capital de una sociedad, pero éstas no pueden consistir en el trabajo de los socios y debe ser valorada económicamente de manera correcta para evitar posibles responsabilidades.

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