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Resolución del Contrato de suministro

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En las relaciones comerciales entre PYMES, es frecuente que los contratos de suministro no se concreten exhaustivamente, pero no por ello dejan de se vinculantes ni se evita la indemnización en caso de incumplimiento.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 21 de enero de 2014 resuelve un caso de este tipo.

En diciembre de 2004 las empresas “Funerzinc” y “Memora” celebran un contrato de suministro de arcas funerarias, dejando para momentos posteriores la concreción de los detalles. El año 2005 se debían suministrar 1000 arcas, dejando para años venideros la fijación de las cantidades.

Sin embargo en julio de 2008, Funerzinc envía una comunicación de resolución del contrato, si no se procedía a regularizar la situación en el término de 15 días.  Finalmente, en febrero de 2010 se resuelve el contrato.

Funerzinc demanda a Memora ante el Juzgado de Primera Instancia,  que estima la misma y condena a Memora al pago de 883.500 euros. Memora recurre ante la Audiencia Provincial de Zaragoza.

La Audiencia rechaza que ambas partes estuviesen de acuerdo en dejar sin efecto el contrato, siendo suficiente la existencia de reclamaciones verbales para considerar inexistente el mutuo acuerdo. Se estima que Memora incumplió el contrato de suministro.

En cuanto a la cuantía de la indemnización del lucro cesante, correspondiente al beneficio dejado de obtener por Funerzinc con las arcas que se debían haber suministrado, y que Memora no pidió, se considera probado mediante la aportación de publicidad de la demandada y prueba testifical.

En definitiva, se desestima el recurso y se confirma la condena del Juzgado de Primera Instancia.

A pesar de que un contrato de suministro no se haya celebrado por escrito, vincula a las partes y su incumplimiento puede dar lugar a la indemnización por daños y perjuicios  que comprenderá también el lucro cesante y el daño emergente.

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