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Guia del seguro de asistencia médica

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Breve guía sobre los seguros de asistencia médica

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¿Qué es el seguro de asistencia médica?

El seguro de asistencia sanitaria es aquél mediante el cual el asegurador cubre los gastos médicos pactados en los que incurra el asegurado. Se regula, junto al seguro de enfermedad, en el art. 105 de la Ley 50/1980, del Contrato de Seguro (en adelante LCS).

«Cuando el riesgo asegurado sea la enfermedad, el asegurador podrá obligarse, dentro de los límites de la póliza, en caso de siniestro, al pago de ciertas sumas y de los gastos de asistencia médica y farmacéutica. Si el asegurador asume directamente la prestación de los servicios médicos y quirúrgicos, la realización de tales servicios se efectuará dentro de los límites y condiciones que las disposiciones reglamentarias determinan».

Como se ve, el ámbito de los seguros de enfermedad y asistencia sanitaria es ciertamente difuso. Así lo reconoce la Sentencia n.º 750/2002, de 13 de julio, pronunciada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo:

«En primer lugar porque, como se reconoce por la doctrina mercantilista, el ámbito del seguro de asistencia sanitaria, insuficientemente regulado en la Ley del Contrato de Seguro, es de gran relatividad, por lo que necesariamente ha de llevarse a cabo su delimitación en cada contrato concreto».

Esto determina el gran impacto que sobre el devenir de estos contratos tiene la autonomía de la voluntad.

Habitualmente, cubre los gastos derivados de la hospitalización, pero también aquellos preventivos como los diagnósticos o consultas. Además, en muchas ocasiones permite la cobertura de gastos farmacéuticos. Debe entenderse que estas coberturas se tienen que especificar mediante cláusulas delimitadoras del riesgo.

De otro modo, entrarán en juego las reglas de interpretación de los contratos consignadas en el Código Civil. Como ejemplo, esta Sentencia de 6 de junio de 2001, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en que se extendió la consideración de “hospitalización” a la “hospitalización domiciliaria”, a falta de concreción en sentido contrario:

«se está haciendo alusión a la asistencia hospitalaria, sin distinguir entre hospitalización en un centro o en el propio domicilio, cual es el caso. Del articulado del propio Concierto se desprende que ambas asistencias entran dentro del concepto de hospitalización […]

Lo que significa que por el hecho de prestarse en el domicilio no por eso pierde la asistencia su condición de hospitalaria […]

Todo ello deriva además del principio que rige la materia de seguros, de «indivisibilidad del siniestro», en cuya virtud la aseguradora que lo asume en su origen debe continuar soportándolo en su integridad».

¿En qué se diferencia de otros seguros?

Los seguros de accidentes y de enfermedad presentan grandes similitudes con el seguro de asistencia sanitaria. A fin de cuentas, la prestación derivada de todos ellos puede ser concurrente. Sin embargo, la diferencia radica en el siniestro que despierta la cobertura.

El seguro de enfermedad es aquél que cubre al asegurado frente al quebranto patrimonial que supone el estado de enfermedad. La enfermedad se entiende como un proceso patológico de desmejora progresiva, ubicado en el propio organismo perjudicado. Suelen incluir una cláusula de carencia, durante cuya vigencia se mantienen inactivos. Con ello se pretende salvar al asegurador de usos fraudulentos de este seguro.

A diferencia del seguro de asistencia sanitaria, el de enfermedad es puramente restaurativo. Sin embargo, el seguro de asistencia sanitaria no requiere que haya devenido la enfermedad. Entre sus coberturas incluye servicios preventivos. De modo que mientras el seguro de enfermedad busca restablecer el estado de salud, el seguro de asistencia sanitaria busca que el patrimonio del asegurado no se resienta por tal asistencia.

Además, por regla general, el seguro de enfermedad permite al asegurado acudir a cualquier facultativo ocurrido el siniestro. Por otro lado, el seguro de asistencia sanitaria, por lo general, estipula un cuadro médico y acuerdos con determinadas clínicas, de modo que el asegurado deba acudir a ellos. Este extremo, por supuesto, queda regulado por la respectiva póliza.

Por otro lado, el seguro de accidentes funciona de un modo similar al de enfermedad. Como aquel, su acción protectora no se inicia hasta producido el siniestro. Pero difieren en el modo de producción del siniestro, ya que la causa del accidente es:

«una causa violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca invalidez temporal o permanente o muerte».

Regulación legal del seguro de asistencia médica

Precisamente por las similitudes comentadas, el régimen legal de los seguros de asistencia sanitaria es muy similar al de los seguros de enfermedad y accidente. Los seguros de asistencia sanitaria son seguros sobre las personas, sometidos a la LCS. Cuando son compatibles con los seguros de accidentes, se aplican las normas de éstos a los seguros de asistencia sanitaria. Lo cual, por extensión, les hace aplicables las normas del seguro de vida, ya que el segundo párrafo del art. 100 LCS estipula:

«Las disposiciones contenidas en los artículos 83 a 86 del seguro de vida y en el párrafo 1.º del artículo 87 son aplicables a los seguros de accidentes».

En resumen: en todo caso, los contratos de seguro de asistencia sanitaria y enfermedad se rigen por lo dispuesto en los arts. 105 y 106 LCS. Artículos que, en realidad, son una mera definición.

Normas relativas al seguro de accidentes

Cuando el seguro de asistencia sanitaria sea, además, compatible con los seguros de accidentes, se someterá a los arts. 100 a 104 LCS, que regulan el mismo. En virtud de estos artículos:

  • El tomador debe comunicar al asegurador si existen otros seguros sobre la misma persona y riesgo. De no hacerlo, cualquiera de los aseguradores podrían reclamarle una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
  • Cuando el asegurado provocara su propio accidente, el asegurador no tendrá la obligación de indemnizar.
  • Si fuera el beneficiario quien, dolosamente, causara el siniestro, la designación hecha en su favor devendrá nula. De este modo, la indemnización que pudiera concurrir sería del tomador o de sus causahabientes.
  • En ningún caso el asegurador puede desentenderse de la asistencia médica de carácter urgente.

Además, dado que en estos casos se aplican al seguro de asistencia sanitaria las reglas del seguro de accidentes, se le aplicarán también los arts. 83 a 86 LSC, relativos al seguro de vida, ex art. 100 LCS.

Normas relativas al seguro de vida

El seguro sobre la vida puede estipularse sobre la vida de un tercero, así como sobre una o varias cabezas. Por extensión, esto implica que el seguro de asistencia sanitaria también puede proteger a terceros, lo que suele ocurrir en los típicos seguros familiares.

Desistimiento unilateral

Cuando el contrato sea individual y dure más de seis meses, el tomador podrá resolverlo durante los primeros 30 días sin penalización, salvo que el tomador asuma el riesgo de la inversión.

Esta resolución debe comunicarse en soporte duradero y accesible, para dejar constancia de la notificación.

Desde la expedición de esta comunicación, cesará la cobertura del riesgo. Si se hubiera abonado prima correspondiente a un plazo superior, el asegurador deberá devolverla en plazo de 30 días desde que reciba la comunicación.

Designación del beneficiario

Respecto a la designación del beneficiario, hay que tener en cuenta que este tipo de seguros se relacionan precisamente con la salud. Esto significa que, en el peor de los casos, podría darse el fallecimiento o incapacitación del asegurado.

Por ello, el seguro de asistencia sanitaria hereda determinadas reglas de designación de beneficiarios y normas sucesorias propias del seguro de vida.

No es necesario el consentimiento del asegurador para designar un beneficiario o modificar la designación realizada. Ésta podrá hacerse en póliza, en posterior comunicación o en testamento.

En caso de fallecimiento sin designación de beneficiario, el capital del seguro se integrará en el patrimonio del tomador. Cuando se designen a los hijos, se entenderá como tales a aquellos que tengan derecho a herencia. La designación de “hijos” o “cónyuges” se entenderá realizada a quienes tengan esa naturaleza y derechos sucesorios en el momento del fallecimiento.

En caso de designarse una pluralidad de beneficiarios, la prestación se distribuirá conforme a lo convenido o, en su defecto, por partes iguales. Si los beneficiarios fueran los herederos, se repartirá conforme a la cuota hereditaria, acreciendo las partes no adquiridas por un beneficiario a las cuotas de los demás.

Participación en los gastos médicos

Como se ha anticipado, el seguro de asistencia sanitaria puede incluir cláusulas que hagan al asegurado partícipe de los gastos devengados. Esta técnica se conoce como “copago” y consiste en el establecimiento de franquicias que harán que una parte de los gastos no se transmitan al asegurador.

Respecto a las franquicias, es importante reseñar que deben suponer una participación en el coste de los servicios, y no el pago de los mismos. Así, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo manifestó en Sentencia n.º 413/2006, de 25 de abril, siguiendo a la Sala de Instancia:

«que la publicidad emitida por la entidad aseguradora demandada es ilícita por engañosa al no tratarse de un seguro, sino de un servicio de intermediación (Fundamento Jurídico Primero), en que el asegurado no abona una «franquicia» sino el precio completo de la prestación médica, en tanto que los servicios de ofrecidos sin «franquicia» ya estaban cubiertos por la póliza general antes de ofrecer el «Suplemento Odontológico»».

En general, la prima en un seguro de copago es más barata que la de un seguro sin participación. Sin embargo, esto no significa que el seguro vaya a ser más barato. Un asegurado que necesite visitar a los médicos regularmente tendrá que pagar parte del dinero de cada visita, de modo que el precio final podría ser más elevado en el seguro de copago que en el integral.

En sentido contrario, aunque los seguros que cubren todos los gastos suelen tener primas más elevadas, su precio puede resultar más conveniente, especialmente cuando el asegurado tiene mayor necesidad de acudir al médico. Es el caso de los ancianos y los enfermos crónicos.

Por otro lado, el seguro sin participación tiene una prima que el tomador conoce desde el principio, por lo que puede planificar mejor sus gastos. Es más, las cláusulas sorpresivas que hicieran aparecer gastos no previstos durante la vigencia del contrato podrían resultar nulas, y por tanto, no aplicables.

Forma de la indemnización

En los seguros de asistencia sanitaria, existen dos formas de indemnización, que también pueden combinarse. Estas formas de indemnizar se detallan con precisión en la Sentencia n.º 36/2017 de 20 de enero, del Tribunal Supremo, de la que extraeré referencias.

Por un lado, está la indemnización en especie, que en el seguro consiste en que se ofrece un cuadro de prestaciones sanitarias cubiertas para el asegurado. De este modo, cuando el asegurado recurre a estas prestaciones no tiene que pagarlas, pues corren a cargo del asegurador. La STS n.º 36/2017 se refiere a esta indemnización como “de cuadro”:

«[…] aquellos casos en los que el interesado celebra un contrato de seguro con una entidad que, mediante el cobro anticipado de una prima -y sin perjuicio, en su caso, de ciertos desembolsos complementarios- se compromete a la prestación futura, y en condiciones predeterminadas, de la atención médica a través de los correspondientes medios personales, que figuran taxativa y exhaustivamente en una relación, lista – comúnmente denominada «cuadro»- que se facilita al cliente, en el caso de que se produzca el evento dañoso. […] En este modelo, la elección por el paciente de los profesionales de la medicina a los que puede acudir no es por completo libre, sino únicamente dentro de los límites preestablecidos, y que se circunscribe a los centros y a los facultativos comprendidos en una relación concreta que se pone a disposición del asegurado».

Por otro lado, está la indemnización mediante reembolso. Esta opción consiste en que el asegurador reembolso los gastos médicos en que haya incurrido el asegurado, siempre que éste los justifique y tengan cabida dentro de la póliza suscrita entre ambos.Suelen establecerse capitales máximos asegurados por períodos anuales, y de convenirse franquicias, éstas se descontarán de los mismos.

«Un primer modelo, que puede considerarse clásico o liberal estricto, en el que la atención médica se produce mediante la celebración de un contrato de arrendamiento de servicios entre el paciente y el médico que libre y voluntariamente ha sido escogido por él. Este vínculo obligatorio origina una relación jurídica inmediata e individual entre ambos. Como notas características adicionales cumple significar que en este modelo el médico establece con total libertad el lugar y el horario en que se celebran las consultas,determina el tratamiento a dispensar y, en los casos en que resulte preciso realizar pruebas diagnósticas complementarias o llevar a cabo alguna intervención quirúrgica, si no dispone de medios propios para su realización, aconseja al paciente qué profesionales y en qué laboratorios, sanatorios o clínicas se tienen que realizar».

La ventaja de los seguros de reembolso es que son más flexibles, en el sentido de permitir al asegurado la elección del centro donde se va a realizar las pruebas o del profesional al que va a visitar.

Como contrapartida, la cobertura debe estar definida de un modo más preciso, pues si el asegurado no se acoge a lo estipulado en la póliza, podría ver cómo Le deniegan el reembolso. Este riesgo no existe en los seguros de cuadro de prestaciones, ya que el asegurado se limita a seleccionar uno de los servicios ofrecidos en el catálogo de coberturas del asegurador.

Lo habitual es que ambas opciones se combinen, de modo que el asegurado pueda recurrir:

– Gratuitamente, al cuadro médico y a las clínicas concertadas con el seguro.

– Previo pago de franquicia, a la clínica o profesional de su elección.

Al margen de qué opción resulte económicamente más adecuada, la forma de prestar el servicio de asistencia tiene determinadas consecuencias jurídicas. En primer lugar, que no se entiende de la mera existencia de la póliza que se asuma la prestación de servicios sanitarios. En palabras de la Audiencia Provincial de Madrid, en Sentencia n.º 387/2017, de 21 de septiembre:

«la asunción de la prestación de servicios médicos no puede inferirse de la mera existencia del aseguramiento, sino que, por lo general, para estimarla existente, la jurisprudencia se funda en la interpretación de la póliza del seguro».

Y en segundo lugar, y más importante, que cuando la aseguradora ofrece un cuadro médico, aparece una relación entre la aseguradora y el facultativo, que hace a la primera responsable de las negligencias del segundo. De nuevo, tomando las palabras de la SAP Madrid n.º 387/2017:

«Surgiendo una relación entre el médico y la aseguradora del demandante por la que la segunda debe responder de las consecuencias derivadas de la actuación negligente del primero y, por tanto del cumplimiento defectuoso de la prestación al que se refiere el mencionado artículo 20.1 y 3 generadora de los intereses en él establecidos».

Pólizas individuales y colectivas

La indemnización no es el único elemento del seguro que muestra particularidades cuando lo que cubre es la asistencia sanitaria. El asegurado es también un elemento particular, en el sentido de que muchas veces hace referencia a una generalidad de personas.

Así, a la póliza individual se suman las colectivas, que pueden cubrir a la unidad familiar del asegurado, o a sus trabajadores, cuando se trata de una empresa.

Por supuesto, la relevancia jurídica del tipo de póliza empleada no es más que el contagio de los efectos jurídicos entre las mismas. Así, por regla general será más barato contratar una póliza colectiva que varias individuales, pero el impago de las primas o cualquier otra causa que exima al asegurador de indemnizar afectará a todos los asegurados.

Extensión de las coberturas del seguro de asistencia sanitaria

Como se ha ido viendo, la extensión de estas coberturas depende de la póliza del seguro. Habitualmente se diferencia entre los seguros modulares y los integrales.

Se llama seguro modular a aquél que cubre un determinado sector de la asistencia sanitaria. Éstos pueden excluir la asistencia primaria, hospitalaria o los especialistas de cierto ramo… Como el contrato de seguro se rige por la autonomía de la voluntad de las partes, éstas son libres de circunscribir la protección del seguro a las áreas que consideren.

Además, esta determinación se realiza mediante cláusulas delimitadoras del riesgo. Lo que implica, según la más autorizada jurisprudencia, que no se someten a las garantías especiales del art. 3 LCS, por lo que no será necesario que se destaquen especialmente ni que sean aceptadas expresamente por el asegurado.

Por otro lado, se llama seguro integral a aquél que cubre cualquier sector de la asistencia sanitaria, lo haga mediante cuadro o mediante devolución. Presentan la ventaja de ser menos exigentes respecto a la delimitación del riesgo. Si bien por ello resultan previsiblemente más caros.

En cualquier caso, cabe recordar que el Código Civil es de aplicación subsidiaria a la LCS. Por tanto, los contratos de seguro de asistencia sanitaria obligan, no sólo a lo estrictamente pactado en ellos, sino también a sus consecuencias naturales.

En este sentido, la Sentencia n.1 249/2016, de 13 de abril de 2016, pronunciada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, recordó que la oferta del cuadro médico puede incluir la prestación de garantía del buen servicio:

«La condena viene determinada porque el daño se produjo en el ámbito de la responsabilidad contractual que mediaba entre la demandada y la ahora recurrente y porque la aseguradora sanitaria había asumido la obligación de prestar a sus afiliados los servicios médicos y promocionaba estos, no solo destacando las ventajas de los mismos sino garantizando expresamente una correcta atención al enfermo; prestación de garantía incluida en la oferta del contrato que resultó incumplida».

Dicho de otro modo, el asegurador debe cumplir extensamente con las consecuencias naturales de su oferta. Además, cabe destacar que la oferta integra el contenido del contrato, sobre todo cuando el asegurado tiene la condición de consumidor y usuario.

Modificación de las primas del contrato

Una práctica común en el sector de los seguros es limitar la duración del seguro a un año. De este modo, al contrato debe renovarse anualmente, y la prima puede actualizarse, aumentando junto a la edad del asegurado.En principio, está técnica es razonable. Sin embargo, el ordenamiento jurídico establece una serie de previsiones para evitar los efectos sorpresivos.

El art. 1 LCS identifica la prima como un elemento esencial del contrato de seguro. La modificación de elementos esenciales en cualquier contrato requiere el concurso de la voluntad de todos los contratantes, ex art. 1262 CC.

Además, el art. 5 LCS obliga a formalizar por escrito tanto el propio contrato de seguro como cualquier modificación que del mismo pudiera realizarse. Para el caso de las prórrogas del contrato de seguro, el art. 22 LCS establece un previsto de dos meses. De no respetar este preaviso, la aseguradora deberá mantener la prima anteriormente establecida.

Todo lo cual significa que el asegurado puede oponerse a la modificación sorpresiva de la prima. 

Algunos consejos para contratar un seguro de asistencia médica

Antes de contratar el seguro de asistencia sanitaria, hay que estudiar las posibilidades que ofrece el mercado. Para ello conviene consultar a las diferentes compañías aseguradoras y mediadores de seguros.

Los corredores de seguros tienen la obligación legal de informar acerca de su cartera de seguros conforme a principios de objetividad y profesionalidad. Esto significa que, al explicarle las necesidades del asegurado, recomendarán el producto de cobertura que mejor se adapte a las mismas.

A la hora de decantarse entre una u otra opción, es fundamental conocer las coberturas del seguro. Los seguros calculan su precio en base a criterios estadísticos, sobre la frecuencia y el coste de cada siniestro. Por eso, contratar coberturas que no se vayan a utilizar supone encarecer el seguro.

A la vez, dejar sin cubrir determinados siniestros que seamos susceptibles de padecer puede conllevar que el día en que ocurran, la compañía aseguradora se lave las manos. Por eso es fundamental comprobar qué riesgos cubre la póliza, y prestar especial atención a las cláusulas limitativas de derechos y delimitadoras del riesgo.Otros elementos determinantes de la procedencia o no de la indemnización y de su cuantía son la suma asegurada y las cláusulas de participación.

En este sentido, la compañía está obligada a entregar la póliza o una copia de la misma y a ofrecer cuanta información necesite el asegurado. Sus ofertas la vinculan durante un plazo de quince días, por lo que el tomador podrá comparar diferentes pólizas durante este plazo.

En general, es interesante asegurarse del efecto que tiene la edad sobre la cuantía de las primas. En este caso, al cubrirse un elemento sanitario, es de especial relevancia. Por eso, conviene conocer si las pólizas aumentarán tanto con el envejecimiento como con el desarrollo de determinadas molestias o enfermedades.

Cómo reclamar la indemnización del seguro de asistencia médica

Es habitual que la aseguradora no quiera hacerse cargo de la indemnización correspondiente. En estos casos, hay que llevar adelante una reclamación. En primer lugar, deberemos utilizar los cauces extrajudiciales. Si éstos no tienen resultado, habrá que pasar a la acción judicial.

Lo mejor es que un abogado especialista nos aconseje en todo momento. Un paso en falso puede arruinar la reclamación. Además, los conocedores del derecho de seguros pueden señalar ciertos conceptos indemnizables con los que no contáramos al principio. Es el caso de las negligencias médicas ocurridas en el seno de un contrato de asistencia sanitaria “de cuadro”.

Reclamación extrajudicial

Durante esta fase es imprescindible ir haciendo acopio de la documentación que se vaya generando. Hay que reunir también las comunicaciones previas al siniestro, así como la póliza y todos los documentos que nos puedan ayudar en sede judicial.

Atravesar este proceso es imprescindible. En la mayoría de las ocasiones, la aseguradora mantendrá su reticencia a hacerse cargo de la reclamación. Sin embargo, un buen abogado puede lograr que ceda, o que ofrezca un pacto interesante.

Se consiga la satisfacción extrajudicial o no, esta fase de reclamación puede facilitarnos que se condene en costas al asegurador. Si esto ocurre, no tendremos que hacernos cargo de ningún gasto procesal, incluyendo los honorarios de abogado y procurador.

La reclamación extrajudicial debe realizarse mediante comunicación fehaciente (burofax) a la aseguradora. Si ésta no atendiera nuestra petición, habría que recurrir al servicio de atención al cliente y, de haberlo, al defensor del cliente.

Si la compañía nos ha dado la espalda, todavía se puede reclamar, en plazo de dos meses, a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. El abogado que se encargue del asunto tendrá que estudiar si conviene o no someterlo al dictamen de la DGSFP.

Reclamación judicial

Si la vía extrajudicial no ha tenido éxito, es hora de acudir a los Tribunales. Nuestro abogado ya habrá tenido tiempo de preparar una estrategia procesal, y tendrá en su disposición toda la documentación necesaria para conducir el caso a buen puerto.

Es por ello que, aunque las reclamaciones por importe inferior a 2.000 euros se puedan realizar sin asistencia letrada, lo recomendable, sin lugar a dudas, es acudir asistido por un profesional.

¿Cuándo me pagará el seguro?

Cuando la Sentencia declarativa de la responsabilidad del seguro sea firme, la compañía deberá abonar la indemnización. Cabe advertir que ésta podría recurrir la Sentencia, lo que alargaría los plazos de resolución.

En cualquier caso, una vez se tenga la Sentencia que declara la procedencia de la indemnización, si la aseguradora no pagara, debería procederse por vía ejecutiva contra ella. Este es el peor de los escenarios, ya que las compañías de seguros no suelen llegar a estos extremos.

La compañía debería haber pagado una cantidad mínima en plazo máximo de cuarenta días desde que ocurriera el siniestro. Si no pagó esta cantidad, podremos exigir los intereses sancionatorios del art. 20 LCS, que consisten en el interés legal del dinero incrementado en un 50 %. Si hubieran transcurrido 2 años desde el siniestro, este interés no podrá ser inferior al 20 %.

Además, las compañías son muy dadas a tratar de librarse de estos intereses recurriendo a la eximente regulada en el art. 20.8 LCS:

«No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable».

Lo que es fácilmente atajable mediante la invocación de la doctrina más extendida del Tribunal Supremo. Éste afirma que los intereses regulados en el art. 20 LCS tienen un valor sancionador. Por tanto, el asegurador no puede librarse de su pago alegando que ha tenido que acudir a juicio. Máxime, cuando el art. 18 le obliga a realizar un pago mínimo en plazo de 40 días.

Tomando las palabras del Tribunal Supremo, en Sentencia de 8 de febrero de 2017:

«en la apreciación de esta causa de exoneración esta Sala ha mantenido una interpretación restrictiva en atención al carácter sancionador que cabe atribuir a la norma al efecto de impedir que se utilice el proceso como excusa para dificultar o retrasar el pago a los perjudicados […]

si el retraso viene determinado por la tramitación de un proceso, para que la oposición de la aseguradora se valore como justificada a efectos de no imponerle intereses ha de examinarse la fundamentación de la misma […]

Esta interpretación descarta que la mera existencia de un proceso, el mero hecho de acudir al mismo constituya causa que justifique por sí el retraso, o permita presumir la racionabilidad de la oposición. El proceso no es un óbice para imponer a la aseguradora los intereses a no ser que se aprecie una auténtica necesidad de acudir al litigio para resolver una situación de incertidumbre o duda racional en torno al nacimiento de la obligación misma de indemnizar».

En definitiva, cuando la Sentencia que declara la procedencia de la indemnización es firme, es cuestión de semanas que cobremos lo que nos corresponda.

Resoluciones de los Tribunales sobre cobertura de seguros de salud

En esta entrada sobre «Seguros de Salud y Rechazo de Cobertura» hicimos una revisión de algunas sentencias recaídas cuando la aseguradora se niega a dar cobertura en pólizas de seguro médico.

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