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Cláusulas sorpresivas en el seguro de daños
CASER condenada por la inclusión de una cláusula sorpresiva en un seguro de daños
En este artículo trataremos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección 3ª, núm. 58/2022 (rec. 188/2021), de 17 de febrero de 2022.
La Audiencia Provincial revocó la sentencia de Instancia, estimando íntegramente la demanda contra Seguros CASER, S.A.
Antecedentes
La parte demandante había sido condenada por responsabilidad civil derivada de los daños que su perro causó a un tercero, con pago de las costas al contrario. Así las cosas, reclamó a la aseguradora el cumplimiento del contrato de seguro de daños y en consecuencia, que asumiese dicha indemnización, junto con el pago de las costas.
La aseguradora rechazó el siniestro amparándose en una de las causas de exclusión contenida en las condiciones generales del contrato. Dicha cláusula de exoneración establecía que no se abonarían los daños cuando estos se hubieran derivado de la inobservancia o el incumplimiento de disposiciones oficiales.
Es decir, en este caso no se discute el siniestro causado por el perro, sino la naturaleza y validez de dicha cláusula. ¿Debe considerarse como una cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de los derechos del asegurado? En su caso, ¿es válida?
Primera instancia
El 9 de marzo de 2021 el Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Bilbao dictó sentencia, desestimando la demanda interpuesta contra la aseguradora. El Juzgador entendió que la cláusula de exoneración contenida en la póliza se correspondía con una cláusula delimitadora del riesgo y, por tanto, no necesitaba aceptación expresa y era plenamente válida.
En este punto, conviene recordar que la jurisprudencia del Tribunal Supremo define las cláusulas delimitadoras como aquellas dirigidas a individualizar el riesgo y establecer su base objetiva, eliminando ambigüedades y concretando la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato (SSTS de 11 de septiembre de 2006, de 20 de abril de 2011, de 15 de julio de 2009, de 22 de abril de 2017).
Audiencia Provincial
La Audiencia Provincial de Bilbao consideró que estipulación era una cláusula limitativa de los derechos del asegurado, por entender que restringía el contenido natural del contrato. Dicho de otro modo, en estos supuestos, el factor que causa el daño es la negligencia. Por tanto, si se aplica la causa de exclusión incluida por la aseguradora, se deja vacío de contenido el contrato: No se puede asegurar la responsabilidad civil por negligencia, y a la vez, dejar fuera del contrato los siniestros por falta de diligencia del asegurado.
Además, la Audiencia señaló que, incluso aunque se tratase de una cláusula delimitadora del riesgo, nos encontraríamos en ese caso ante una cláusula sorpresiva y que, por tanto, debía dársele el mismo tratamiento que a una cláusula limitativa de los derechos del asegurado. Ello de conformidad con la STS 732/2017, de 22 de abril.
Por su parte, el tenor literal de la STS 87/2021, de 17 de febrero, concluye lo siguiente:
“En definitiva, cuando una determinada cobertura de un siniestro es objetiva y razonablemente esperada por el asegurado, por constituir prestación natural de la modalidad de seguro concertado, es preciso que la restricción preestablecida cuente con la garantía adicional de conocimiento que implica el régimen de las cláusulas limitativas, por lo que la eficacia contractual de las condiciones sorpresivas queda condicionada a las exigencias del art. 3 LCS”.
En consecuencia, la Sala determinó que debía aplicarse el doble control de transparencia y los requisitos del art. 3 LCS. Puesto que en este supuesto la cláusula no fue aceptada expresamente por escrito, no era susceptible de aplicación, razón por la cual condenó a la aseguradora al pago de la indemnización.
Conclusión
El tratamiento de una cláusula que delimita sorprendentemente el riesgo debe asimilarse al de las que limitan los derechos del asegurado.