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¿Se requiere una nueva carencia en la sucesión de seguros de vida?
En este artículo revisamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección 2ª, núm. 76/2022 (rec. 466/2021), de 22 de febrero de 2022.
La Sala revocó la sentencia de Instancia, estimó la demanda y condenó a Mapfre al pago de 60.000 euros como indemnización por el seguro de vida.
Antecedentes
La beneficiaria presentó demanda contra la aseguradora para que asumiera el pago de la cobertura garantizada en un contrato de seguro de vida cuyo tomador era su difunto marido.
El 14 de julio de 2015, el cliente contrató con la entidad un seguro de vida con primas de 250,84 euros y un capital asegurado de 85.000 euros. Dicha póliza era de duración anual prorrogable automáticamente.
Llegando al término del año de vigencia, el 14 de julio de 2016 el cliente anuló la anterior póliza y ese mismo día contrató un nuevo seguro de vida con la misma entidad. Esta vez el capital asegurado se redujo a 60.000 euros y las primas descendían hasta los 177,68 euros.
El 7 de diciembre de 2016, el cliente murió por suicidio.
Primera instancia
El Juez de Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por la viuda por entender que ambas pólizas sucesivas eran contratos diferentes y no la prórroga del primero (la cual anuló expresamente el fallecido). Por tanto, entendió que el riesgo quedaba excluido de la cobertura por haber tenido lugar el suicidio dentro del primer año de la vigencia del segundo contrato (contraviniendo lo dispuesto en el art. 93 LCS, que más adelante analizaremos).
La demandante fundamentó su argumentación en la finalidad de la norma. El objetivo del plazo de un año para los casos de suicidio trataba de evitar que alguien que contratase la póliza teniendo ya decidido acabar con su vida. Por tanto, no podría aplicarse la anterior argumentación al caso, en tanto que el fallecido fue encadenando diversas pólizas con idéntico riesgo (su vida) y con la misma aseguradora, por más de un año de antigüedad.
Audiencia Provincial
En cuanto al suicidio, el art. 93 LCS señala lo siguiente: “Salvo pacto en contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato”. Es obvio pensar que la finalidad de la norma no es sino la que hemos señalado: intentar evitar que se contrate el seguro con la única finalidad de, a corto plazo, obtener una indemnización por algo que ya había decidido previamente el asegurado.
Por tanto, la Audiencia provincial determinó que, pese a que hubiera una modificación en las condiciones de ambos contratos, el fin del precepto se conseguía y que, en consecuencia, quedaba descartada cualquier posible intención fraudulenta (al igual que ocurría en la SAP de Valladolid, Sección 3ª, de 26 de abril de 2016).
Es cierto que también hay jurisprudencia que se opone a este criterio (SAP Sevilla de 5 de diciembre de 2018, STS de 5 de mayo de 2021). No obstante, es oportuno destacar que en esos casos hubo un cambio de compañía aseguradora, lo cual no ocurre en este asunto. Por tanto, el Tribunal consideró que la continuidad contractual era evidente, pese a tratarse de dos pólizas diferentes con distintas condiciones.
Por otra parte, también indicó la Audiencia que no había apariencia de fraude, puesto que el capital asegurado disminuyó de forma importante en 25.000 euros, mientras que las primas no se redujeron de forma significativa (descendieron menos de 75 euros).
Además, hay que tener en cuenta que, normalmente, las aseguradoras tienden antes a la nueva contratación que a la renovación del contrato vigente. De esta manera, podría entenderse que la anulación de la primera póliza vino más motivada por la sugerencia comercial de la aseguradora que por el deseo expreso del asegurado.
Cuestión controvertida
Como hemos podido ver, en este supuesto el problema recayó sobre la aplicación del periodo de carencia de un año previsto por el art. 93 LCS para los casos de suicidio.
La Audiencia realizó una interpretación teleológica de la norma, que persigue evitar el fraude. En este sentido, es necesario valorar otros factores como la fecha de anulación del primer contrato, la fecha de contratación del segundo, las aseguradoras con las que se contrata y las características de ambas pólizas.