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Los baremos y la limitación de derechos del asegurado

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La Audiencia Provincial de A Coruña condena a Allianz por limitar los derechos del asegurado a través de baremos en seguros de incapacidad temporal

En este artículo revisamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6ª, núm. 33/2022 (rec. 355/2021), de 11 de febrero de 2022.

Antecedentes

Un cliente interpuso demanda contra Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. reclamando la indemnización derivada de una incapacidad temporal.

Las condiciones particulares del contrato determinaban lo siguiente:

«¿Cómo se calcula el capital de este pago? Es el resultado de multiplicar el capital diario asegurado, por el número de días reflejado en el Baremo anexo a la presente póliza para la enfermedad o lesión que hayas sufrido» (…)

«¿Hasta cuándo me cubre?» (…) «La indemnización máxima es de 365 días por toda la duración de la póliza, por lo que en el momento que se alcancen estos días de indemnización la póliza se anulará.» (…)

«Y estos pagos, ¿Qué incluyen? Cobertura Capital diario asegurado, Incapacidad Temporal Baremada 30,00”.

No obstante, la aseguradora pretendió aplicar un baremo que venía como anexo al contrato de seguro, el cual señalaba una indemnización inferior.  Dicho anexo no estaba firmado.

El objeto del proceso seria, por tanto, determinar cuál de las dos interpretaciones del contrato era la correcta.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia núm.5 de Santiago de Compostela dictó sentencia el 1 de julio de 2021. Estimó íntegramente la demanda interpuesta por un cliente contra Allianz. Condenó a la entidad al pago de 5.910 euros más los intereses del art. 20 LCS desde la fecha en que la aseguradora tuvo conocimiento del siniestro hasta la del completo pago.

Audiencia Provincial

Allianz interpuso recurso de apelación basado esencialmente en que el baremo incluido en el contrato de seguro suscrito entre las partes no era una cláusula limitativa.

La aseguradora alegó que en la póliza se pactó que la indemnización por incapacidad temporal se abonaría en atención a los días de incapacidad correspondientes a cada tipo de lesión, según lo establecido por el baremo anexo al contrato. De esta forma, señalaba que, de acuerdo con el baremo, a la lesión sufrida por el demandante le correspondían 14 días de incapacidad, por lo que la indemnización debía fijarse en 700 euros.

Sin embargo, y de acuerdo con la reiterada jurisprudencia, la Audiencia entendió que este baremo se articulaba como una cláusula limitativa de los derechos de los asegurados, en tanto que restringía la indemnización pactada en la póliza (30 euros por cada día de incapacidad temporal). En este sentido, la STS 541/2016, de 14 de septiembre, estableció que, en el seguro voluntario de accidentes, cualquier restricción mediante cláusulas que determinasen las causas o circunstancias del accidente, por las que quedase excluida o limitada la cobertura, supondría una cláusula limitativa de derechos.

Por tanto, al operar estos baremos como cláusulas limitativas, su validez dependerá del cumplimiento de los requisitos impuestos por el art. 3 LCS. En este caso concreto, no constaba que el baremo hubiera sido entregado previamente al cliente, ni mucho menos que hubiera sido firmado por este. Además, puesto que no se probó que el baremo hubiese quedado incorporado al contrato, podemos determinar que se incumplió el requisito de incorporación y, con ello, el doble control de transparencia, que debe regir en todo contrato de adhesión en el que se estipulen condiciones generales.

Por todo ello, la Audiencia consideró que el baremo carecía de validez y confirmó la sentencia de primera instancia, condenando a la aseguradora al pago de la indemnización de acuerdo lo dispuesto en la póliza.

Cuestión controvertida

El fin de este recurso fue el de determinar si el baremo incluido en el contrato de seguro operaba como cláusula delimitadora del riesgo o limitativa de derechos.

En este sentido, y puesto que la jurisprudencia ya había dejado claro que se trataba de una cláusula limitativa, el recurso se centró en determinar si cumplía o no con los requisitos del art. 3 LCS y con el doble control de transparencia que debe regir en los contratos de adhesión.

Conclusión

Para que este tipo de baremos tenga validez, será preciso que se cumplan los requisitos del artículo 3 LCS: Deben estar especialmente destacados y estar firmados. En caso contrario, no producen efecto alguno.

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