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Seguro de Incapacidad Permanente y Prescripción

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¿Cuál es el  plazo de prescripción de un seguro de incapacidad permanente?

La Audiencia Provincial de Coruña condena a Ocaso Seguros al pago de una indemnización por seguro de invalidez casi 20 años después del accidente

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En este artículo revisamos la Sentencia de la Audiencia Provincial de Coruña, Sección 3ª, núm. 94/2022 (rec. 720/2021), de 9 de marzo de 2022.

La Audiencia Provincial de Coruña revocó la sentencia de instancia, estimando la demanda interpuesta por un cliente contra la entidad aseguradora, Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros. El conflicto recayó en determinar si había prescrito o no la acción de reclamación del cliente y si, por tanto, correspondía o no a la compañía el pago del capital asegurado.

Antecedentes

El 1 de septiembre de 1992, un cliente concertó con Ocaso, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros un seguro que daba cobertura al riesgo de invalidez por accidentes, con un capital asegurado por aquel entonces de 100.000 pesetas (presentando la demanda por importe de 2.000 euros).

Las condiciones particulares de la póliza, determinaban lo siguiente: “El Asegurador garantiza el pago de las indemnizaciones previstas en las condiciones de esta póliza, cuando el Asegurado sufra un accidente corporal tanto en el ejercicio de su profesión como en su vida privada, […] que produzca invalidez permanente o muerte ocurrida inmediatamente o dentro del plazo de un año desde que se produjo el accidente y a consecuencia de este, salvo que la muerte o invalidez permanente se demuestre que ha sucedido transcurrido el año y sin exceder de cinco, como consecuencia del accidente, y se pruebe debidamente”.

Se establecía, pues, que en caso de siniestro que produjese la invalidez permanente, la aseguradora pagaría el capital asegurado de acuerdo con un baremo incluido en la póliza.

El 1 de septiembre de 1992, el cliente sufrió un accidente, quedándole atrapada la mano derecha en unos rodillos y recurriendo desde entonces a distintos tratamientos médicos.

Tras serle denegada en múltiples ocasiones la declaración de invalidez, el 11 de septiembre de 2014, un tribunal suizo declaró el derecho del cliente a la pensión completa del seguro de invalidez, con efectos desde el 1 de marzo de 2011.

El 15 de enero de 2016 reclamó a Ocaso el abono del capital asegurado en la póliza, el cual le había sido denegado por prescripción, al haber transcurrido el plazo de cinco años previsto en el art. 23 LCS.

Así pues, el 4 de junio de 2020, el cliente demandó a Ocaso reclamándole 2.000 euros y a otra aseguradora por más de 21.000 euros, con la que acabó llegando a un acuerdo. El cliente defendía que la prescripción debía contarse a partir del 11 de septiembre de 2014, fecha en la que se reconoció la invalidez, a lo cual se opuso Ocaso invocando la prescripción de la acción y señalando que se había dado parte del accidente casi 20 años después de que tuviera lugar.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira desestimó la demanda presentada por el cliente frente a Ocaso. Para ello, justificó que para el nacimiento del derecho de cobrar el seguro no era necesaria una resolución de los tribunales, sino que bastaba con un informe médico. Además, señaló que el demandante ya estaba limitado para cualquier actividad desde el año 2010, por lo que se consideró que pudo haber reclamado los daños desde el 2008, considerando prescrita la acción de reclamación.

Audiencia Provincial

No obstante, la Audiencia no aceptó los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, revocándola y resolviendo en sentido contrario.

El motivo único del recurso se basó en el inicio del cómputo de la prescripción, alegando que debía tomarse como referencia la fecha en que el tribunal suizo estimó la declaración del derecho a percibir pensión por invalidez.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo reitera que el inicio del cómputo de la prescripción se asimila con una declaración administrativa o judicial de incapacidad permanente, porque el perjudicado no puede reclamar la indemnización hasta que conoce todas las circunstancias del daño sufrido (teoría de la actio nata del art. 1969 CC).

El problema reside en la ambigüedad de la póliza y la falta de definición de “invalidez permanente”. Pese a que se contrató una (denominada) póliza de accidentes que generan invalidez, lo cierto es que, si tenemos en cuenta el contenido del baremo, vemos que estas situaciones se refieren más al concepto físico de pérdida autonómica o funcional, que al concepto de incapacidad laboral. Por ejemplo, es posible perder un ojo (causando un daño físico que producto “invalidez”, pero que no afecte a la capacidad laboral. Sin embargo, y de conformidad con el art. 1288 CC, en caso de ambigüedad de la póliza, se debe interpretar a favor del adherente. Por tanto, se entendió que la reclamación debía ser estimada.

Cuestión controvertida

La aseguradora no se basó en que la invalidez se declara en 2014 con efectos desde 2011 y, en consecuencia, que habrían transcurrido más de cinco años desde el accidente. El único motivo de oposición de la entidad fue el momento en que se estableció la invalidez.

Además, el Tribunal tuvo en cuenta que el afectado se sometió a numerosos tratamientos médicos durante años con esperanza de mejorar y que tuvo que recurrir (en los tribunales suizos) las resoluciones que le denegaban la situación de incapacidad laboral y su derecho de percibir una pensión. Esta situación, por tanto, justificaba que el cliente hubiera esperado a la declaración judicial de su invalidez pata reclamar el pago a Ocaso, en tanto que hasta ese momento siempre se le había negado esa situación de invalidez.

Conclusión

Al tratarse de un seguro de personas, el plazo para reclamar son 5 años que se inician desde la declaración de la incapacidad y en este caso, la Audiencia estimó el recurso y condenó a Ocaso al pago de la indemnización.

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