Cuando el cuestionario de salud es rellenado por los empleados sin preguntar al cliente, la aseguradora debe abonar la indemnización por el seguro de vida o invalidez
Lo mismo ocurre cuando el empleado se limita a hacer preguntas genéricas sin bajar al detalle del cuestionario.
En esta entrada recopilamos una serie de sentencias en las que se recoge dicha circunstancia: El cuestionario de salud fue rellenado por los empleados de la entidad financiera o la aseguradora, sin preguntar al cliente o limitándose a preguntar de una manera genérica o global. Producido el siniestro, la aseguradora debe abonar la indemnización por el seguro de vida o de invalidez.
Sección 1 SAP Ourense 68/2018, de 18 de mayo
«Cierto es que jurisprudencia admite que el cuestionario sea rellenado por personal de la compañía aseguradora o de la entidad que actuó por cuenta de ella, así como la validez de la denominada «declaración de salud» que suele insertarse en determinadas pólizas de seguro pero ello siempre que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que el tomador del seguro fue preguntado por la información relevante de ahí que, como razona la ya citada STS de 4 de diciembre de 2014 , «en los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella«.
Sección 17 SAP Barcelona 420/2018, de 17 de mayo
«El referido deber de declaración previsto en el art. 10 LCS no implica la obligación de la persona de manifestar cuál es su concreta situación de salud, sino de dar respuesta a lo que le pregunta el asegurador mediante el correspondiente cuestionario, por lo que el asegurado queda exonerado del deber si el asegurador no le somete el cuestionario o las preguntas del mismo son genéricas, de lo que resulta que el asegurador tiene un deber de diligencia respecto a dicho cuestionario.
De conformidad con lo expuesto al no haber resultado acreditada la infracción del art. 10 LCS por parte del actor debe reconocerse el derecho a que se haga efectiva la cobertura del seguro. Por lo expuesto debe reconocerse el derecho del actor al cobro de la indemnización por haber sido declarado en situación de invalidez permanente absoluta desde la fecha en que dicha declaración fue efectuada por el INSS.·»
STS 157/2016, de 16 de marzo
«En los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella.
En el presente caso, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, se infiere que la entidad aseguradora no cumplió previamente con su deber de someter al asegurado la cumplimentación de un cuestionario de salud, propiamente dicho, sin posibilidad, por tanto, de que éste pudiera cumplir con su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo. Como se observa de la póliza suscrita, lejos de interesar alguna respuesta acerca de enfermedades relevantes del asegurado, caso del cáncer padecido, resulta claramente estereotipada acerca de la salud general que presenta el asegurado, sin individualizar o concretar preguntas relevantes acerca de la determinación del riesgo objeto de cobertura. De forma que no puede considerarse que el asegurado, al no mencionar dicha enfermedad padecida, infringiera el deber de contestación o de respuesta que le impone el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.»
Sección 7 SAP Valencia 45/2018, de 09 de febrero
«Si aplicamos los criterios expuestos, al presente caso, hemos de rechazar que haya existido ocultamiento de información por parte del actor, mediando dolo o culpa, por los siguientes motivos:
[…]
En segundo lugar, porque el corredor de seguros que suscribió la póliza, don Severino, en prueba testifical, manifestó que no recordaba cuándo rellenó el cuestionario de salud, pero que lo cumplimentó él en presencia del demandante y haciendo constar sus respuestas. Que lo hizo de manera global, preguntándole si había estado de baja laboral, si había tenido alguna enfermedad grave y si había estado hospitalizado. Lo firmó el asegurado. Esta forma de llevar a cabo el interrogatorio sobre el cuestionario de salud nos permite excluir la existencia de dolo o culpa grave por parte del actor quien sí respondía a las preguntas genéricas que se le formularon.»
Sección 13 SAP Barcelona 78/2018, de 08 de febrero
«Aunque la exoneración del deber de la tomadora del seguro de declarar sobre su salud, no puede justificarse por la mera razón de que el cuestionario fuera rellenado por el personal que actuaba por cuenta de la aseguradora, ya que lo realmente relevante para que esta circunstancia exonere de tal deber e impida por ello que pueda valorarse como una conducta que, por ser dolosa, libera al asegurador del pago de la indemnización es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que la tomadora del seguro no fue preguntada por esa información relevante, de modo que en los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas acerca de su estado de salud, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar las circunstancias relevantes para la determinación del riesgo, porque de hecho la tomadora del seguro no habrá sido preguntado por ellas. En el presente caso, conforme a la doctrina jurisprudencial expuesta, se infiere que la entidad aseguradora no cumplió previamente con su deber de someter a la tomadora del seguro a la cumplimentación de un cuestionario de salud, propiamente dicho, sin posibilidad, por tanto, de que ésta pudiera cumplir con su deber de responder a hechos o circunstancias que pudieran ser relevantes para la valoración del riesgo, ya que como se observa en los cuestionarios de salud (f.114 y 168), lejos de interesarse alguna respuesta acerca de enfermedades relevantes de la tomadora del seguro, los cuestionarios resultan claramente estereotipados acerca de la salud general, sin individualizar o concretar preguntas relevantes acerca de la determinación del riesgo objeto de cobertura, de forma que no puede considerarse que la tomadora del seguro infringiera dolosamente el deber de contestación o de respuesta que le impone el artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro.»
Sección 14 SAP Madrid 392/2017, de 21 de diciembre
«En el supuesto enjuiciado, del formato utilizado en el cuestionario de salud no puede deducirse que las respuestas fueran suministradas por la tomadora a las preguntas expresamente planteadas por el empleado. Pues el documento está impreso en su totalidad, incluyendo las respuestas, todas ellas negativas. No se ha practicado prueba testifical del empleado de la demandada que concurriera a cumplimentar el cuestionario con la tomadora del seguro, para explicar si las respuestas se obtuvieron planteando cada una de las preguntas a la tomadora. Existe un indicio objetivo, apuntado por la parte apelante, de que el impreso del cuestionario de salud no fue rellenado mediante las respuestas de la tomadora, sino con datos directamente incorporados por el empleado, según sus apreciaciones o su decisión.
[…]
Por todo lo expuesto, teniendo por cierta la firma estampada en la declaración de salud, el dato erróneo que incorpora relativo a la estatura de la tomadora genera la apariencia de que fue cumplimentada unilateralmente por el empleado de la entidad, sin recoger las respuestas de la tomadora a las preguntas previamente formuladas. Junto a ello, no existe prueba alguna de que dicho empleado planteara cada una de dichas preguntas a la tomadora, y reflejara cada una de las respuestas obtenidas, de forma que las respuestas negativas que contiene provinieran de lo declarado por la tomadora. Aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta, y permaneciendo incierto el hecho controvertido, ex art. 1 L.E.C., no queda probada la infracción del deber de información impuesto al tomador del seguro en los arts. 10 y 89 L.C.S., y en consecuencia procede estimar en su integridad la demanda.»
Sección 3 SAP Bilbao 498/2017, de 20 de diciembre
«De la jurisprudencia anterior resulta evidente y manifiesto que el juzgador no yerra cuando afirma que el cuestionario estandarizado se rellenó por el propio mediador del seguro y en presencia de la asegurada; y en este sentido así lo admite el Subagente que declara en el juicio, el cual manifiesta que el cuestionario lo rellenaba el director o la segunda de la oficina, que nunca el cliente; siempre se hacía una entrevista personal con el tomador presente; de tales manifestaciones solo cabe concluir con la prueba de que la Sra. Mariola no rellenó la declaración o cuestionario de salud, por lo que resulta imposible que la misma ocultara o declarara algo inexacto mas cuando su obesidad era apreciable a simple vista, resultando imposible que se admita que ella declarara que pesara 69 kg tal y como consta en el cuestionario; por ello, la conclusión debe ser a tener por probado que fue el empleado de la aseguradora quien expresa tal dato y por ello ninguna infracción puede ser imputada a la asegurada;
[…]
No puede ser apreciada ninguna negligencia en la declaración del tomador ni mucho menos que el mismo falseara o ocultara dato alguno si no que fue la aseguradora la que con la conducta que desarrolló de impedir al asegurado que rellenara el cuestionario, impidió la posibilidad de efectuarlo con veracidad.»
Sección 6 SAP Oviedo 387/2017, de 1 de diciembre de 2017
«De acuerdo con la misma, el hecho de que en este caso el cuestionario fuera rellenado por el propio agente de la aseguradora carece de toda relevancia para negar validez al mismo, toda vez que como tiene declarado igualmente el TS entre otras su sentencia de fecha 4 de diciembre de 2014 , lo relevante para que esta circunstancias exonere de la obligación que incumbe al tomador de contestación veraz, » … e impida por ello que pueda valorarse como una conducta que, por ser dolosa, libera al asegurador del pago de la indemnización una vez actualizado el riesgo cubierto de la muerte de la persona asegurada, es que, por la forma en que se rellenó, pueda concluirse que la tomadora del seguro no fue preguntada por esta información relevante. En los casos en que el cuestionario es rellenado por los empleados de la compañía aseguradora sin que se haya recabado de la tomadora del seguro la contestación de las preguntas, por mucho que aparezca su firma al final del cuestionario, no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante para la determinación del riesgo, porque de hecho no habrá sido preguntado por ella. Pero si consta acreditado, como es el caso, que los empleados rellenaron el cuestionario con las contestaciones suministradas por la tomadora, previa formulación de las preguntas que incluían aquellas relativas a haber padecido con anterioridad una enfermedad de cáncer, en ese caso hemos de entender que ha existido una infracción del deber de declaración.
[…]
Partiendo de la precitada doctrina jurisprudencial, un nuevo examen y valoración conjunta de la prueba obrante en autos, incluido el visionado de la reproducción videográfica del acto del juicio, lleva a quien aquí resuelve a compartir la convicción de la Juzgadora de Instancia de inexistencia en este caso de ocultación de datos por parte de la actora, sobre su estado de salud, mediando dolo o culpa grave, que puedan dar lugar a la exoneración de cobertura pretendida por la aseguradora.«
STS 157/2016, de 16 de marzo
«La sentencia de la Audiencia estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por la demandante. Considera que, en el presente caso, no consta que se cumpliera por la aseguradora con la elemental garantía preventiva en esta clase de contratos de exigir que el asegurado rellenara en forma positiva o negativa, pero explícita, el correspondiente cuestionario de salud, pues la suscripción de un seguro de vida vino impuesta por la entidad bancaria prestamista, al ser una forma habitual de garantizar la amortización de créditos. De forma que la solicitud de adhesión al seguro colectivo de vida fue suscrita sin intervención directa de la aseguradora, lo que equivale a una falta de presentación del cuestionario, cuyas consecuencias no pueden hacerse recaer sobre el asegurado. En consecuencia, si no hay cuestionario el tomador queda exonerado del deber de declarar todas las circunstancias por el conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, y la omisión no produce efecto alguno. Máxime, en este especial modo de contratación por adhesión en donde el predisponente configura la redacción del contrato y los problemas de interpretación deben ser resueltos en el sentido más favorable para el adherente asegurado.»
En definitiva, aunque el empleado de la aseguradora o entidad financiera rellene el cuestionario, tiene la obligación de formular las preguntas al tomador. Si no se le hace las preguntas, o si se limita a interpelar de una forma global o genérica, no se considera que el asegurado ha actuado con dolo o culpa grave y la aseguradora tiene la obligación de indemnizar.