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Seguro de Vida e Inexistencia de Dolo

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Seguro de Vida e Inexistencia de Dolo

 

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¿Cómo probar la inexistencia de dolo en la contratación de un seguro de vida?

En esta entrada revisamos un caso resuelto en la SAP Valencia Sección 11 de 17 de octubre de 2022.

Antecedentes de hecho

D. Eduardo concertó con El Corte Inglés un seguro de vida Integral y de Accidentes,el 2 de noviembre de 2013, con una cobertura de 40.000 €  para el caso de incapacidad permanente absoluta.   Dicha incapacidad fue reconocida por el INSS en fecha 27-6-2013.

La contratación se hizo en presencia de su esposa y la agente de seguros, a la que manifestaron tener una incapacidad permanente total para su trabajo y haber padecido un implante de “Stent” por enfermedad coronaria.

Producida la declaración de IPA, D. Eduardo reclamó a Seguros El Corte Inglés la indemnización correspondiente y la aseguradora negó el derecho argumentando que el demandante ocultó datos de relevancia sobre su salud,  y le acusó de actuar dolosamente.

Primera instancia

D. Eduardo demandó a Seguros el Corte Inglés Vida, Pensiones y Reaseguros, SA., y el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Valencia, desestimó la demanda en sentencia de 23 de marzo de 2021.  El Juzgado apreció la existencia de dolo al considerar que el demandante había marcado como “NO” en las cuatro preguntas del cuestionario de salud y la póliza estaba firmada por este.  Otorgó prevalencia al testimonio de la agente de seguros.

El actor interpuso un recurso de apelación por considerar que se dio un error notorio en la valoración de la prueba, negando haber cometido dolo.

Audiencia Provincial

La sección undécima de la Audiencia Provincial de Valencia revisó la prueba y estimó la demanda.  En la sentencia se hace una revisión de algunos de los puntos claves para valorar la inexistencia de dolo en la contratación del seguro.

La importancia de tener un testigo

Es muy recomendable que la contratación de los seguros de vida e incapacidad permanente se haga con algún testigo. La pareja, un familiar o amigo pueden ser suficiente.  En este caso, el hecho de que la esposa hubiese presenciado la contratación resultó trascendental para la estimación de la demanda. Si no disponemos de ese testigo, en caso de conflicto estaremos huérfanos de prueba y será difícil conseguir una estimación.

La carga de la prueba del dolo

Resulta evidente que el dolo debe ser acreditado por la parte demandada por aplicación de lo dispuesto en el artículo 217 LEC.

La reiteración en las afirmaciones

D. Eduardo había venido manifestando de manera unívoca y reiterada que comunicó a la agente de seguros tener una incapacidad permanente total para su trabajo desde el año 2000 y haber sido sometido a un «Stent» por una dolencia coronaria.

La coherencia de las afirmaciones de la testigo

La Sala valoró la coherencia con la que había declarado la Sra. Dolores, esposa del demandante, frente a las dudas, vaguedades y claras contradicciones de la agente de seguros que declaró como testigo.

El cuestionario de salud no estaba separado

El cuestionario de salud no era un documento separado, sino que estaba inmerso en un Boletín de adhesión a Seguro Colectivo de Vida y Accidentes Vida Integral El Corte Inglés, pre-redactado y confeccionado por El Corte Inglés Seguros. En un apartado de dicho documento titulado “Declaraciones del solicitante” contenía cuatro preguntas con sus respectivas casillas que marcaba vía ordenador el agente de seguros. Ese recuadro no tenía firma del asegurado ni advertencia alguna.

En el documento no se contenía expresión alguna de estar conforme con su clausulado y de aceptación a las contestaciones del cuestionario.

La iniciativa de la contratación

Difícilmente habrá dolo cuando fue “Seguros El Corte Inglés” quien ofreció un “abanico” de seguros al adquirir una cámara fotográfica el demandante.

Las contradicciones de la agente de la aseguradora

En el boletín de adhesión de 2 de noviembre de 2013 constaban el nombre de “Elisenda”.  Pero esta declaró que no estuvo presente el día que se formalizó el cuestionario.   No obstante, la esposa del asegurado afirmó que la contratación fue con Dª Elisenda y que su esposo le manifestó sus dolencias.

Además, Dª Elisenda, preguntada por si el asegurado había manifestado sus dolencias, respondió “No me acuerdo” con una clara vaguedad e inseguridad.

Por el contrario, la Sra., Dolores respondió a las preguntas de manera firme, uniforme y detallada.

La colaboradora de la aseguradora afirmó que se limitó a ofrecer seguros generales sin más concreción. Esto se contradecía con el hecho de que el boletín de adhesión llevase su nombre como colaboradora.

La reclamación del asegurado

El asegurado reclamó adjuntando toda la documentación médica en la que constaban las dolencias previas.  Y ante la negativa de la aseguradora, siempre afirmó el hecho de haber manifestado previamente a la contratación las dolencias padecidas.

Conclusión

La Audiencia dio plena veracidad a la testifical de la Sra. Dolores. El demandante no buscó el seguro. No rellenó las casillas, que carecían de una firma expresa y de leyenda de aceptación o cualquier otra advertencia. En definitiva, excluido el dolo del asegurado, se estimó la demanda con condena en costas de la primera instancia a la aseguradora y con imposición de los intereses del artículo 20 LCS.

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