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El tomador de un seguro de vida que omite intencionadamente una patología previa al ser preguntado por la misma, incurre en dolo y la aseguradora no tiene obligación de indemnizar
Existe dolo o culpa grave por el tomador al suscribir una póliza de un seguro de vida cuando se omite de manera intencionada, una enfermedad ya conocida. El deber de declaración del riesgo se tiene por cumplimentado contestando a las preguntas del cuestionario. El cuestionario de salud rellenado por el empleado de la aseguradora con las respuestas a las preguntas efectivamente formuladas al tomador, es válido.
Existe dolo cuando, de forma voluntaria, se realiza una declaración inexacta del estado de salud, ocultando datos relevantes y faltando a la obligación de veracidad.
El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, en su sentencia de 4 de noviembre de 2019, nº 572/2019, ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por el asegurado, en una de estas situaciones. Se suscribió por parte del asegurado un préstamo con garantía hipotecaria, al que iba vinculado, un seguro de vida que cubría el riesgo de fallecimiento y la “invalidez absoluta y permanente por cualquier causa” (IPA en adelante). Al realizar el cuestionario de salud, el tomador negó que llevaba varios años padeciendo alcoholismo cuando se le preguntó de forma concreta, y respondió que su estado de salud era bueno y sin enfermedad. La Sala concluyó que hubo ocultación al declarar el riesgo, pues el asegurado negó de forma consciente que padecía una enfermedad, aunque fuera diagnosticada con posterioridad a la suscripción de la póliza.
En el caso, se plantean básicamente dos cuestiones: la validez del cuestionario de salud al ser cumplimentado por el agente del banco con las respuestas que el mismo tomador suministró, y la ocultación mediando dolo, cuando se le preguntó específicamente si era consumidor habitual de alcohol. Dicha negativa quedó en evidencia al contradecirse con la documentación médica sobre su estado de salud, que era previa a la suscripción de la póliza.
La Audiencia Provincial consideró que el cuestionario de salud gozaba de plena validez, pues, además, de aparecer su firma, había datos personales que necesariamente tuvo que facilitar el propio asegurado. También confirmó que quedó demostrado que ocultó información trascendental a los efectos de valoración del riesgo, encontrándose directamente relacionada con la enfermedad que propició el posterior reconocimiento de la IPA.
Antecedentes de hecho
El 29 de marzo de 2005 D. Celso suscribió un préstamo con garantía hipotecaria con Caja General de Ahorros de Granada (actualmente Banco Mare Nostrum, S.A.). Al préstamo iba vinculado, con mediación del propio banco, un seguro de vida con la aseguradora Unicorp Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (sucedida por Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., tras cesión parcial de cartera), cubriendo, no solo el riesgo de fallecimiento, sino también el de “invalidez absoluta y permanente por cualquier causa” (IPA). Se designó a la entidad de crédito como primera beneficiaria por el capital pendiente de amortizar, más un máximo de 60 días de intereses en caso de fallecimiento o de IPA.
Cuando se procedió a cumplimentar el cuestionario de salud, el tomador negó “haber padecido o padecer alguna enfermedad que le hubiera obligado a interrumpir su actividad laboral durante más de quince días en el transcurso de los últimos cinco años, haber estado de baja por enfermedad o accidente y haber consumido o consumir habitualmente bebidas alcohólicas”, respondiendo de forma afirmativa que se encontraba en buen estado de salud y sin enfermedad alguna.
El 12 de diciembre de 2012, se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, confirmando la sentencia de 20 de junio de ese mismo año por el Juzgado de lo Social nº 1 de Granada, el cual había declarado al asegurado en situación de IPA derivada de enfermedad común con efectos desde 17 de febrero de 2011.
El asegurado en fecha 7 de mayo de 2013 comunicó el siniestro a la entidad de crédito, mediante carta, acompañando varios documentos, ninguno referido a sus antecedentes de salud. La aseguradora, por su parte, le requirió dos veces que aportarse documentación médica concreta, haciendo caso omiso. El banco, por su parte, siguió cobrando las cuotas de préstamo, aunque la aseguradora devolvió al asegurado las primas cobradas tras la fecha de reconocimiento de la IPA.
El 15 de abril de 2014 D. Celso interpuso demanda contra Caja Granada Vida, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. y Banco Mare Nostrum, S.A. Solicitó a la aseguradora la indemnización que cancelaba el préstamo y la devolución de las primas pagadas por él mismo a partir del 30 de marzo de 2011, o subsidiariamente, desde el 7 de mayo de 2013, más los intereses legales. A la entidad de crédito, que devolviera las cuotas de amortización del préstamo hipotecario cobradas desde marzo de 2011, incluyendo la parte proporcional del mes de febrero de 2011, más sus intereses legales desde su pago o, como mínimo, desde el 7 de mayo de 2013. Con carácter subsidiario, en caso de que el banco fuera absuelto, que se condenara a la aseguradora.
Tanto Caja Granada Vida como Banco Mare Nostrum se opusieron a la demanda, solicitando su desestimación.
Primera Instancia
El 11 de septiembre de 2015, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granada, dictó sentencia desestimando la demanda con expresa imposición de costas al demandante.
El Juzgado consideró que la entidad de crédito no tenía legitimación pasiva al no ser parte en el seguro de vida. También que, a pesar de haber comunicado el asegurado el siniestro, esta comunicación fue extemporánea e incompleta, sin aportar la documentación médica necesaria. Aunque esto no fue suficiente para apreciar dolo o culpa grave en el asegurado, sí para exonerar por incumplimiento contractual a la aseguradora por causa imputable al tomador del seguro.
En relación al deber de declaración del riesgo, el cuestionario no solo fue cumplimentado con las respuestas dadas por el asegurado y, posteriormente, firmado, sino que además negó haber tenido o tener algún tipo de enfermedad, siendo estos datos relevantes, pues determinaron que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictara sentencia en fecha 12 de diciembre de 2012, declarando la incapacidad permanente absoluta del demandante por enfermedad común. Además, afirmó encontrarse en buen estado de salud, a pesar de que, en la documentación médica acreditada, se evidenció lo contrario.
Todo esto, llevó al juez de primera instancia a liberar a la aseguradora de la obligación de indemnizar.
Audiencia Provincial
La parte demandante interpuso recurso de apelación.
El 20 de abril de 2016, la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Granada dictó sentencia desestimando el recurso de apelación, con imposición de costas al apelante de la segunda instancia.
La Audiencia Provincial consideró que, a pesar de no existir dolo o culpa grave al no entregar a la aseguradora la documentación médica requerida, sí que lo valoró como una falta de colaboración que descartó el incumplimiento contractual de la parte demandada.
Al cuestionario le otorgó plena validez, porque fue cumplimentado con las respuestas dadas personalmente por el asegurado, que solo él mismo podía conocer, además de firmarlo. En cuanto a las respuestas dadas en dicho cuestionario, expone lo mismo que el Juzgado de Primera Instancia, incumpliendo así el deber de declaración del riesgo y la obligación de veracidad.
En referencia a la reclamación de las primas pagadas de más, quedó probado que se devolvió por la entidad aseguradora la cantidad total de los años 2012 a 2015, por un importe total de 718,81 euros, realizando el ingreso en cuenta en fecha 8 de mayo de 2014, descartando el allanamiento por realizarse antes de conocida la interposición de la demanda.
Por último, no consideró que se produjera incumplimiento contractual ni por la aseguradora ni por la entidad de crédito, tal y como se expuso en primera instancia, pues quedó probado que el único que incumplió fue el asegurado, tanto al ocultar datos sobre su salud, como la comunicación extemporánea e incompleta del siniestro.
Tribunal Supremo
La parte demandante interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación.
El recurso extraordinario por infracción procesal se inadmitió por carecer de fundamento. Se pretendía una nueva valoración de la prueba, tanto documental como testifical, sin apreciarse ninguno de los casos excepcionales de error que legalmente se aceptan.
Sobre el recurso de casación, se fundó en dos motivos:
- El primer motivo se funda en la infracción del artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro, en cuanto que el asegurado se limitó a firmar un cuestionario cumplimentado materialmente por un tercero, no pudiéndose considerar formalmente válido.
- El segundo motivo denuncia la infracción del artículo 86 LCS, razonando que existe incontestabilidad del seguro de vida cuando no se pruebe que existió dolo o culpa grave del asegurado.
El 4 de noviembre de 2019, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó sentencia desestimando, tanto el recurso extraordinario por infracción procesal como el recurso de casación.
La Sala determinó, tras la valoración en su conjunto de la prueba, que consideraba acreditado que el cuestionario de salud fue cumplimentado con los datos proporcionados por el propio tomador del seguro, quedando probado en anteriores instancias que el recurrente ocultó datos sobre su salud ante preguntas concretas, no genéricas. Estos datos eran conocidos por él mismo en el momento de suscribir la póliza, influyendo su respuesta en la valoración del riesgo, directamente relacionadas con la enfermedad que determinó el reconocimiento de su incapacidad permanente absoluta.
El hecho de negar datos resultantes de su documentación médica hizo apreciar al tribunal sentenciador que hubo una actuación dolosa por parte del asegurado, al ocultar, a sabiendas, datos sobre su salud, conocidos por él, y que guardaban relación con las preguntas del cuestionario de salud, no siendo, por tanto, de aplicación el artículo 89 LCS en favor del tomador, pues nada obstaba al mismo a negar lo que ya constaba en documentación médica anterior a la suscripción de la póliza.
Por todo ello, desestimó el recurso de casación, confirmando la sentencia dictada en apelación, y condenando al recurrente en costas, perdiendo los depósitos constituidos.
Conclusión
En la suscripción de un seguro de vida, ante la realización de un cuestionario de salud, existe obligación de declarar el riesgo, apreciándose dolo cuando, ante preguntas concretas sobre datos propios que conoce o puede conocer y que son relevantes a la hora de la valoración del mismo, el asegurado oculta dicha información de forma consciente, aunque la enfermedad pueda ser diagnosticada con posterioridad a la suscripción de la póliza.