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Seguro de vida vinculado y padecimientos previos visibles

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No se podrá evitar el pago de la indemnización cuando se impone la contratación de un seguro de vida vinculado a un préstamo si los padecimientos previos eran visibles

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La vinculación entre entidades bancarias y compañías de seguros tiene algunos efectos perversos, entre los cuales destaca la imposición de la contratación de seguros vinculados para la obtención de préstamos.

En ocasiones, el empleado del banco condiciona el otorgamiento de la financiación a la contratación de un seguro, por el que el cliente no está en absoluto interesado.  Se cumplimenta el cuestionario de salud como si de un mero formalismo se tratase.  En caso de siniestro,  la aseguradora se librará de la indemnización en base al dolo del tomador al rellenar el cuestionario de salud.

Sin embargo, ese afán en la contratación de seguros vinculados puede volverse «en contra» de la companía de «banca-seguros» en casos como el que analizamos a continuación: El padecimiento del cliente era tan evidente, a simple vista, que se considera que la aseguradora conocía desde el primer momento el mismo y por tanto, al no ejercitar su facultad de resolución del contrato, debe abonar la indemnización.

Las compañías aseguradoras, en el momento de conocer la inexactitud en las respuestas del cuestionario de salud, pueden resolver el contrato. Si no lo hacen, no podrán exonerarse del pago del capital asegurado.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra en sentencia el 16 de julio de 2020, con nº de Resolución 286/2020, estimó el recurso de apelación interpuesto por D. Segismundo. Condenó a ABANCA VIDA Y PENSIONES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (ABANCA, en adelante), a pagar al asegurado la cantidad de 33.016,59 € más los intereses legales incrementados en el 50% desde la fecha de declaración de Incapacidad Absoluta, pasando a ser del 20% una vez transcurridos dos años.

Antecedentes de hecho

D. Segismundo suscribió un seguro con ABANCA el 27 de enero de 2015, vinculado a un préstamo personal de 35.000 €.  Se impuso la contratación del seguro si se quería obtener la financiación.

En marzo de 2017, se declaró a D. Segismundo en situación de Incapacidad Permanente Absoluta por su estado físico.

ABANCA se negó a pagarle la cuantía asegurada porque apreció dolo al responder el cuestionario de salud, ocultando sus problemas de salud, cuando se le preguntó de forma concreta.

D. Segismundo interpuso demanda, solicitando que ABANCA fuera condenada a abonarle la cuantía asegurada.

Primera Instancia

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Tui dictó sentencia el 10 de enero de 2020, desestimando la demanda interpuesta por D. Segismundo.

El Juzgado apreció una conducta dolosa por parte de D. Segismundo, como parte asegurada, por incumplimiento de su deber de declaración del riesgo al cumplimentar el cuestionario de salud. Consideró que ocultó información sobre su salud que ya le eran conocidos en el momento de suscribir la póliza.

Audiencia Provincial

D. Segismundo interpuso recurso de apelación.

Alegó que el contrato de seguro estaba vinculado a un préstamo personal. Entre las garantías del seguro, se encontraba la invalidez absoluta y permanente en el que se declaró beneficiario al Banco NCG para la cobertura del préstamo. Alegó también que su padecimiento era muy visible, así como conocido por la persona que actuó en nombre de la aseguradora.  Tenía una cicatriz visible a simple vista, que le afectaba también a la expresión oral.

El cuestionario era resultar confuso, y cuando se suscribió, se hallaba bien en general hasta que en 2016 le reconocieron la IP Total, por lo que no mintió en el momento de la firma.

Deber de declaración del estado de salud

La jurisprudencia ha establecido que, para que exista incumplimiento del deber de declaración del riego por parte del tomador del seguro, deben concurrir los siguientes requisitos (SSTS 726/2016, de 12 de diciembre, 222/2017, de 5 de abril, 542/2017, de 4 de octubre y 323/2018, de 30 de mayo):

1.- “Que se haya omitido o comunicado incorrectamente un dato relevante;

2.- Que dicho dato hubiera sido requerido por la aseguradora mediante el correspondiente cuestionario y de manera clara y expresa;

3.- Que el riesgo declarado sea distinto del real;

4.- Que el dato omitido o comunicado con inexactitud fuera conocido o debiera haber sido conocido con un mínimo de diligencia por el solicitante en el momento de realizar la declaración;

5.- Que el dato sea desconocido para la aseguradora en ese mismo momento;

6.- Que exista una relación causal entre la circunstancia omitida y el riesgo cubierto.”

La jurisprudencia también ha declarado que se exonera a la aseguradora de abonar la prestación en caso de “auténtico engaño, de una omisión dolosa o tan gravemente culpable que revista formas groseras”.

Asi, existe dolo:

a) En STS 27-10-98 en un supuesto en que el solicitante de la póliza padecía desde 10 años antes una cardiopatía isquémica, con insuficiencia cardíaca.

b) STS 24-6-99, considera dolosa la actuación del asegurado que, estando diagnosticado de un linfoma, y sometido a quimioterapia, lo oculta y suscribe la póliza después.

c) STS 31-12-01 considera dolosa la actuación del asegurado que cuando concierta el seguro , oculta que se encuentra de baja laboral por IT debida a la enfermedad, diagnosticada de lesión generalizada de segunda motoneurona, que exigía tratamiento médico y que posteriormente degeneró en una invalidez permanente absoluta.

d) STS 11-5-07 considera dolosa la ocultación de padecer retrorragias, bajo control médico y fuertemente medicado, cuando suscribe el cuestionario.

e) La de 14-2-14, que estima dolosa la actuación del asegurado que a la fecha del cuestionario tenía tratamiento antidepresivo e ideas de muerte recurrentes, aunque no autolíticas, pensamiento que se manifestó como suicida con posterioridad a la solicitud del seguro antes de la emisión de la póliza, siendo el asegurado consciente de la enfermedad que padecía, produciéndose finalmente el suicidio. Añade la sentencia que: «Esta Sala debe declarar que no puede exigírsele a la aseguradora una búsqueda sin meta sobre las posibles enfermedades, pues dadas las respuestas negativas al cuestionario, era someter a la aseguradora a una investigación «su genere» que tampoco exoneraría al asegurado del dolo en el que incurrió.

f) La de 4-12-14, con la referencia a la enfermedad padecida (un tumor) era de tal entidad, en su seguro de vida, que su omisión al ser preguntada la tomadora del seguro sobre si había padecido alguna enfermedad de cáncer, intervención quirúrgica o si estaba bajo supervisión médica no puede tener otra finalidad que engañar al asegurador. Todo ello aun cuando los empleados rellenaron el cuestionario con las contestaciones suministradas por la tomadora, previa formulación de las preguntas que incluían aquellas relativas a haber padecido con anterioridad una enfermedad de cáncer. En ese caso hemos de entender que ha existido una infracción del deber de declaración.

g) La de 17-2-16, entiende que se produce ocultación cuando el tomador era consciente que venía padeciendo una patología de depresión que condujo a la enfermedad (trastorno bipolar) causante de su invalidez, tratándose de antecedentes depresivos que, lejos de manifestarse de forma esporádica, como episodios aislados, dieron lugar a numerosas crisis que merecieron sucesivas actuaciones de los servicios de atención primaria, que precisaron tratamiento con medicación, «por lo que nada justificaba que respondiera negativamente a la pregunta de si había tenido o tenía alguna limitación psíquica o enfermedad crónica, y menos aun, que también negara haber padecido en los 5 años anteriores alguna enfermedad que precisara tratamiento médico».

 En cambio, no se apreciado dolo que exonere a la aseguradora del pago de la indemnización en supuestos en los que las dolencias omitidas en la declaración de salud, que habían motivado la declaración de invalidez, estaban asociadas a deformaciones físicas y a limitaciones funcionales de movilidad evidentes y necesariamente apreciables a simple vista. «Esto es, eran evidentes a la vista del empleado de la Caja que, por cuenta de la Compañía aseguradora concertó con el tomador del seguro de vida vinculado al préstamo hipotecario. Eso significa que fue quien contrató por cuanta de la aseguradora, quien obvió estas evidentes dolencias y admitió que no aparecieran reflejadas en la declaración de salud (…) invalidez que por otra parte, no fue la que a la parte causó la muerte ( STS 2-12-14 ) b) O cuando no se comunican circunstancias que se consideran intrascendentes, como cuando no se comunica la existencia de un quiste porque en el informe médico se dice que «era negativo para malignidad» ( STS 18-7-12).

Por último, tampoco puede estimarse que el asegurado haya incurrido en dolo contractual cuando el contrato de seguro es accesorio del contrato principal de préstamo, y además le vino impuesto por la entidad bancaria, de forma que difícilmente puede considerarse que el asegurado indujo a la otra parte a la celebración del contrato de seguro ( STS 16-3-16).

Consecuencias de la inexactitud en el cuestionario de salud por padecimiento previos visibles

La Sección trajo a colación la STS de 29 de marzo de 2006, pues la jurisprudencia ha considerado que “con el fin de valorar la trascendencia de las inexactitudes que puedan haberse cometido en la declaración, las posibilidades de la aseguradora de completar su información acerca de los clientes declarados y, en general, la conducta de la aseguradora durante la vida del contrato en relación con el estudio y clasificación de determinados clientes, de la que no se hizo en uso en este caso.”

En este caso, la Sección consideró que, si la compañía aseguradora tuvo conocimiento de la declaración inexacta de D. Segismundo después de firmar el contrato, y no optó por la resolución del mismo en el plazo legalmente establecido, se entendía que consideró irrelevante la declaración inexacta, no pudiendo liberarse de la obligación de pago de la indemnización alegando dolo o culpa grave en el tomador del seguro.

Por lo tanto, revocó la sentencia dictada en primera instancia y estimó de forma parcial la demanda, condenando a ABANCA a pagar a D. Segismundo el capital asegurado del contrato.

Conclusión

Si la compañía aseguradora tiene conocimiento de que el asegurado ha hecho una declaración inexacta en el cuestionario de salud después de firmar el contrato, y no opta por la resolución del mismo en el plazo legalmente establecido, se entiende que considera irrelevante la declaración inexacta, no pudiendo liberarse de la obligación de pago de la indemnización alegando dolo o culpa grave en el tomador del seguro en caso de producción del siniestro asegurado.

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