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Seguro de vida y buena fe

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La contratación de un seguro de vida requiere la buena fe de todos los participantes, tanto el banco que la impone para dar un préstamo, como quien rellena el cuestionario de salud

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El tomador del seguro tiene el deber de contestar con exactitud y veracidad a lo preguntado por el asegurador.

D. Luis Manuel padecía una enfermedad cardíaca. Suscribió un seguro de vida e incapacidad permanente absoluta como requisito para la concesión de un préstamo. La entidad aseguradora fue BBVA VIDA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS. No informó en el cuestionario sobre la patología cardíaca. Tiempo después, D. Luis Manuel fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Las patologías desencadenantes de la incapacidad fueron la afectación cardíaca y una patología psicológica posterior. La entidad aseguradora se negó al pago de la cuantía asegurada. Alegó que el tomador había actuado dolosamente al ocultar la enfermedad en el cuestionario de salud.

Antecedentes de hecho

D. Luis Manuel padecía una enfermedad coronaria. Fue intervenido quirúrgicamente por un traumatismo craneoencefálico a raíz de un accidente por caída.

Posteriormente, D. Luis Manuel suscribió un contrato de préstamo con la entidad BBVA.

Para la concesión del crédito tenía que contratar una póliza de seguro de vida e incapacidad permanente absoluta con BBVA VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (BBVA VIDA). El capital asegurado fue fijado unilateralmente por la aseguradora en el importe de 10.000 euros.

Tiempo después, D. Luis Manuel fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta. Padecía un “trastorno mixto con alteración de las emociones y de la conducta, en tratamiento especializado y persistencia de limitación funcional”. La patología psicológica, junto con la cardíaca fueron los desencadenantes de la incapacidad.

Así, producida la contingencia asegurada, D. Luis Manuel solicitó el pago del capital asegurado. BBVA VIDA se negó, por considerar que existió dolo en la conducta del asegurado.

D. Luis Manuel interpuso demanda. Ejercitó una acción de cumplimiento contractual en reclamación de la cantidad asegurada.

BBVA VIDA, en su escrito de contestación a la demanda opuso “exceptio doli”. Alegó que el demandante firmó el cuestionario de salud faltando a la verdad sobre su patología e intervención quirúrgica previas. Añadió la falta de cobertura de la póliza por excluir expresamente los siniestros sobrevenidos con anterioridad a la fecha de suscripción. Subsidiariamente, opuso la reducción proporcional de la indemnización en virtud del art. 10.3 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Alegó que el asegurado no cumplió con su obligación de comunicar el agravamiento del riesgo, de conformidad con el art. 11 LCS.

Primera Instancia

El 27 de abril de 2017 el Juzgado de Primera Instancia núm. 34 de Barcelona dictó sentencia. Desestimó la demanda interpuesta por D. Luis Manuel. Absolvió a la demandada.

El juzgador consideró acreditado que el demandante incurrió en una falta de diligencia inexcusable en el cumplimiento del cuestionario. Consideró que era un supuesto de culpa grave, al ocultar la previa enfermedad coronaria que padecía, así como que fue intervenido quirúrgicamente por un traumatismo craneoencefálico. Desestimó la demanda en virtud del art. 10 de la LCS.

Audiencia Provincial

D. Luis Manuel interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia. Alegó una incorrecta aplicación de la doctrina y la jurisprudencia por las que “el único motivo por el que puede eximirse a la compañía del pago a la indemnización pactada es por razón de dolo y no de culpa grave, no existiendo mala fe por su parte al contestar al cuestionario de salud”. Argumentó que existió una falta de sintomatología y de conciencia de sufrir enfermedad alguna. Añadió que la incapacidad permanente absoluta no solo se motivó por la cardiopatía que sufría, sino también por una patología sobrevenida.

El 26 abril de 2019, la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia, con núm. 389/2019. Se pronunció al respecto.

La Audiencia señaló la reiterada jurisprudencia al respecto y, en concreto, la sentencia del TS de 15 de noviembre de 2017 por la que “el artículo 10 de la ley de contrato de seguro regula el deber de declaración del riesgo, como obligación fundamental del tomador para que el asegurador pueda conocer con exactitud el riesgo objeto de cobertura. (…) a través del deber de la declaración del tomador del seguro de las circunstancias que delimitan el riesgo que se quiere que sea cubierto por el asegurador, aflora…el carácter del contrato de seguro como de máxima buena fe. (…) siendo tan importante la delimitación del riesgo, esta no puede llevarse a efecto sin la colaboración del futuro contratante, que es quien únicamente conoce ciertas circunstancias y detalles. El asegurador…necesita la ayuda de ese futuro contratante y requiere de él la información precisa para la concreción y valoración del riesgo. Se manifiesta la buena fe precisamente en el que asegurador ha de confiar en la descripción del riesgo que hace la otra parte. La actividad aseguradora necesita de la colaboración leal de todos los que deseen la cobertura de los aseguradores. (…) El artículo 10 de la ley de contrato de seguro…ha concebido más que un deber de declaración, un deber de contestación o respuesta del tomador de lo que se le pregunta por el asegurador, ya que éste, por su mayor conocimiento de la relevancia de los hechos a los efectos de la adecuada valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. (…) El artículo 10… ha acotado este deber limitándolo a la contestación del cuestionario que le somete el asegurador. (…) el artículo 10 circunscribe el deber de declaración al cuestionario que el asegurador someta al presunto tomador del seguro. El deber de declaración se infringe cuando el riesgo que ha sido descrito y que se ha tenido en cuenta a la hora de la conclusión del contrato, es diverso del riesgo real.”

En esta misma línea jurisprudencial, señala la Audiencia, que hay que tomar en consideración el art. 89 de la LCS. Este artículo se encuentra ubicado dentro de los preceptos reguladores de la modalidad del seguro de vida. El mismo, “establece una remisión expresa a las disposiciones generales de la ley (artículo 10) para el caso de reticencias o inexactitudes en las declaraciones del tomador que influyan en la estimación del riesgo. (…) el artículo 10, en su párrafo tercero, contempla la posibilidad de que el siniestro acontezca o sobrevenga antes de que el asegurador haga la declaración rescisoria…situación en que…únicamente puede liberarse el asegurador si hubiera existido prueba en autos de que el tomador actuó dolosamente o con culpa grave… mientras que…la inexactitud o reticencia no tiene su origen en el dolo ni en la culpa grave del tomador, sino únicamente en una culpa leve, si el asegurador no optó en plazo por la rescisión (…un año para los seguros de vida), procedería tan solo la reducción proporcional de la prestación…”.

El TS en su sentencia de 14 de junio de 2007, de conformidad con las sentencia de 25 de noviembre de 1993 y 27 de octubre de 1998, determinó que “la violación del deber de declaración ha de valorarse…con criterios objetivos; de manera que no se trata solamente de calificar la conducta del declarante asegurado como de buena o mala fe, sino sobre todo atenerse el tribunal a la objetividad de si la conducta del asegurado o tomador del seguro viene a frustrar la finalidad del contrato… al proporcionarle datos inexactos…que le viene a desorientar e impulsar a celebrar un contrato que no hubiera concertado de haber conocido la situación real del tomador del seguro…”.

En consecuencia, la Audiencia constató la existencia de una verdadera culpa grave, como falta de diligencia inexcusable.

La STS de 4 de diciembre de 2014 dejó sentado que, “el tomador no puede justificar el incumplimiento de su deber por la mera circunstancia de que el cuestionario fuera rellenado por el personal de la aseguradora…pues lo verdaderamente relevante es que…pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante (…) por mucho que aparezca su firma…no habrá habido infracción del deber de declarar aquella circunstancia relevante…porque de hecho no habrá sido preguntado por ella. Pero si consta acreditado…que los empleados rellenaron el cuestionario con las contestaciones suministradas por la tomadora…hemos de entender que ha existido una infracción del deber de declaración”.

En el caso, el hecho de que el apelante sostuviera que el cuestionario de salud fue rellenado por el agente, carecía de virtualidad probatoria. Además, quedó contradicho en su propio escrito de recurso.

Por lo tanto, se acreditó que la declaración de salud fue librada y firmada por el apelante. La Audiencia debía pues, responder a la valoración judicial de la prueba practicada respecto de la enfermedad no declarada por el recurrente.

En la sentencia de instancia se constataron dos elementos de prueba determinantes de la culpa grave: la documental, por la que se acreditó que D. Luis Manuel padecía una cardiopatía desde el año 2000; y la pericial médica, por la que se objetiva la lesión aórtica. Siendo determinante que, “en la audiencia previa se admitió también como hecho reconocido que sufría una valvulopatía diagnosticada”.

No obstante, aun demostrado que se cumplían los requisitos jurisprudenciales de la falta de diligencia inexcusable en la contestación al cuestionario, la Audiencia se acogió parcialmente al recurso de apelación. En la sentencia de instancia se omitió que D. Luis Manuel fue declarado en situación de incapacidad por padecer, además, un “trastorno adaptativo mixto con alteración de las emociones y la conducta”. Esta patología psiquiátrica fue determinante de la incapacidad. Ninguna de las partes puso en duda que la patología psiquiátrica no era padecida por D. Luis Manuel en el momento de suscribir el contrato de seguro, ni tampoco antes.

Habida cuenta que la patología silenciada no fue el motivo determinante del riesgo asegurado, sino que la incapacidad se produjo por un cumulo de patologías cardíaca y psiquiátrica.

La Audiencia determinó que la patología psiquiátrica fue sobrevenida, por lo que no existió culpa grave que excluyera la cobertura sobre la incapacidad temporal.

De la prueba pericial practicada no podía considerarse que la cardiopatía asintomática o la intervención quirúrgica tuvieran incidencia en la patología psiquiátrica. Además, resultó trascendente que la iniciativa de contratación del seguro de salud no partió del demandante, sino que fue una condición impuesta por la entidad bancaria para la concesión de un préstamo. No pudo estimarse probado que el recurrente incurriera en dolo ni en culpa grave, ni indujera a la adversa a la celebración del contrato de seguro. Además, la suma asegurada fue fijada unilateralmente por la aseguradora en la cifra de 10.000 euros.

Por todo ello, la Audiencia sentenció que procedía estimar parcialmente la demanda. Condenó a la aseguradora al pago de 10.000 euros, en concepto de capital asegurado por incapacidad permanente absoluta, más los intereses legales.

Conclusión

La actividad aseguradora necesita la colaboración de buena fe de todos los intervinientes. El asegurador ha de confiar en la descripción del riesgo que hace el asegurado, y éste debe contestar al cuestionario facilitado.

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