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En el seguro de invalidez permanente, la aseguradora deberá indemnizar si no formuló el cuestionario o era conocedora de las circunstancias que afectaban al riesgo
El artículo 10 LCS establece que el asegurado tiene el deber de informar de todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo, pero de acuerdo con el cuestionario al que le someta la aseguradora.
Si no se somete al asegurado al cuestionario, o la aseguradora era conocedora de circunstancias que pudiesen afectar al mismo, no podrá alegar dolo o culpa grave del asegurado para eludir la obligación de indemnizar.
A través de este comentario sobre la SAP de Valencia 4511/2020 de 25 de noviembre podremos distinguir cuándo procede la responsabilidad de la aseguradora y cuándo la del asegurado.
Antecedentes
D. Luis Enrique contrató un seguro de vida vinculado a un préstamo el 16 de febrero de 2015 con BANKIA MAPFRE VIDA S.A.
Según la aseguradora, respondió NO a la pregunta sobre si utilizaba una motocicleta de más de 250 c.c. y si deseaba cubrir ese riesgo.
El 6 de febrero de 2016 D. Luis Enrique sufrió un accidente en su motocicleta HARLEY DAVIDSON de más de 250 c.c.
La aseguradora defendía que dicho accidente no era de su cobertura según el cuestionario (presuntamente) completado. Sin embargo, D. Luis Enrique cuestionó la realidad del referido cuestionario, pues la contratación se validó informáticamente y el agente era pleno conocedor de que él conducía una motocicleta de gran cilindrada. Por ello, demandó a la aseguradora al pago del seguro, reclamando la cantidad de 100.000 euros por incumplimiento del contrato.
La cuestión que suscitó debate fue si era válido el cuestionario y existió dolo al rellenarlo por parte del asegurado o si en realidad las pruebas conducían a una responsabilidad de la aseguradora.
Primera Instancia
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n º 6 de Paterna dictó sentencia de 19 de diciembre de 2019 desestimando la demanda de D. Luis Enrique y absolviendo a BANKIA MAPFRE VIDA S.A. Así pues, este Juzgado entendió válido el cuestionario y apreció dolo por parte del demandante.
Audiencia Provincial
D. Luis Enrique interpuso recurso, argumentando la indebida valoración de las pruebas y la vulneración por parte de la resolución del artículo 10 LCS.
En primer lugar, la AP de Valencia recordó cuándo puede volver a examinarse la prueba ya practicada en primera instancia. Para ello, citó reiterada jurisprudencia que afirmó que, aunque debe prevalecer el criterio valorativo de primera instancia, podrá rectificarse en segunda instancia cuando el recurrente ponga de manifiesto un evidente fallo en el razonamiento lógico o en el ‘iter’ inductivo del órgano de la primera.
Además, la AP citó el artículo 326 LEC que establece que cuando no se pueda deducir la autenticidad de los documentos presentados o no se haya propuesto prueba alguna, el tribunal lo valorará conforme las normas de la sana crítica.
Seguidamente, la AP recordó que reiterada Jurisprudencia ha determinado que cuando en un contrato de seguro adherido haya duda sobre sus pactos, habrá de ser interpretado a favor del asegurado y en su beneficio, dirigiendo en contra de la aseguradora las cláusulas oscuras.
El artículo 10 LCS obliga al asegurado a declarar la información que pudiera influir en la valoración del riesgo o al momento de perfeccionarse el contrato. Sin embargo, jurisprudencia del TS (por todas, SSTS 621/2018, 726/2016, 222/2017, 542/2017 y 323/2018) ha concretado la obligación de declaración del asegurado únicamente como un deber de contestación o respuesta a lo que le pregunte el asegurador. Por lo tanto, el tribunal debe valorar si las preguntas que se le hicieron al asegurado le permitían ser consciente de que estaba ocultando intencionadamente datos relevantes para la exacta valoración del riesgo.
Así pues, la aseguradora será responsable cuando se trate de cuestionarios genéricos con falta de concreción. Lo mismo ocurrirá cuando sean cuestionarios incompletos.
En este caso, en primera instancia la sentencia concluyó que, siendo la pregunta debatida sobre la cilindrada de la motocicleta directa y sin duda ni dificultad de interpretación, hubo dolo del tomador al responder que era inferior a 250 c.c. Esto se debió a que no era exigible la constatación de la respuesta a la aseguradora ni tampoco conocimientos de los datos técnicos por el hecho de referirle la marca HARLEY.
Sin embargo, la AP destacó que se aportaran como pruebas documentales el cuestionario unido a la solicitud de seguro de 16 de febrero del 2015 y la nueva póliza de 16 de febrero de 2016, pero no la vigente de 16 de febrero de 2015 cuando medió la efectiva contratación.
Dicha falta de aportación, en aplicación de los artículos 5 y 6 LCS, impidió a la AP considerar probado que se hizo el cuestionario controverttido en el momento de contratación de la póliza en febrero de 2015. Esta ausencia de prueba hizo inaplicable el artículo 10 LCS. Además, la AP destacó que, el agente sabía por haberla visto, que el actor tenía una motocicleta Harley Davidson, y al contratar el seguro, lo lógico era que el interés del tomador fuera la contratación de un seguro para esta, dudando, por ello, incluso de que se le hiciera la pregunta al respecto y de que se le sometiera al cuestionario de carácter informático.
Por lo tanto, el efectivo sometimiento al cuestionario no pudo ser probado. En consecuencia, el tomador no incurrió en omisión culposa o dolosa alguna. Por ello, la AP estimó íntegramente la demanda de D. Luis Enrique, condenando a la aseguradora al pago de 10.000 euros más los intereses del artículo 20 LCS por la cobertura del seguro del accidente de tráfico sufrido.
Conclusión
La obligación de declaración del asegurado que impone el artículo 10 LCS se refiere únicamente a una obligación de respuesta al cuestionario que se realice. De manera que, si este estuviera incompleto o fuera genérico, será responsabilidad de la aseguradora. Así, la cobertura del seguro solo quedará excluida cuando medie dolo o culpa grave del asegurado al responder las preguntas.