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¿Seguro multiple?

seguro multiple

 

La complejidad de las contrataciones de seguros genera numerosos conflictos, especialmente en los casos de «seguros múltiples»

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Los «seguros múltiples» vienen regulados en el artículo 32 de la Ley del Contrato de Seguro:

“Cuando en dos o más contratos estipulados por el mismo tomador con distintos aseguradores se cubran los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico período de tiempo el tomador del seguro o el asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a cada asegurador los demás seguros que estipule. Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, los aseguradores no están obligados a pagar la indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el asegurado deberá comunicarlo, de acuerdo con lo previsto en el art. 16, a cada asegurador, con indicación del nombre de los demás.
Los aseguradores contribuirán al abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño.
Dentro de este límite el asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato. El asegurador que ha pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le corresponda podrá repetir contra el resto de los aseguradores.
Si el importe total de las sumas aseguradas superase notablemente el valor del interés, será de aplicación lo previsto en el art. 31”.

El objetivo de este artículo de la LCS es,  “evitar situaciones de sobreseguro que se producirían si el tomador del seguro recibiera una indemnización superior al perjuicio realmente sufrido, lo que daría lugar a una situación anómala que transmutaría la naturaleza del siniestro, el cual dejaría de ser un daño para el asegurado para convertirse en un beneficio para el mismo; lo que se pretende con el precepto es salvaguardar el principio indemnizatorio formulado en el art. 26 de la ley” (SAP de Barcelona, n.º 324/2011 de 7 de junio de 2011).

Veamos a continuación un caso recientemente resuelto por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Valencia en sentencia de 28 de junio de 2017.

Antecedentes

En fecha 7 de abril de 2014 se produjo un incendio en el interior de la vivienda de Dña. Nieves, originado en la propia instalación eléctrica de la misma, más concretamente, por un cortocircuito en una regleta portátil de tomas eléctricas múltiple. A consecuencia del mismo, se causaron daños privativos en la vivienda de Doña Nieves por importe de 55.527,08€, y daños en los elementos comunes del edificio por importe de 1.196,68€. La vivienda estaba asegurada en “Groupama” hoy “Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A”, mientras que la Comunidad de propietarios tenía concertado un seguro multirriesgo con “Ges Seguros y Reaseguros S.A.”

Es por ello, que Doña Nieves planteó demanda contra ambas aseguradoras, solicitando que se condenase a “Plus Ultra” al pago de una indemnización de 40.687,98€, más los gastos de alquiler habidos hasta la total reparación de la vivienda y a “Ges” al abono de 25.926,37€, con intereses de demora, considerando que concurría la existencia de seguro múltiple, y subsidiariamente, en caso de que no se contemplara la existencia del mismo, que se condenara exclusivamente a “Plus Ultra” al pago de 66.614,34€ mas los gastos de alquiler referidos.

A tales pretensiones, por una parte, la entidad “Plus Ultra” compartiendo la aplicación por la demandada del art. 32 de la L.C.S., se allanó parcialmente a la demanda, admitiendo el pago de 34.237,48€, por daños en la vivienda más los gastos de alquiler.

Por otra parte, la aseguradora “Ges” considerando inaplicable el seguro múltiple del art. 32 L.C.S., se opuso totalmente a la demanda, entendiendo que de los daños en la vivienda debía hacerse cargo exclusivamente la entidad “Plus Ultra”; y de otro lado, formuló reconvención en base a la vía subrogatoria del artículo 43 de la L.S.C, para que, responsabilizando del siniestro a la Sra. Nieves, se le condenase tanto a ella como a su aseguradora “Plus Ultra” al pago de 21.236,77€, que es la cantidad que “Ges” tuvo que satisfacer para la reparación de elementos comunes del edificio que, por ella asegurados, resultaron dañados a consecuencia del incendio.

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n º 23 de Valencia dictó sentencia de fecha 23/06/2016 en la que:

-Estimaba parcialmente la demanda de la Sra. Nieves, contra la mercantil Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. y contra la mercantil Ges Seguros y Reaseguros, condenando a Plus Ultra Seguros Generales y Vida S.A. al pago a la actora de la cantidad de 39.873,29 €, mas los intereses del artículo 20.4 de la L.C.S. desde la fecha del siniestro, a la vez que ratificaba el auto de allanamiento parcial, por lo que la obligación de pago quedaría circunscrito a la diferencia entre ambas cantidades. Además, condenaba a Ges Seguros al pago a la actora a la cantidad de 23.154,71€ más los intereses del art. 20.4 de la L.C.S.

-Desestimaba íntegramente la demanda reconvencional presentada por Ges Seguros y Reaseguros S.A. contra Dña. Nieves y la mercantil Plus Ultra Seguros Generales y de Vida S.A. de Seguros y Reaseguros.

Apelación

Contra dicha sentencia Ges Seguros y Reaseguros S.A interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, Dña. Nieves presentó escrito de oposición e impugnación, mientras que Plus Ultra Seguros y Reaseguros formuló oposición al mismo.

Para resolver el recurso, la Audiencia Provincial de Valencia examina en primer lugar si se está o no ante un supuesto de seguro múltiple o cumulativo, a tal efecto, señala, el seguro múltiple o cumulativo implica una pluralidad de contratos se seguros que ha celebrado el mismo tomador con varias aseguradoras, que cubren las consecuencias de un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés y durante idéntico periodo de tiempo y que operan conjuntamente (S.T.S 31/07/98). Debiendo concurrir los siguientes requisitos:

1) Pluralidad de contratos de seguro celebrados por un mismo tomador con varias aseguradoras;

2) Que los diversos contratos tengan los mismos efectos en el sentido de cubrir las mismas consecuencias que un mismo riesgo pueda producir sobre el mismo interés, y ello durante idéntico periodo de tiempo;

3) Que ha de tratarse de seguros que han de operar conjuntamente;

4) Y por último, que la pluralidad de contratos se deba a la iniciativa del tomador del seguro sin previo acuerdo con las distintas aseguradoras, que es lo que diferencia al seguro múltiple del coaseguro.

Siendo así que la Sala estima que no concurren todos los requisitos antes mencionados, pues si, por un lado, según reciente jurisprudencia, que coincide el tomador de ambas pólizas, dado que la actora es copropietaria de la Comunicad, y como participe en la misma en 4,2%, al menos en este porcentaje coincide como tomadora y coasegurada en ambos seguros, atendiendo al contenido de ambos seguros, no puede afirmarse que los dos cubran el mismo riesgo ni el mismo interés. De un lado, porque el seguro de hogar de la actora en “Plus Ultra” garantiza en su continente el conjunto o parte del edificio destinado a su vivienda, incluyendo elementos comunes de uso privativo en la misma, todo ello cuando el incendio tuvo origen en la propia instalación eléctrica de la vivienda. Por otro lado, la póliza multirriesgo de Comunidades de propietarios, concertada con “Ges”, se entiende que ampara el continente del edificio y a los elementos estrictamente comunes del mismo. Y finalmente, porque en el seguro comunitario queda excluido de cobertura el incendio causado por cortocircuitos y otras alteraciones eléctricas que tengan su origen en el interior de las viviendas. Si a ello se le une que los dos contratos no se debieron a la iniciativa del mismo tomador, no siendo comunicada la existencia de los dos seguros a ambas aseguradoras y, que en el origen del incendio no tuvo intervención la comunidad de propietarios, no pudiendo, por lo tanto, tomarse como existente, el seguro múltiple que sustenta la actora-apelada-impugnante y la codemandada-apelada “Plus Ultra”.

Tras la anterior exégesis, la Audiencia Provincial de Valencia no aprecia la concurrencia de un seguro cumulativo, revocando la sentencia de primera instancia y declarando que debe ser la entidad aseguradora de la vivienda la que responda de todos los daños y perjuicios sufridos por su asegurada, la Sra. Nieves, ascendentes a un total de 56.723,96€ por daños en la vivienda, tanto en elementos exclusivamente privativos como en elementos comunes de uso privativo, y de 5.600€ por gastos de alquiler de otra vivienda durante el periodo de un año. Con la consiguiente absolución al respecto de la aseguradora apelante Ges.

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