Tabla de contenidos
- 1 ¿Cómo se valoran los bienes con un seguro multirriesgo en caso de siniestro?
- 1.1 ¿Cuál es el valor de sus bienes? ¿Qué tipos de valor existen? ¿Qué diferencias hay entre ellas?
- 1.2 La determinación del valor en la póliza del seguro: ¿En qué se debe fijar al contratarlo?
- 1.3 ¿Todos los bienes sufren depreciación?
- 1.4 ¿Es correcto aplicar depreciación a los artículos robados o dañados? ¿Y a las reparaciones?
- 1.5 ¿Que dicen los Tribunales sobre la «Depreciación»?
¿Cómo se valoran los bienes con un seguro multirriesgo en caso de siniestro?
En el artículo de hoy trataremos de contestar a una pregunta muy común en casos de siniestros cubiertos con seguro multirriesgo: ¿Cómo se valorarán los bienes robados a la hora de calcular la indemnización? ¿Me abonarán el valor de nuevo de los bienes o podrán aplicarles depreciación por el tiempo que tuviesen en el momento del robo?
¿Cuál es el valor de sus bienes? ¿Qué tipos de valor existen? ¿Qué diferencias hay entre ellas?
A la hora de contratar un seguro, ya sea de hogar, de un despacho o de una empresa es frecuente que nos fijemos principalmente en el importe de la prima anual. No obstante, hay muchos asepectos de la póliza muy relevantes que se pondrán de manifiesto en caso de siniestro. Entre ellos destaca la valoración del bien a la hora de indemnizar.
Es posible que haya escuchado términos como valor real, parcial, de reposición, etc., y que no haya dado importancia a las diferencias entre ellos. Sin embargo, pueden dar lugar a grandes variaciones en el valor de una posible indemnización. Por este motivo, un consejo recurrente es solicitar asesoramiento legal para este tipo de contrataciones de forma previa, puesto que podremos ahorrarnos futuros quebraderos de cabeza.
Veamos cada uno de esos términos detenidamente:
- Valor de nuevo: Es el valor actual de los bienes nuevos (o de otros de similares características) en el mercado. No se les da el valor que tenían en el momento en que se adquirieron, sino el que tenían en el momento del siniestro. Es importante tener este detalle en cuento, puesto que, como ocurre con los productos informáticos, es probable que tengan un precio menor a medida que avanza la tecnología.
- Valor real: Para calcular el valor del bien se tomará como referencia el valor de nuevo del bien y se disminuirá en la cantidad que se estime que ha influido la depreciación por envejecimiento a causa del paso del tiempo, y por el desgaste por uso de los bienes.
- Valor con depreciación: la depreciación de un bien es la pérdida de valor que sufre desde el momento de su adquisición a causa del desgaste por uso, del envejecimiento o porque ha quedado obsoleto (como ocurre con las tecnologías). Es decir, se trata del valor real del bien, reducido en la cantidad que corresponda a la depreciación del mismo.
- Valor de reposición (o valor de mercado): en caso de siniestro, se trata del importe que deberá ser asumido por la aseguradora para subsanar la pérdida que ha tenido el asegurado. Es decir, se trata del valor del bien antes de sufrir el siniestro: lo que habríamos pagado por él si estuviera a la venta.
- Valor venal: se trata del importe por el que podrá venderse un bien después de su uso. Por otra parte, el valor venal en un seguro de coche será el importe se utilizará para determinar coberturas en caso de robo, incendio, siniestro total, etc., por lo que, en caso de siniestro, la indemnización para reparar los daños causados dependerá de este valor venal. Es decir, la principal diferencia entre el valor de reposición y el venal será la diferencia entre precio de compra y precio de venta.
- Valor parcial: en este supuesto el asegurado informa a la aseguradora del valor total de los bienes, pero únicamente asegura un porcentaje de dicha cantidad, debido a la baja probabilidad de perder los bienes por siniestro.
- Valor a primer riesgo: para entender este concepto, es necesario que conozcamos qué es el infraseguro: Son situaciones en las que declaramos un valor inferior al real y por tanto, se paga una prima menor de la que correspondería. En caso de infraseguro, la indemnización se reducirá en la misma proporción en la que se produjo el infraseguro. Mediante la valoración a primer riesgo se evitan las sorpresas del «infraseguro»: En caso de siniestro, se indemnizará una cantidad o porcentaje determinado en la póliza, sin que exista la posibilidad de que se aplique la regla proporcional de los casos de infraseguro. Por ejemplo, si nuestro caso tiene valor de 100.000€ y la cobertura de riesgo es de 60.000€, la aseguradora indemnizará hasta ese límite sin aplicar la regla proporcional en caso de infraseguro. De modo que, si únicamente se incendia la mitad de nuestra casa, con la regla proporcional la aseguradora nos indemnizaría con la mitad de los 60.000€ y de este modo, no se aplicaría esa limitación.
La determinación del valor en la póliza del seguro: ¿En qué se debe fijar al contratarlo?
En el caso de un seguro multirriesgo de hogar, para conocer el valor de cobertura de la póliza, debemos diferenciar entre el valor del continente (es decir, el inmueble vacío, como infraestructura) y el del contenido (muebles, electrodomésticos, objetos de valor, etc.).
Normalmente, queda claro en la póliza cuál es el valor del continente y el contenido. Ahora bien, ¿cuál es su valoración en caso de siniestro? ¿Cuál de las valoraciones de las que hemos visto en el punto anterior será de aplicación a nuestra póliza y cómo podemos saberlo? ¿Qué precauciones debemos tomar antes de realizar la contratación de la póliza?
Bien, la primera de las precauciones será consultar las características del seguro antes de contratarlo, que la aseguradora deje claro (y por escrito) cuáles son los valores a indemnizar.
En caso de que a suma asegurada sea inferior al valor de bien (infraseguro) se aplicará una regla proporcional en caso de siniestro, de modo que la aseguradora indemnizará el daño en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el valor del bien. No obstante, si la suma asegurada es superior al valor real, solo se indemnizará por el valor real del bien. Sea como fuere, la valoración deberá quedar establecida en la firma del contrato, de modo que tendremos la oportunidad de hacer las preguntas que estimemos oportunas para dejar claros todos los conceptos.
Por otra parte, debemos tener claras las coberturas de nuestra póliza y ser conscientes de los riesgos que quedan cubiertos por la misma. Por ejemplo, debemos confirmar si cubre el hurto o únicamente el robo.
¿Todos los bienes sufren depreciación?
Para empezar, no todos los artículos tienen la misma depreciación, sino que dependerá tanto del tipo de artículo, como de la antigüedad que tengan. Además, habría que tener en cuenta los criterios de indemnización pactados en la póliza, para saber qué valor se tendrá en cuenta (valor real, con depreciación, etc.).
Por otra parte, no todos los bienes sufren demérito. Hay objetos que no sufren depreciación por el paso del tiempo, como ocurre con una viga de hierro o el pavimento de un edificio, que podrán mantenerse durante largos periodos de tiempo sin que eso afecte a su valoración.
¿Es correcto aplicar depreciación a los artículos robados o dañados? ¿Y a las reparaciones?
En caso de que entren en casa y nos roben la televisión, ¿la aseguradora nos indemnizará con el valor de mercado de la televisión en el momento del robo o se aplicará a ese valor un demérito alegando que la televisión tenía dos años de antigüedad y que sería enriquecimiento injusto por parte del beneficiario? Pues bien, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, en caso de robo “la indemnización comprenderá necesariamente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo veintisiete: Primero.-El valor del interés asegurado cuando el objeto asegurado, efectivamente sea sustraído y no fuera hallado en el plazo señalado en el contrato. Segundo. –El daño que la comisión del delito, en cualquiera de sus formas, causare en el objeto asegurado”. Como podemos observar, la ley es ambigua en este punto y no señala realmente si se aplicará o no un demérito en los bienes sustraídos. No obstante, la aseguradora nos ofrecerá en un primer momento indemnización por el valor venal del bien, y aunque podemos no aceptarlo y solicitar el valor de mercado de forma amistosa, no es usual que nos paguen ese precio. Esto es así en tanto que la finalidad de los límites del seguro es evitar el enriquecimiento injusto del beneficiario.
En cuanto a las reparaciones, debemos distinguir entre una reparación (arreglar una batería de un coche) de una operación de mantenimiento (cambiar la batería del coche porque está gastada). Una reparación jamás podrá depreciarse, puesto que prima el principio de restitución sin que el afectado tenga que contribuir a dicha restitución económicamente. Además, si, por ejemplo, llevamos a cabo un reacondicionamiento general, estamos ampliando la vida útil del inmueble. De esta forma, si un bien tiene vida útil de 20 años y realizamos un reacondicionamiento total a los 10 años, de modo que su vida útil se incrementa en 5 años, la vida restante del bien ya no serán 10 años, sino 15. Por este motivo es ilógico que se aplique la depreciación a las reparaciones.
¿Que dicen los Tribunales sobre la «Depreciación»?
La línea jurisprudencial actual de la Audiencia Provincial de Barcelona no acepta la depreciación injustificada aplicada por las aseguradoras en caso de siniestro.
Una de las sentencias más actuales en la materia (SAP Barcelona 783/2021, de) establece que:
“la necesidad de reparar no nace de la voluntad o culpa del perjudicado, sino que es una consecuencia del siniestro, que se impone como solución para dejarlo indemne del resultado dañoso. Por este motivo, no resulta razonable aplicar una depreciación sobre una actuación reparadora que, de no haberse producido el siniestro, no habría sido necesaria efectuar pues sostener lo contrario supondría imponer a este un gasto que ha elegido.”
Además, señala que el recurso de apelación se funda en
“la improcedente aplicación de las depreciaciones, en su mayoría acogidas en los términos planteados por el perito de la parte demandada […]. Niega que se haya producido ningún tipo de enriquecimiento injusto y que únicamente se buscó restituir la vivienda al anterior al siniestro, dejando así indemnes a los perjudicados”.
Esta misma resolución también se pronuncia sobre la conveniencia de aplicar el valor real o el de reposición a la hora de pagar una indemnización por la aseguradora y nos recuerda que, “el principio de integridad del resarcimiento tiene como límite la proscripción de enriquecimiento injusto del perjudicado”. Por tanto, ese principio busca devolver el bien restituido o reparado a la situación anterior al siniestro, razón por la cual no se produce un enriquecimiento injusto y no es necesario, en consecuencia, aplicar depreciaciones en los bienes.
En esta misma línea se pronuncia la sentencia de la AP de Barcelona de 18 de septiembre de 2014, estableciendo que:
«Si hay que reparar un daño hay que repararlo, aunque, al hacerlo, se deje la cosa reparada en mejores condiciones de las que tenía inicialmente. No puede ponerse una pintura vieja o usada ni dejarse de pintar porque, si se pinta, el perjudicado recibirá algo más de lo que tenía. Si es así es porque se trata de algo inevitable ya que la alternativa, no reparar, es inadmisible».
En conclusión, es reiterada la jurisprudencia que ampara la aplicación del valor de nuevo (SAP Barcelona de 14 de diciembre de 2014; de 6 de febrero de 2015; de 26 de noviembre de 2018) por la aseguradora a la hora de realizar reparaciones o restituciones derivados de un siniestro en los casos en que el afectado es beneficiario de un seguro multirriesgo de hogar. No obstante, es necesario que antes de la contratación del seguro, nos queden totalmente claras las condiciones de la póliza, y no hay mejor método para ello que solicitando un asesoramiento previo en la materia. Recuerde que si la aseguradora se niega a indemnizar, en Burguera Abogados podrá contar con una ayuda totalmente personalizada y adaptada a su caso concreto.