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Seguro de Transporte Maritimo, Incoterms y Daños en las Mercancias

seguro de transporte

 

El texto del contrato de seguro de transporte prevalece sobre el incoterm a la hora de determinar la responsabilidad por el daño en las mercancías 

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Las controversias entre las partes de un contrato de seguro de transporte de mercancías deben resolverse con arreglo a las obligaciones asumidas en la póliza, independientemente de lo acordado en la compraventa.

La Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 4 de octubre de 2019 Res. Nº 1736/2019 ha fallado a favor de la empresa asegurada en un contrato de seguro de transporte marítimo. El embalaje de las mercancías se produjo de forma correcta y diligente por el empresario. Sin embargo, las autoridades portuarias, al inspeccionar la carga, embalaron de forma defectuosa la misma. Tras la travesía marítima, las mercancías llegaron dañadas al comprador. La aseguradora se negó al pago de la indemnización por los daños ocasionados aludiendo a la falta de legitimación activa y pasiva de la asegurada. Finalmente, la Audiencia consideró que la asegurada si estaba legitimada para interponer el procedimiento pues la póliza cubría contingencias y riesgos derivados del trasporte y condenó a la aseguradora a satisfacer la indemnización.

Antecedentes de hecho

Chapas y Maderas José María Ribas S.A. concertó con la compañía aseguradora Plus Ultra de Seguros y Reaseguros una póliza de seguro de transporte marítimo.

El asegurado procedió al envío de las mercancías al comprador. Pero, una vez estas fueron recogidas en su destino se observaron una serie de daños. Estos, habían sido ocasionados durante el transporte marítimo, por una deficiente estiba de la mercancía por las autoridades aduaneras del puerto de Chile tras una inspección.

Chapas y Maderas José María Ribas S.A. presentó demanda de juicio ordinario contra Plus Ultra de Seguros y Reaseguros. Le reclamó la suma de 57.894,50 euros como indemnización por los daños y perjuicios sufridos en el transporte de mercancía, más el interés del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro.

La aseguradora demandada se opuso alegando la falta de legitimación activa y pasiva. Subsidiariamente, alegó pluspetición.

Primera Instancia

El 13 de julio de 2018 el Juzgado de lo Mercantil nº5 de Barcelona dictó sentencia desestimando la demanda.  

La sentencia acogió en lo sustancial los argumentos de la demandada en base a dos alegaciones:

– En primer lugar, no reconoció legitimación activa a la actora para reclamar los daños ocasionados durante el transporte marítimo. Y ello porque carecía de interés a la indemnización del daño, según el art. 25 LCS.

Artículo 25

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.º, el contrato de seguro contra daños es nulo si en el momento de su conclusión no existe un interés del asegurado a la indemnización del daño.

Consideró el juez a quo que el Incoterm aplicable a la compraventa era FOB (Free on Board) donde el riesgo de la mercancía se transmite al comprador en el momento de la carga del buque. Si la causa del daño se producía antes de la transmisión de este riesgo al comprador, no sería titular del interés asegurado y no podría reclamar por los daños sufridos al ser responsable el vendedor.

– En segundo lugar, apreció igualmente la falta de legitimación pasiva. El siniestro no estaba cubierto por la póliza suscrita pues ésta excluía la cobertura en los supuestos de mala estiba o deficiente embalaje y acondicionamiento de la mercancía.

Audiencia Provincial

La actora recurrió en apelación reiterando los argumentos dados en la instancia sobre su legitimación para ejercitar la reclamación en virtud del contrato de seguro de transporte.
Alegó que el incoterm era «Ex Works» (Franco Almacén) por lo que el riesgo se traslada al comprador dede es mismo momento en que se carga la mercancía en las instalaciones del vendedor para su transporte.  Ello resulta del pago por el comprador de todos los costes, incluido el transporte terrestre desde la fábrica del vendedor en Bolivia hasta el Puerto de Arica en Chile.

Además, señaló que el siniestro estaba dentro del ámbito de cobertura de la póliza puesto que los daños en la mercancía se produjeron durante su transporte marítimo.

El 4 de octubre de 2019 la Sección 15ª de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó sentencia estimando la demanda.

Sobre la legitimación activa para el ejercicio de acciones frente a la aseguradora

La Audiencia determinó que los argumentos de la sentencia de instancia no eran correctos en lo relativo a la legitimación activa.

No se debía analizar el tipo de Incoterm pactado en la compraventa, sino la relación contractual que unía a las partes, siendo esta, un contrato de seguro de transporte.

Citó la Audiencia la Sentencia de 28 de septiembre de 2018 del Tribunal Supremo por la que:

las reclamaciones fundadas en el contrato de transporte, cuando son parte el transportista y el cargador, deben resolverse con arreglo a las obligaciones asumidas en dicho contrato y de acuerdo con las normas que regulan el transporte de mercancías, que no pueden verse afectadas por pactos propios del contrato de compraventa.

Por ello se debía estar a la póliza de seguro suscrita entre las partes.

De forma que, cuando en ella se hacía referencia a la mercancía asegurada, se indicaba que se cubrían “todos los envíos que se realicen por cuenta y/o interés de la (asegurada)…debidamente embaladas y/o acondicionadas de acuerdo con su naturaleza y medio de transporte empleado”.

Además, se indicaba que la póliza amparaba las expediciones de las mercancías efectuadas a y/o desde cualquier país del mundo, encontrándose cubiertos todos los envíos realizados por medio de buques, aeronaves y vehículos terrestres de terceros.

Por lo tanto, en la medida que la póliza suscrita se firmaba para contingencias o riesgos derivados del transporte, se debía mantener que la actora y asegurada estaba legitimada activamente  y  podía reclamar a la aseguradora por los daños derivados de uno de los riesgos cubiertos por la póliza.

Sobre la falta de legitimación pasiva y la cobertura de la póliza

Las partes mostraron su conformidad en que los daños se produjeron como consecuencia de un deficiente acondicionamiento de la mercancía para su transporte marítimo. Así resultaba de los informes periciales aportados por las partes. Pero, este defectuoso acondicionamiento no era imputable a la asegurada. Y ello máxime cuando de las pruebas periciales resultó que fue como consecuencias de las inspecciones que sufrió la mercancía por las autoridades aduaneras.

La mercancía salió correctamente embalada de su origen. Por lo que, tras la inspección aduanera sufrida en el Puerto de Chile, el nuevo embalaje se llevó a cabo de forma incorrecta y/o deficiente. Fue este último embalaje, ajeno a la asegurada, el que provocó que durante la travesía marítima, la carga sufriera daños.

Por ello, la póliza suscrita debía cubrir el siniestro consistente en daño ocasionados en la mercancía durante su transporte marítimo, sin que resultara de aplicación ninguna de las exclusiones pactada.

Alegó la demandada que en las condiciones particulares se incluyeron las cláusulas Institue Cargo Clauses A, por las que el seguro en ningún caso cubriría “las pérdidas, daños o gastos causados por la insuficiencia o inadecuación del embalaje o preparación del objeto asegurado para resistir los incidentes habituales derivados del transporte asegurado en que, tanto el embalaje como la preparación son llevados a cabo por el Asegurado o sus empleados…”.

No se podía hablar pues de una falta de cobertura ya que el deficiente embalaje causa de los daños en la mercancía eran imputables a las autoridades aduaneras o a un tercero, pero en ningún caso, a la asegurada ni a la vendedora, puesto que la mercancía salió de origen perfectamente acondicionada para su transporte.

La compañía aseguradora demandada debía responder del valor de la mercancía asegurada en las condiciones pactadas en la póliza, donde se establecía que “en caso de siniestro cubierto por la póliza, las indemnizaciones se efectuaran por el Asegurador de acuerdo con el valor de factura, más el 10% de gastos debidamente justificados”.

La Audiencia estimó el recurso y condenó a la aseguradora a indemnizar a la apelante en la suma de 50.166’55 euros más, los intereses del art. 20 LCS.

Conclusión

Las discrepancias y conflictos que surjan en el seno de los contratos de Seguro de transportes de mercancías deberán resolverse atendiendo a lo pactado por las partes en el contrato y no a las normas relativas a la compraventa como son los Incoterms.

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