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Seguro de vida y riesgos prexistentes

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El Tribunal Supremo confirma la condena a BBVA Seguros al pago de la indemnización por un seguro de vida

 

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En esta entrada revisamos la Sentencia del Tribunal Supremo número 617/2022, de 14 de febrero (rec. 747/2019).

El Alto Tribunal confirma la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se estimaba la demanda del cliente: La cláusula de exclusión de cobertura por riesgos preexistentes a la firma del contrato de seguro no es suficiente para que la aseguradora eluda la obligación de indemnizar, especialmente cuando al asegurado no se le preguntó sobre la enfermedad presuntamente ocultada.

Antecedentes

Una clienta interpuso demanda contra BBVA Seguros S.A. de Seguros y Reaseguros por incumplimiento contractual respecto del seguro de protección de pagos en el que era tomador su marido.

El seguro de protección de pagos estaba vinculado a un préstamo.

El seguro, (suscrito el 1 de abril de 2008) incluía entre sus garantías la de fallecimiento, por la suma asegurada, a la fecha del contrato, de 23.924,73 euros.  Los beneficiarios eran la entidad prestamista y, en caso de que el capital asegurado fuese mayor del pendiente de amortizar, el cónyuge del asegurado.

El asegurado falleció el 10 de marzo de 2011, por una hemorragia peritoneal. No obstante, la entidad denegó la tramitación del siniestro.

Así pues, el 20 de julio de 2015 la esposa del fallecido presentó demanda contra BBVA, reclamando la indemnización pactada en un contrato de seguro. Asimismo, solicitaba el abono de las primas ya pagadas desde el 10 de marzo de 2011 y la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS.

BBVA se opuso a la demanda alegando que:

  • El tomador incurrió el dolo al cumplimentar el cuestionario de salud, puesto que contestó de forma negativa a la pregunta:
    • «Ha tenido baja médica de más de 15 días, padece o ha padecido enfermedad o alteración física/psíquica que haya requerido control o tratamiento superior a 15 días incluidos aumento de azúcar, colesterol o tensión arterial o padece alguna discapacidad«.
  • En el contrato se incluía la siguiente cláusula de exclusión de enfermedades preexistentes:

«Las consecuencias de enfermedad o accidente originados antes de la fecha de entrada en vigor del contrato, aunque las consecuencias de los mismos persistan, se manifiesten o determinen durante la vigencia de éste”.

Primera instancia

El 3 de octubre de 2017 se dictó la sentencia núm. 87/2017 por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Villajoyosa, desestimando la demanda por entender probado que el fallecimiento había sido consecuencia de la evolución de la hepatopatía que el tomador sufría con anterioridad a la contratación del seguro. Por tanto, estableció que el fallecimiento carecía de cobertura.

Audiencia Provincial

La clienta interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante, que en sentencia núm. 418/2018, de 19 de diciembre, estimó el recurso.

Para la Audiencia, la jurisprudencia del TS (STS de 10 de octubre de 2018) entiende el art. 10 LCS como un deber de contestación o respuesta, no de declaración. De esta forma, en caso de que el cuestionario de salud esté incompleto o sea excesivamente genérico, será la aseguradora quien deberá asumir las consecuencias. Además, la mencionada sentencia añade que debe entenderse con reservas el cuestionario rellenado por el agente de seguros y no por el tomador, sobre todo en atención a las preguntas cuyas respuestas no pueda conocer el agente sin la colaboración del cliente.

En este sentido, las preguntas antes indicadas suponen una fórmula demasiado genérica, por lo que no reúnen los requisitos de claridad y concisión exigidos. Únicamente permiten una respuesta afirmativa o negativa, sin dar pie a explicación.

Por otra parte, el seguro era accesorio a una operación de crédito con BBVA, lo cual suele denotar que el seguro no fue solicitado por el tomador, sino que le fue ofrecido como un complemento del contrato principal. Además, la hija y acompañante del difunto señaló que el director de la oficina no le hizo pregunta alguna sobre su salud, sino que simplemente le extendió los documentos que debía firmar.

Por tanto, la AP condenó a BBVA la cancelación con efectos de 10 de marzo de 2011 del contrato de préstamo amparado por el seguro de protección de pagos y al pago de las primas adeudadas con los intereses del art. 20 LCS.

Cuestión controvertida

La cuestión controvertida es la validez de dicha cláusula genérica de exclusión de riesgos preexistentes, como la que hemos reflejado más arriba.

La mayoría de las pólizas la incluyen.  Según dicha cláusula, en caso de que haya habido una enfermedad preexistente, la aseguradora se puede librar de su obligación de indemnizar en caso de siniestro.

Dicha cláusula es contraria a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que  establece que la obligación del asegurado se cumple respondiendo a las preguntas formuladas por la aseguradora. El asegurado no tiene por qué  hacer un acto de declaración completo de dolencias o enfermedades padecidas, sino que cumple con sus obligaciones, limitándose a responder a las preguntas que le formule la aseguradora en el cuestionario de salud.
De hecho, una cláusula similar ha sido declarada nula en por el Tribunal Supremo (en este caso, por la Sala de lo Contencioso), en la Sentencia nº 1691/2020 de 9 de diciembre de 2020.

La decisión del Tribunal Supremo

La aseguradora interpuso conjuntamente recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Ambos fueron desestimados.

El Alto Tribunal confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial, señalando que:

lo verdaderamente relevante para descartar la infracción del deber de declarar el riesgo por parte del tomador es que, por la forma en que se rellenó el cuestionario, pueda concluirse que el tomador del seguro no fue preguntado por esa información relevante (sentencia 638/2020, de 25 de noviembre)”.

Por tanto, y partiendo del hecho de que en este caso, el empleado de la compañía rellenó el cuestionario sin recabar la información del cliente, no pudo señalarse que hubiera infracción del deber de declaración del riesgo, aunque apareciese la firma del asegurado.

En consecuencia, el TS desestimó ambos recursos, imponiendo las costas procesales a la entidad aseguradora.

Conclusión

Como conclusión, cabe destacar que el art. 10 LCS no supone un deber de declaración, sino un deber de respuesta. Es decir, en caso de que el cuestionario de salud carezca de concreción o esté incompleto, será la aseguradora quien deberá responder y no el asegurado.  Y la inclusión de una cláusula de exclusión de cobertura por enfermedades preexistente no permite a la aseguradora librarse de indemnizar si no ha formulado efectivamente preguntas sobre dichos padecimientos.

Mi opinión personal

En esta sentencia el Tribunal Supremo no dice claramente que dichas cláusulas genéricas de exclusión de cobertura por enfermedades preexistentes son nulas por infracción del artículo 10 LCS que es una norma imperativa.  Y ello a pesar de la Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo citada más arriba.  Condiciona la validez de dichas cláusulas a la formulación de las preguntas al asegurado.  Hubiera sido deseable un pronunciamiento más claro sobre la invalidez de dichas cláusulas, que permiten a las aseguradoras «saltarse» toda la jurisprudencia relativa al cuestionario de salud.

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