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La normativa de consumidores se aplica al contrato de seguro
En esta entrada revisamos un caso sobre la aplicación del Texto Refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios al contrato de seguro.
Se trata de la SAP de Asturias 64/2022, de 19 de enero (Rec. 90/2021). Desestima el recurso de la aseguradora Caser al considerar que la letra de la póliza no superaba el tamaño mínimo de 1.5 mm.
Antecedentes
El día 21 de mayo de 2016, un cliente de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) sufrió un accidente de circulación como consecuencia de la conducción bajo la influencia del alcohol. Así lo declaró la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2017 en el Juzgado de Instrucción n.º 5 de Gijón.
Como consecuencia, la entidad aseguradora formula acción de repetición contra el cliente con el fin de recuperar los 176.222 euros que la primera abonó a los perjudicados en concepto de indemnización.
Primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 12 de Gijón, en sentencia de 22 de octubre de 2020, desestimó la demanda interpuesta por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER) frente al cliente.
Dicha resolución se fundaba en la falta de transparencia de la póliza. En concreto, de la cláusula 4.4, que establecía la exclusión de cobertura del seguro en caso de que el conductor sufriera un accidente de circulación bajo la influencia de bebida alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
En la sentencia se establece que esta cláusula no cumple con los requisitos del art. 80.1.b) del TRLGDCU (relativos al tamaño de la letra del contrato) y que, por tanto, debía tenerse por no puesta.
El apartado b) del punto 1 del artíclo 80 del TRGDCU establece:
b) Accesibilidad y legibilidad, de forma que permita al consumidor y usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato sobre su existencia y contenido. En ningún caso se entenderá cumplido este requisito si el tamaño de la letra del contrato fuese inferior al milímetro y medio o el insuficiente contraste con el fondo hiciese dificultosa la lectura.
Audiencia Provincial
Como consecuencia de la desestimación de sus pretensiones, CASER interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia.
La entidad se intentó defender mediante el texto de la propia ley. La aseguradora alegó que la ley no distingue entre el tamaño relativo y el tamaño absoluto de la letra y que, puesto que el tamaño absoluto de la letra del contrato era de 1,5 mm, no se incumplía dicho requisito de transparencia.
En este supuesto concreto, tanto el perito judicial como el de la parte demandada entendieron que la medición (en grafología) se realiza por “tamaño relativo” entendido éste como el tamaño del cuerpo central de la letra. Por ejemplo, la “o”. De esta forma no influyen en la medición las cretas o pies de la letra, así como los acentos.
Ambos profesionales coincidieron y concluyeron que la letra de la condición de exclusión de responsabilidad de la aseguradora en el supuesto de que el conductor se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas era inferior al mínimo legal de 1,5 mm. En consecuencia, en aplicación del art. 80.1 b) TRLGDCU, no se cumple el requisito de accesibilidad y legibilidad: La cláusula es nula y se debe tener por no puesta.
También impugnaba la aseguradora en su recurso de apelación la condena en costas realizada en primera instancia, por concurrir dudas sobre el procedimiento relativo o absoluto a seguir a la hora de establecer el tamaño de la letra, en base al art. 394 LEC.
En este sentido, la Audiencia Provincial rechazó dicha pretensión, basándose en dos argumentos:
- El primero, que no se había suscitado duda alguna a la hora de resolver la pretensión. Tanto es así, que ambos peritos coincidieron en que era correcto tomar como referencia en la medición de las letras el cuerpo central, teniendo en cuenta los óvalos de las letras.
- En segundo lugar, esta pretensión suponía la “introducción de una cuestión nueva no invocada en primera instancia”, por lo que la Audiencia no podía pronunciarse al respecto. Así lo sostiene la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 10 de diciembre de 2003 y de 9 de mayo de 2005), al señalar que cambiar el debate planteado en la primera instancia supondría una afectación al derecho de defensa. Así pues, y en base al art. 456 LEC, no pueden introducirse cuestiones nuevas que no fueron alegadas en tiempo y forma en la primera instancia. Por tanto, el Tribunal deberá limitarse al contenido de la demanda y la contestación, no pudiendo cambiar el objeto del pleito en segunda instancia.
En base a lo anterior, la Audiencia Provincial de Asturias desestimó el recurso interpuesto por la CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A. (CASER), en sentencia 64/2022, de 19 de enero.
Conclusión
La normativa protectora de consumidores y usuarios, se debe aplicar también a los contratos de seguro. Todas las obligaciones que se establecen para la empresa que contrata con consumidores en el TRLGDCU, son exigibles en la contratación de seguros.