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¿Puede   la aseguradora exigir la presentación de facturas para indemnizar los daños?

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En este artículo, vamos a realizar un breve análisis sobre la presentación de facturas de reparación para que la entidad aseguradora indemnice. Ante un siniestro, es posible que la entidad aseguradora exija la presentación de las facturas de la reparación para proceder al abono de la indemnización.

¿Puede la aseguradora condicionar el pago de la indemnización a la presentación de las facturas de reparación?

¿El seguro debe indemnizar el daño sufrido o el coste de la reparación?

A pesar de la dificultad de proporcionar un concepto unitario de seguro, puesto que se trata de un contrato de contenido heterogéneo que abarca muy diversos tipos, la doctrina ha tratado de dar una definición válida que recoge la esencia de todo seguro. Así, con el seguro se busca la reparación mediante la correspondiente indemnización del daño sufrido por el asegurado.

En esta línea, el art. 1 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, LCS), define el contrato de seguro del siguiente modo:

“aquel por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.

Así, el contrato de seguro es concebido como un contrato de indemnización, pues su causa va ligada a la función indemnizatoria. Ello debido a que el contrato de seguro se estipula para que una parte indemnice a la otra los daños que pueda producir la realización de un evento incierto (art. 4 LCS).

Para analizar si se debe indemnizar el daño realmente sufrido o el coste de la reparación, nos vamos a centrar en los seguros de daños. Los seguros de daños son seguros de indemnización objetiva en los que el importe de la indemnización se determina después del siniestro, en función del daño patrimonial realmente sufrido por el asegurado.

En esta modalidad de seguro, para la determinación del daño, debemos estar al valor del interés asegurado en el momento anterior a la producción del siniestro (art. 26 LCS). Por su parte, la entidad aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al asegurado una vez finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que deriven del mismo (art. 18 LCS).

Así, como se ha expuesto anteriormente, para la liquidación del siniestro, es preciso determinar previamente los daños realmente sufridos. El procedimiento para determinar estos daños se encuentra previsto en el art. 38 de la LCS.

Una vez acaecido el siniestro y notificado en tiempo y forma a la aseguradora, el asegurado debe comunicar a la entidad aseguradora, en el plazo de 5 días:  La relación de los objetos asegurados existentes en el momento del siniestro, la relación de los salvados, así como una estimación de los daños. Si bien el asegurado debe acreditar la preexistencia de los objetos, lo dispuesto en la póliza constituye una presunción a favor del asegurado cuando no se puedan aportar pruebas más eficaces. En caso de que las partes lleguen a un acuerdo sobre el importe y la forma de pago de la indemnización, la aseguradora debe cumplir su prestación de inmediato.

Si no se alcanza un acuerdo en el plazo de 40 días, cada parte debe designar un perito para que realice la valoración de los daños. En el caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, levantarán acta conjunta en la que se fijará el importe de la indemnización.

De no lograrse el acuerdo, se nombrará un tercer perito por consenso o por los mecanismos previstos en la Ley 5/2015, de 2 de julio, de jurisdicción voluntaria. Los peritos emitirán su dictamen en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de 30 días a contar desde la aceptación del nombramiento del último perito. El dictamen de los peritos se emitirá por unanimidad o por mayoría, vinculando a las partes salvo, que sea impugnado judicialmente por estas. Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la aseguradora deberá abonar el importe mínimo de la indemnización fijado por los peritos en un plazo máximo de 5 días. Por último, los gastos de la tasación pericial se pagarán por mitad entre la entidad aseguradora y el asegurado.

Por consiguiente, a la vista de lo expuesto en este apartado, podemos afirmar que el seguro debe indemnizar el daño realmente sufrido por el asegurado, no así el coste de la reparación. Cuestión distinta es cómo se va a acreditar el daño, para lo que es posible servirnos de los costes en los que hayamos incurrido con la reparación.

¿Puede exigir la aseguradora la presentación de facturas de reparación para indemnizar?

Si se analiza la normativa sobre los contratos de seguro (en concreto, la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro), no existe ningún precepto que permita a la aseguradora exigir la presentación de facturas de reparación para indemnizar. Es cierto que las facturas de las reparaciones pueden ayudar a acreditar el daño, si bien, no es necesario acreditarlo con facturas justificativas para que el seguro pague la indemnización.  Puede servir como acreditación del daño un informe pericial.

Como hemos visto en el procedimiento para la determinación de los daños previsto en el art. 38 de la LCS, en caso de que las partes no alcancen un acuerdo, los peritos se encargarán de la valoración del daño, sin que sea necesaria ninguna factura. Con ello, hay que recordar que una de las funciones principales de los peritos de seguros es la actividad de tasación de los daños.  Por tanto, la entidad aseguradora no puede exigir la presentación de facturas de reparación para proceder al abono de la indemnización. La prueba del daño se puede hacer mediante un informe pericial.

Resoluciones de los tribunales sobre esta cuestión

A continuación, se recogen resoluciones de los tribunales acerca de las cuestiones tratadas más arriba:

  • SAP de Valencia nº 263/2017, Sección 6ª, de 11 de julio de 2017 (rec. 188/2017)

En este caso, la Audiencia Provincial de Valencia estima el recurso interpuesto por el asegurado, sosteniendo que no puede darse valor probatorio absoluto al informe pericial aportado por la aseguradora. La falta de pruebas objetivas de la realidad física que presentaban los enseres dañados tras el incendio no puede beneficiar a la entidad aseguradora demandada, pues por su profesionalidad tenía mayor posibilidad de prueba. Así lo dispone la citada sentencia:

La sentencia recurrida no reparó en que carecía de la apoyatura objetiva del reportaje fotográfico que obtuvo el perito durante la inspección que realizó a la vivienda siniestrada, del que solo se acompaña una foto de la fachada (folio 120), pese a que el perito manifestó en el acto del juicio que tomó otras y que las entregó a la aseguradora. En consecuencia, la única evidencia gráfica de las consecuencias del incendio es la que reflejan esa fotografía y las que se contienen en el acta notarial de presencia, de fecha 19 de febrero de 2015, acompañada con la demanda. Un reportaje más amplio y minucioso habría podido captar la imagen de todos o la mayor parte de los enseres dañados por el siniestro. Lo que implica que la falta de pruebas objetivas de la realidad física que, tras el incendio, presentaban estos, no puede beneficiar a la aseguradora demandada que, por su profesionalidad tenía la mayor posibilidad de prueba, y que teniendo en su poder el reportaje fotográfico que hizo su perito, no lo aportó al proceso […].

La sentencia recurrida ignoró también las demás facturas acompañadas por la parte demandante, cuyo contenido se refiere a bienes de uso común en una vivienda media, y cuyo importe no supera lo que razonablemente puede resultar en un incendio como el que reflejan las fotografías de las que disponemos.

En definitiva, la debilitación de la eficacia probatoria del informe pericial, la credibilidad de los testimonios prestados en el acto del juicio, y la razonabilidad de los perjuicios reclamados en las facturas aportadas al proceso, justifican que estimemos, en un todo, la demanda presentada por la asegurada”.

  • SAP de Barcelona nº 750/2021, Sección 1ª, de 21 de diciembre de 2021 (rec. 682/2020)

En este caso, la Audiencia Provincial de Barcelona estima parcialmente el recurso interpuesto por la entidad aseguradora del local en alquiler, constatando la existencia de una relación causal entre las humedades que se prolongaron durante meses y los daños en el local cuya reparación se reclama. Así lo recoge la citada resolución:

En consecuencia, se ha de concluir la responsabilidad de la Comunidad de Propietarios demandada en los daños sufridos en el local de la actora en la medida en que las humedades constatadas provienen de elementos comunitarios como son las bajantes el colector o la fachada, de modo que procede su condena -y la de su entidad aseguradora- a indemnizar a las demandantes en el coste de reparación de tales daños conforme a lo previsto en los artículos 1902 CC y 43 Ley de Contrato de Seguro”.

Por su parte, en cuanto a la cuantificación de los daños:

Debemos partir de la valoración que ofrece el perito de la actora dado que no existe ninguna otra prueba que permita cuestionar la misma. A partir de ahí, sostiene la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda que debería aplicarse una depreciación, sin embargo, tal alegación defensiva no puede admitirse en la medida en que el perito de la actora indicó en el acto del juicio que el local acaba de ser reformado de modo que difícilmente puede advertirse enriquecimiento alguno del inquilino que había asumido las obras de reforma del local.

Cuestión distinta es la excepción de pago por cuanto la propia actora reconoció en el acto de la audiencia previa que, efectivamente, la arrendataria demandante percibió una indemnización de 1.296 euros en enero de 2017 por el siniestro de autos”.

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