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Sobre el Seguro de Hogar y el robo del dinero en caja fuerte
Cuando se produce un robo cubierto por un seguro de hogar, es frecuente que la aseguradora deniegue la indemnización el dinero que se encontraba en una caja fuerte. En esta entrada revisamos los requisitos para que dicho siniestro sea indemnizado, según se recoge en la Sentencia de la Sección 1 de la Audiencia Provincial de Pontevedra 451/2022, de 17 de marzo (rec. 1058/2021):
Antecedentes
El 4 de septiembre de 2013 un cliente celebró un contrato de seguro de hogar con la compañía aseguradora GENERALI. Dicho contrato recaía sobre la vivienda familiar e incluía como coberturas el robo, el vandalismo y, en concreto, el “dinero en caja fuerte” hasta el límite de 6.000 euros.
El 17 de julio de 2016, durante la vigencia del contrato de seguro, se produjo un robo en la vivienda. Entre los bienes sustraídos se encontraba una caja fuerte empotrada (valorada en 150,04 euros) que contenía 6.500 euros en efectivo. Además, para su sustracción se originaron desperfectos valorados en 580,80 euros. Como consecuencia de estos hechos, la aseguradora abonó, la cantidad de 4.828,95 euros.
Tras los infructuosos intentos del cliente por buscar una solución amistosa, presentó demanda contra la aseguradora, solicitando el pago de 6.730,84 euros, más los intereses del art. 20 LCS.
Como respuesta a esto, la aseguradora se opuso alegando lo siguiente:
- Primero, que la caja fuerte robada no cumplía los requisitos de la póliza, por lo que el robo tanto de la caja como de su contenido no entraban en los supuestos de cobertura.
- Segundo, que el cliente, sobre quien recae la carga de la prueba, no había probado debidamente la existencia de ese importe en efectivo, de conformidad con los artículos 38 LCS y 217 LEC.
- Tercero, que ya se abonó la cuantía de 4.328,95 € en concepto de indemnización por continente, contenido, joyas y 500 € en concepto de dinero en efectivo. Por tanto, incluso en caso de que el cliente demostrase la existencia de 6.500 € en metálico (recordemos que el límite cubierto era el de 6.000 €), únicamente corresponderá el pago de 5.500 €.
- Cuarto, que no corresponde la condena a los intereses del art. 20 LCS, en tanto que la aseguradora actuó con diligencia y premura cuando tuvo conocimiento del siniestro.
Primera instancia
En 30 de junio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Cangas dictó sentencia en la que estimaba parcialmente las pretensiones del cliente.
Dicha resolución abordó las cuestiones controvertidas de estableciendo lo siguiente:
- Primero, que, pese a ser cierto que la caja fuerte no contiene los requisitos necesarios, esta cláusula supone una limitación de derechos y que, por tanto, debería haber sido aceptada por el cliente expresamente (art. 3 LCS). En contra, la misma se encuentra contenida en las condiciones generales.
- Segundo, que, si bien es cierto que la jurisprudencia acepta una flexibilidad a la hora de probar el contenido, por la dificultad que ello conlleva, en este caso no puede acreditarse la preexistencia del dinero en efectivo. Por tanto, la aseguradora no queda obligada al pago de la cantidad máxima asegurada.
- Tercero, que se estiman las pretensiones de reclamación del valor en sí mismo de la caja fuerte, así como de los daños causados.
Se dictó sentencia condenando a Generali abonarle la cantidad de 730,84 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.
Audiencia Provincial
El cliente interpuso recurso de apelación el 15 de septiembre de 2021. En dicho escrito solicitó que, con estimación del recurso, se condenase a la entidad demandada al pago de 5.600 € en concepto de indemnización por robo de dinero efectivo en la caja fuerte. Alegó que, al tratarse de un seguro “a primer riesgo» (es decir, en el que la aseguradora tiene limitada la responsabilidad en caso de siniestro, pese a acreditarse una cuantía mayor por parte del asegurado), el cliente queda exonerado del deber de acreditar la cuantía del robo. De este modo, se presume acreditada por el mero hecho de la declaración del siniestro, debido a la dificultad de su prueba. Además, incluyó que GENERALI en ningún momento cuestionó la existencia de ese dinero, sino que, en todas las conversaciones con el cliente, la admitió tácitamente.
En respuesta, la entidad se opuso solicitando que se dictara sentencia confirmando la de instancia y que se le condenara al pago de las costas.
Cuestión controvertida: La preexistencia del dinero en la caja fuerte
La Audiencia Provincial estima el recurso apoyándose en las siguientes argumentaciones:
- La presunción a partir del contenido de la póliza: Si bien es cierto que la prueba de la preexistencia incumbe al asegurado (art. 38 LCS), este precepto indica que: «el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces». Es decir, se crea una suerte de presunción a favor del asegurado (STS 1055/2007, de 4 de octubre).
- Las declaraciones del asegurado: Existe una presunción de fiabilidad de la declaración del asegurado si no hay prueba en contrario (STS nº 21/1994, de 27 de enero, con relación a la presunción de verdad de las afirmaciones del depositante).
- Los actos de la aseguradora: Además, destaca que simplemente la actitud de la entidad durante el proceso (en ningún momento negó la existencia del dinero), basta para acoger el recurso interpuesto. Se aceptaron los dictámenes periciales y en su momento abonó al asegurado 4.858’95 euros. Además, la aseguradora solamente negó la preexistencia del dinero en la caja fuerte en el escrito de contestación a la demanda. Durante cuatro años (desde la declaración del siniestro hasta la contestación a la demanda) no discutió la preexistencia del dinero en la caja fuerte y solamente negó su cobertura por no reunir las características exigidas en la póliza. A mayor abundamiento, indemnizó, entre otras cosas, con 400 euros que correspondían a dinero de la caja fuerte.
- El tiempo transcurrido: La contratación aproximadamente tres años antes del siniestro diluye eventuales sospechas de fraude.
- Los actos del asegurado: Carece des sentido que alguien contrate la garantía opcional de robo de dinero en la caja fuerte y pague la correspondiente prima, si no va a depositar nada en la misma. Además, en su denuncia precisó el importe sustraído. Y la aseguradora no propuso prueba alguna sobre las posibilidades económicas del asegurado.
Por tanto, al tratarse de un riesgo cubierto y haberse acreditado la sustracción de la cantidad de dinero que había en la caja fuerte robada, la aseguradora quedó obligada a indemnizar dicha pérdida hasta el límite fijado en 6.000 €. Puesto que ya abonó la cantidad de 500 €, de los que 100 € correspondían al riesgo de robo de dinero fuera de caja fuerte, los restantes 400 € deben imputarse a la indemnización por el dinero sustraído que estaba dentro de la caja fuerte.
En cuanto a los intereses del art. 20 LCS, se estimó la imposición de los mismos, puesto que la aseguradora asumió el pago del límite máximo respecto de las joyas, sin cuestionar nada. Además, la vialidad de la reclamación del valor de la caja fuerte en sí misma y de los daños causados por los delincuentes para extraerla no suscitaba duda alguna, en tanto que se trata de mobiliario/enseres y daños en el continente.
Por tanto, los intereses se calcularán durante los dos primeros años al tipo legal más el 50 % y, a partir de ese momento, al tipo del 20 % si este no fuera superior.
En cuanto a las costas, la sentencia determinó que cada parte debía asumir las costas procesales derivadas de su actuación en ambas instancias.
Conclusión
Aunque es frecuente que las aseguradoras rechacen indemnizar por el dinero en caja fuerte, es posible conseguir que cubran el siniestro, en función de las circunstancias que ha apuntado la Audiencia Provincial.